SAP Álava 246/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2014:535
Número de Recurso247/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución246/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-13/017375

N.I.G. CGPJ / IZO BKLM: 01.059.42.1-2012/0017375

A.p.ordinario L2 247/2014 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos 1548/2013 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO

Procurador / Prokuradorea: Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado / Abokatua: D. PEDRO LEARRETA OLARRA

Recurrido / Errekurritua: D. Ernesto

Procurador / Prokuradorea: D. SEBASTIÁN IZQUIERDO ARRÓNIZ

Abogado / Abokatua: Dª MARÍA GONZÁLEZ DE ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día trece de octubre de dos mil catorce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 246/14

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 247/2014, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1548/2013, ha sido promovido por CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA, asistida del letrado D. PEDRO LEARRETA OLARRA, frente a la sentencia dictada el 6 de mayo de 2014 . Es parte apelada D. Ernesto, representado por el Procurador de los Tribunales D. SEBASTIÁN IZQUIERDO ARRÓNIZ, asistido de la letrada Dª MARÍA GONZÁLEZ DE ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. SEBASTIÁN IZQUIERDO ARRÓNIZ, en nombre y representación de D. Ernesto, presentó el día 20 de noviembre de 2013 demanda de juicio ordinario frente a CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, que fue turnada el siguiente día 22 como juicio ordinario al Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, registrándose con el número 1548/2013.

SEGUNDO

En la demanda se narraba como esta D. Ernesto ha sido cliente de CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO durante treinta años. En lo relativo a su ahorro siempre había sido asesorado, según su relato, por una de sus gestores comerciales, Dª Amelia, que avisaba al cliente cuando vencía algún plazo o si el saldo de la cuenta aumentaba.

En el año 2007 Dª Amelia llamó a D. Ernesto para ofrecer un producto que no tenía riesgo y permitía recuperar el dinero con rapidez. En ese momento D. Ernesto disponía de un plazo fijo de 39.000 # durante un año, del que sólo habían transcurrido cuatro meses. Para que con su importe se pudieran adquirir Aportaciones Financieras Subordinadas de Eroski, la caja demandada permitió cancelar dicha imposición sin penalización y además abonó los intereses pactados para el plazo fijo de un año, hasta la fecha de la cancelación.

Tras incorporar ese capital a su cuenta, finalmente D. Ernesto adquirió Aportaciones Financieras Subordinadas por importe de 35.000 #, y otros 15.000 # se colocaron en otro plazo fijo. La orden de suscripción de las aportaciones financieras subordinadas de Eroski se realiza al mismo tiempo que un contrato de depósito y administración de valores, el 29 de junio de 2007.

Alega en la demanda que no recibió ninguna información, ni se le entregó un folleto o tríptico informativo de las Aportaciones Financieras Subordinadas. Hasta entonces asegura que sólo había tenido productos a plazo fijo o cuentas de ahorro, sin haber suscrito nunca un producto de riesgo. Cuando en 2011 decidió comprar una vivienda, reunió el capital que disponía en diversos productos y cuentas para concretar el importe que había de solicitar en préstamo para su adquisición. El 30 de septiembre de 2011 la citada Amelia le indicó que debía firmar orden de venta, momento a partir del cual se le indicó que habría que mirar plazo y que no se estaban vendiendo esos valores.

Entiende en la demanda que ha padecido, por la falta de información sobre lo que adquiría y los riesgos que entrañaba, vicio del consentimiento, pues creyó estar contratando un depósito a plazo fijo con buena rentabilidad. Como consecuencia de ello el Sr. Ernesto ha decidido dejar de ser cliente de CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, y al tiempo interpone la demanda reclamando la nulidad del contrato y la devolución de las prestaciones, citando en su apoyo la Ley del Mercado de Valores, la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras normas de rango legal y reglamentario.

TERCERO

Admitida la demanda, tras subsanar la omisión de tasa y poder, mediante decreto de 3 de diciembre de 2013, compareció la Procuradora Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA, en nombre y representación de CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, oponiendo con carácter preliminar que la demanda adolece de imprecisiones y contradicciones respecto a lo que se reclama, que se informó al cliente de forma suficiente, sin engaño y sin conducirle a error, que le fue puesta a disposición el folleto informativo de la emisión y su resumen, información que luego se completó verbalmente, y que el producto no era perjudicial era imprevisible la caída de la demanda.

