SAP Álava 22/2017, 30 de Enero de 2017

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2017:56
Número de Recurso635/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución22/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-14/017669

N.I.G. CGPJ / IZO BKLM: 01.059.42.1-2014/0017669

A.p.ord L2 / 635/2016 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 3 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos 9/2015 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: D. Gregorio y Dª Martina

Procurador / Prokuradorea: D. SEBASTIÁN IZQUIERDO ARRÓNIZ

Abogado / Abokatua: Dª IRENE ORTÍZ DE GUZMÁN OLARTE

Recurrido / Errekurritua: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ MANUEL CORTÉS TAMES

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día treinta de enero de dos mil diecisiete

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 22/17

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 635/2016, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 9/2015, ha sido promovido por

D. Gregorio y Dª Martina, representada por el Procurador de los Tribunales D. SEBASTIÁN IZQUIERDO ARRÓNIZ, asistido de la letrada Dª IRENE ORTÍZ DE GUZMÁN OLARTE, frente a la sentencia dictada el 22 de julio de 2016 . Es parte apelada BANCO SANTANDER S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª IRATXE DAMBORENEA AGORRIA, asistida del letrado D. JOSÉ MANUEL CORTÉS TAMES. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Procurador de los Tribunales D. SEBASTIÁN IZQUIERDO ARRÓNIZ, en nombre y representación de D. Gregorio y Dª Martina, presentó el día 19 de diciembre de 2014 demanda de juicio ordinario frente a BANCO SANTANDER S.A., que fue turnada el día 22 como juicio ordinario al Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, registrándose con el número 9/2015.

    2 .- En la demanda se narraba como D. Gregorio y Dª Martina han sido cliente del BANCO SANTANDER S.A., con el que suscriben el 11 de agosto de 2008 Aportaciones Financieras Subordinadas emitidas por Fagor por importe de 30.000 €, y contrato de Administración y Depósito de Valores. Afirma en la demanda que tal suscripción se verifica sin que se le informara de la verdadera naturaleza y riesgos del producto, por lo que entiende incurrió en error como vicio invalidante del consentimiento. Reclama entonces la nulidad de esos contratos y la devolución del principal entregado más sus intereses y costas.

    3 .- Admitida la demanda, tras subsanar la omisión de apoderamiento, mediante decreto de 2 de febrero de 2015, compareció BANCO DE SANTANDER S.A. y opuso que en realidad la operación se había hecho con el asesoramiento del hermano y cuñado de los demandantes, D. Patricio, economista y experto en inversiones financieras, quien les aconsejó realizar la inversión. Alega además que el citado D. Patricio, agente financiero de Banco de Santander, intervino a través de la empresa Capitalplus Álava S.L. de su propiedad, vendiendo 30.000 € de aportaciones de Fagor. Considera que como banco intervino como simple mediador por lo que carece de legitimación activa, que la acción está caducada, que no concurren los requisitos del error, que D. Gregorio es administrador social de numerosas empresas y por lo tanto tiene un perfil experto, que las Aportaciones Financieras Subordinadas no son un producto de riesgo, que los clientes recibieron rendimientos, que el banco cumplió todas sus obligaciones facilitando información precontractual y contractual precisa, que si hubiera error habría existido confirmación, y que por ello, y por las demás razones que expone, procede la desestimación de la demanda e imposición de costas a la actora.

    4 .- En diligencia de ordenación de 25 de marzo de 2015 se acordó citar a las partes a audiencia previa el siguiente día 27 de mayo, fecha en que se practica sin alcanzar acuerdo, por lo que tras las alegaciones oportunas se admite prueba documental, interrogatorio de parte y testifical, citándose a las partes a juicio el siguiente día 16 de septiembre de 2015, aplazado por enfermedad de Dª Sofía, representante del banco, al 16 de diciembre siguiente, fecha en que se suspende el juicio y se vuelve a señalar para el 1 de abril de 2016 y luego al 22 de abril, en que finalmente tiene lugar.

    5 .- En tal fecha se celebra el juicio, practica la prueba y evacuan conclusiones.

    6 .- El Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia el 22 de julio de 2015, en el citado procedimiento ordinario nº 9/2015, cuyo fallo dispone:

    "Se acuerda desestimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Sebastián Izquierdo Arróniz en nombre y representación de D. Gregorio y Dª Martina, contra BANCO DE SANTANDER S.A., con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandante".

