SAP Álava 381/2016, 7 de Diciembre de 2016

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2016:725
Número de Recurso489/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución381/2016
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-15/006985

N.I.G. CGPJ / IZO BKLM: 01.059.42.1-2015/0006985

A.p.ord L2 / 489/2016 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 3 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos 433/2015 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: D. Demetrio

Procurador / Prokuradorea: D. SEBASTIÁN IZQUIERDO ARRÓNIZ

Abogado / Abokatua: Dª Mª GONZÁLEZ DE ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA

Recurrido / Errekurritua: CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO

Procurador / Prokuradorea: Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado / Abokatua: D. PEDRO LEARRETA OLARRA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día siete de diciembre de dos mil dieciséis

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 381/16

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 489/2016, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 443/2016, ha sido promovido por

D. Demetrio, representado por el Procurador de los Tribunales D. SEBASTIÁN IZQUIERDO ARRÓNIZ, asistido de la letrada Dª Mª GONZÁLEZ DE ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA, frente a la sentencia dictada el 25 de abril de 2016 . Es parte apelada CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA, asistida del letrado D. PEDRO LEARRETA OLARRA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Procurador de los Tribunales Dª SEBASTIÁN IZQUIERDO ARRÓNIZ, en nombre y representación de D. Demetrio, presentó el día 6 de mayo de 2015 demanda de juicio ordinario frente a CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, que fue turnada como juicio ordinario el día 7 al Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria- Gasteiz, registrándose con el número 443/2015.

    2 .- En la demanda se narraba como D. Demetrio, de 79 años de edad al presentar la demanda, era cliente de la sucursal de Aramaio de CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, donde le atendía el mismo empleado que además le aconsejaba cómo invertir, el Sr. Landelino .

  2. - Añade el demandante que ha sido durante años cooperativista de Fagor Electrodomésticos S. Coop, realizando en tal condición aportaciones voluntarias a tal entidad. En junio de 2012 el Sr. Landelino recomendó a D. Demetrio un producto, Aportaciones Financieras Subordinadas de Eroski, sin poner de manifiesto sus características, naturaleza y riesgos. Accediendo a tal recomendación, por la confianza que tenía depositada en Caja Laboral y su empleado, firmó el 11 de julio de 2002 una orden de adquisición por importe de 18.000 € y un contrato de depósito y administración de valores. Además firma otro documento fechado el 16 de julio de 2002 denominado "resguardo de formalización de anotaciones en deuda pública" por importe de 12.350 €.

  3. - El 29 de enero de 2004 D. Demetrio ordenó el canje de aportaciones voluntarias de Fagor, realizadas en su calidad de cooperativista, por importe de 48.000 €, por Aportaciones Financieras Subordinadas de Eroski, sin que según la demanda fuera informado de sus características, naturaleza y riesgos.

  4. - Finalmente el 21 de julio de 2004, como consecuencia de un nuevo ofrecimiento que le hace Caja Laboral, vuelve a adquirir nuevas Aportaciones Financieras Subordinada de Eroski por importe de 11.650 €, sin que en este caso se hicieran test, se le diera información o se expusieran las características, naturaleza y riesgos de tal producto.

  5. - Añade el demandante que en ninguno de estos casos se explicó correctamente la naturaleza de dicho producto, que no se señaló su carácter perpetuo, que no se le indicó que no pudiera recuperarse la inversión ni los riesgos que aparejaba, incumpliendo en su opinión la normativa existente en el momento en que se realizan las adquisiciones de tales aportaciones financieras subordinadas.

  6. - Argumenta la demanda que la omisión de Caja Laboral propició la nulidad de la suscripción por incurrir en error, vulnerando la normativa bancaria y la de protección de consumidores, por lo que entiende debe ser invalidada la adquisición y reintegrados los importes abonados junto con sus intereses, condenado al pago de las costas a la demandada.

    8 .- Admitida la demanda mediante decreto de 13 de mayo de 2015, compareció la Procuradora Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA, en nombre y representación de CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO, oponiendo que el demandante ha sido cooperativista de Fagor y como tal debiera conocer perfectamente el funcionamiento de la cooperativa y la naturaleza y función de las emisiones de las Aportaciones Financieras Subordinadas controvertidas, que Caja Laboral fue en estas operaciones simple intermediario y carece por ello de legitimación pasiva, que el importe invertido no revertió en la entidad bancaria al ser simple intermediaria, que la acción en que se sostiene la pretensión ha caducado, que se facilitó información suficiente y detallada por lo que no se pudo incurrir por su omisión en ningún error que vicie el consentimiento, que no se puede restituir lo que nunca se tuvo y por lo tanto la concreta pretensión dineraria no puede acogerse, y que por todo ello procede la desestimación de la demanda con imposición de costas al actor.

  7. - En diligencia de ordenación de 1 de julio de 2015 se acordó citar a las partes a audiencia previa el siguiente día 30 de septiembre, fecha en que se practica sin alcanzar acuerdo, por lo que tras las alegaciones oportunas se admite prueba documental, interrogatorio de parte y testifical, citándose a las partes a juicio el siguiente día 20 de enero de 2016.