Mantiene igualmente que son independientes la emisión de la orden de valores y su ejecución y el contrato de depósito y administración de valores suscrito, que el supuesto error padecido se revela como un mero cálculo de riesgo-beneficio del producto, que es irrelevante lo ocurrido en la comercialización en otros casos y con otros productos, siendo inadmisible generalizar como hace la demanda.

Considera improcedente la declaración de nulidad "de los contratos", resultando defectuoso el planteamiento de la demanda, y opone excepción de falta de legitimación pasiva ad causam puesto que Caja Laboral no fue parte en la adquisición y venta de las aportaciones financieras subordinadas de Eroski. Afirma que la acción ha caducado, citando diversas resoluciones judiciales y considera inexistente el pretendido error, ninguno de cuyos requisitos, aprecia concurra en este caso. Recuerda las reglas de carga de la prueba, considera improcedente la pretensión pecuniaria de restitución del capital y no devolución de intereses, afirma que no ha existido actuación dolosa o negligente y subraya la falta de prueba de las afirmaciones de la demanda. Finalmente, tras repasar la jurisprudencia recaída en casos equiparables, solicita la desestimación de la demanda con imposición de costas al actor.

CUARTO

En diligencia de ordenación de 21 de enero de 2014 se acordó citar a las partes a audiencia previa el siguiente día 28 del mismo mes, fecha en que se practica sin alcanzar acuerdo, por lo que tras las alegaciones oportunas se admite prueba documental, interrogatorio de parte y testifical, citándose al as partes a juicio el siguiente día 24 de febrero, que por coincidencia de señalamientos de la parte demandada aplaza hasta el siguiente 27 de febrero, de nuevo retrasada por coincidencia de señalamientos de la letrada de la actora al día 11 de marzo.

QUINTO

En providencia de 20 de febrero se acuerda oír a las partes sobre la eventual nulidad de actuaciones de la audiencia previa, resolución recurrida por CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, y que tras el traslado correspondiente, provoca que se dicte auto el 25 de marzo en el que se estima el recurso y declara no haber lugar a acordar nulidad de actuaciones, señalándose para la celebración del juicio el siguiente 29 de abril.

SEXTO

En tal fecha se celebra el juicio, practica la prueba y evacuan conclusiones.

SÉPTIMO

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia el 6 de mayo de 2014, en el citado procedimiento ordinario nº 1548/2013, cuya parte dispositiva dice:

"Estimo sustancialmente la demanda formulada por Ernesto contra Caja Laboral Popular, Laboral Soc. Coop y, en su virtud:

  1. - Declaro la nulidad el contrato de adquisición de Aportaciones Financieras Subordinadas de Eroski suscrito por las partes contratantes el 29 de junio de 2007, así como el contrato de depósito y administración de valores de la misma fecha de la misma fecha (sic).

  2. - Condeno a la parte demandada a la devolución de 35000 euros más los gastos de custodia devengados. Dichas cantidades serán minoradas en los respectivos intereses que se hayan abonado por la entidad demandada al actor. A la cantidad resultante se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

  3. - El actor deberá entregar a la demandada los títulos adquiridos.

Con imposición de costas a la parte demandada".

OCTAVO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, alegando:

  1. - Infracción legal por no apreciar falta de legitimación pasiva ad causam para enfrentarse a la condena dictada, por su condición de mera intermediaria en la operación.

  2. - Infracción del art. 1301 del Código Civil puesto que la acción e nulidad de la orden de suscripción estaba caducada sin remedio a la fecha de interponerse la demanda.

  3. - Error en la valoración de la prueba y, subsidiariamente, infracción de las reglas sobre la carga de la prueba por ser insuficiente la practicada sobre la información dada por la recurrente hace siete años, insuficiencia que no puede derivar en la apreciación automática de un error en el consentimiento esencial y excusable.

  4. -...

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