  2. - Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Gregorio y Dª Martina, alegando en esencia error en la valoración de la prueba puesto que la resolución apelada considera que el perfil del primero es el de persona experta, que la operación tuvo por intermediario a D. Patricio, su hermano, que al tiempo que trabajaba para el banco colocó los títulos de su empresa, que hubo información suficiente, y por los demás motivos que a su juicio deben determinar la estimación del recurso y que se dicte una sentencia íntegramente estimatoria de las pretensiones de la parte demandante en la instancia.

    8 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 26 octubre de 2016, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de BANCO SANTANDER S.A. escrito de oposición al recurso, tras todo lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala el día 21 de diciembre de 2016 se manda formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

  4. - En providencia de 11 de enero de 2017 se acuerda señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 26.

    11 .- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos

  1. - Son antecedentes que han de tenerse en cuenta para la resolución del recurso pues sirven de base para aplicar las normas invocadas por las partes los siguientes:

12.1.- D. Gregorio y Dª Martina suscribieron con Banco Santander S.A. un contrato de administración o depósito de valores en fecha no determinada.

12.2.- D. Gregorio ha sido administrador social y apoderado de varias sociedades limitadas (folios 363 y ss del tomo I de los autos).

12.3.- El hermano de D. Gregorio y cuñado de Dª Martina, D. Patricio, trabajaba por entonces como "agente financiero" en Banco Santander S.A. (doc. nº 2 bis de la contestación a la demanda, folios 288 y ss del tomo I de los autos).

12.4.- Al mismo tiempo D. Patricio era, junto a su esposa, dueño de Capital Plus Álava S.L., sociedad de la que también era administrador social (doc. nº 3 de la contestación a la demanda, folios 295 y ss del tomo I de los autos).

12.5.- Capital Plus Álava S.L. había suscrito 75.000 € de Aportaciones Financieras Subordinadas de Fagor que D. Patricio, como administrador social, ordenó a Banco Santander S.A. vender, advirtiendo a su hermano de que iba a hacerlo, por lo que habría disponibilidad de las mismas.

12.6.- Conociendo tal dato, el día 11 de agosto de 2008 D. Gregorio y Dª Martina firmaron una orden de suscripción de aportaciones financieras subordinadas de Fagor, que supusieron un desembolso de 30.000 € (doc. nº 2 de la demanda, folio 88, y doc. nº 3 B de la contestación, folios 324 y 325del tomo I de los autos)

12.7.- Banco de Santander S.A. casó la orden de venta de Capital Plus Álava S.L. y D. Gregorio y Dª Martina por importe de 30.000 € (docs. nº 5 de la demanda, folios 100 y 101, y nº 3.b.1 y 3.b.2 de la contestación, folios 326 y 327 del tomo I de los autos).

SEGUNDO

Sobre los impedimentos procesales no impugnados

  1. - En primer lugar se han descartado por la sentencia recurrida los óbices esgrimidos por Banco Santander S.A. al contestar la demanda. Considera la resolución que la acción ejercitada por los demandantes, ahora apelantes, no está caducada, en aplicación de la jurisprudencia que recoge la STS 12 enero 2015, rec. 2290/2012, y que hay legitimación pasiva, como han dicho las STS 10 de septiembre de 2014, rec. 2162/11, 30 diciembre 2014, rec. 1674/12, y 12 enero 2015, rec. 2290/2012 . No habiendo impugnación de la sentencia, no hay razón para volver a analizar la cuestión como enseñó la STS 19 mayo 2016, rec. 452/2013 .

TERCERO

Sobre el carácter esencial del error

  1. - La sentencia apelada valora la prueba disponible, atiende a la experiencia de D. Gregorio en la dirección de empresas y a la participación de su hermano, D. Patricio, que por entonces fue agente financiero del Banco, concluyendo que no puede apreciarse error invalidante del consentimiento de los arts. 1.265 y 1266 del Código Civil (CCv). Recordemos que la STS 20 enero 2014, rec. 879/2012, citando las STS 21 de noviembre de 2012, rec. 1729/2010, y 29 octubre 2013, rec. 1972/2011, dice que " Hay error vicio cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta. Es decir, cuando la representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada o errónea ".

  2. - Los recurrentes se alzan contra esa...

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