    10 .- En tal fecha se celebra el juicio, practicándose la prueba que consiste en declaración del demandante y del testigo D. Landelino, antiguo empleado de Caja Laboral, y evacuan conclusiones.

    11 .- El Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia el 25 de abril de 2016, en el citado procedimiento ordinario nº 443/2015, cuyo fallo dispone: "Se acuerda estimar parcialmente la demanda presentada por el Procurador (sic) D. Demetrio y Dª Regina (sic) y declaro la nulidad de los contratos de adquisición de Aportaciones Financieras EROSKI, de 11 de julio de 2012 por 12.350 euros y de 2 de julio de 2004, con reintegro a las partes en los términos establecidos en el fundamento de derecho octavo de la presente resolución, sin expresa condena al pago de la cotas, asumiendo cada parte las suyas, y las comunes, si las hubiera, por mitad".

  8. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Demetrio, alegando incorrecta valoración de la prueba respecto a la influencia de la falta de información ofrecida por Caja Laboral en la apreciación del error del consentimiento, pues la entidad no cumplió con sus obligaciones, e infracción legal e incorrecta valoración de la prueba en lo que se refiere a la adquisición de las Aportaciones Financieras Subordinadas de Fagor en el año 2004, solicitando se revocara la sentencia parcialmente estimatoria y se acogiera íntegramente la demanda.

  9. - El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 5 de julio, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia, a la que se opone el apelante, tras todo lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  10. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala el día 5 de octubre se manda formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia, atribuyéndose por su baja por enfermedad la misma posteriormente a D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

  11. - En providencia de 20 de octubre se acuerda señalar para deliberación, votación y fallo el 10 de septiembre.

    16 .- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos

Son antecedentes que han de tenerse en cuenta para la resolución del recurso:

  1. - D. Demetrio, que fue cooperativista de Fagor Electrodomésticos S. Coop. de Crédito, con estudios de enseñanza primaria y carente de conocimientos financieros, se jubiló en el año 1996. Antes y durante esta situación de jubilación ha sido cliente de CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CRÉDITO.

  2. - En julio de 2002 D. Landelino (alias " Limpiabotas "), empleado de Caja Laboral, ofreció a D. Demetrio que adquiriera Aportaciones Financieras Subordinadas emitidas por Eroski. El 11 de julio de 2002

    D. Demetrio firmó un contrato de depósito y administración de valores y una "orden de valores" por importe de 18.000 €, aunque finalmente se formaliza el 16 de julio un "resguardo de formalización de anotaciones en cuenta de Deuda Pública" por importe de 12.350 €, hecha efectiva el siguiente día 17, que se destinaron a adquirir Aportaciones Financieras Subordinadas de Eroski.

  3. - En su condición de cooperativista de Fagor Electrodomésticos S. Coop., D. Demetrio disponía de Aportaciones Voluntarias a tal cooperativa, que el 29 de enero de 2004 ordenó canjear por 1.920 aportaciones financieras subordinadas emitidas por la citada cooperativa de Fagor en 2003-2004, por importe de 48.000 € en la oficina 161 de Aramaio de Caja Laboral, canje que se hizo efectivo el 5 de febrero de 2004.

  4. - De nuevo a sugerencia de Caja Laboral D....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Álava 22/2017, 30 de Enero de 2017
    • España
    • 30 Enero 2017
    ...26 mayo 2015, rec. 21/2015, 22 junio 2015, rec. 208/2015, 3 septiembre 2015, rec. 344/2015, 10 noviembre 2016, rec. 504/2016, 7 diciembre 2016, rec. 489/2016, y otras muchas hemos explicado que " aunque se hubiera leído, no sería relevante para el conocimiento preciso de la naturaleza y rie......
  • SAP Álava 404/2016, 30 de Diciembre de 2016
    • España
    • 30 Diciembre 2016
    ...discrepado reiteradamente de esa interpretación. En SAP Álava, 4 octubre 2016, rec. 382/2016, 10 noviembre 2016, rec. 504/2016 y 7 diciembre 2016, rec. 486/2016, entre otras, dijimos que el cliente debe devolver los títulos y los frutos percibidos, es decir, los intereses brutos que rentaro......
  • SAP Álava 355/2017, 20 de Julio de 2017
    • España
    • 20 Julio 2017
    ...discrepado reiteradamente de esa interpretación. En SAP Álava, 4 octubre 2016, rec. 382/2016, 10 noviembre 2016, rec. 504/2016 y 7 diciembre 2016, rec. 486/2016, entre otras, dijimos que el cliente debe devolver los títulos y los frutos percibidos, es decir, los intereses brutos que rentaro......
  • SAP Álava 353/2017, 20 de Julio de 2017
    • España
    • 20 Julio 2017
    ...discrepado reiteradamente de esa interpretación. En SAP Álava, 4 octubre 2016, rec. 382/2016, 10 noviembre 2016, rec. 504/2016 y 7 diciembre 2016, rec. 486/2016, entre otras, que el cliente debe devolver los títulos y los frutos percibidos, es decir, los intereses brutos que rentaron, sin q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR