STSJ Castilla-La Mancha 1322/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3232
Número de Recurso905/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1322/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01322/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71 Fax:967 59 65 69 NIG: 02003 34 4 2010 0100954 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000905 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000995 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 Guadalajara

Recurrente/s: Augusto

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Carla, Eutimio, Loreto, Marcelino, Silvio, Pedro Francisco, LACTALIS NESTLÉ PRODUCTOS Y

REFRIGERADOS SL, MIEMBROS DEL COMITE DE EMPRESAS DE LACTALIS NESTLÉ

Abogado/a: ADELINA DEL ALAMO ENRIQUEZ

Procurador: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido __________________________________________________

En Albacete, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1322 en el RECURSO DE SUPLICACION número 905/10, sobre conflicto colectivo, formalizado por la representación de Augusto, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 995/09, siendo recurrido: LACTALIS NESTLE PRODUCTOS LACTEOS Y REFRIGERADOS SL y Miembros del Comité de Empresa de Lactalis Nestle representados por los sindicatos UGT y CSI-CSIF y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 12-02-10 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 995/09, cuya parte dispositiva establece:

  1. / Desestimo las excepciones de inadecuación de procedimiento, alegada por ambas demandadas, y de falta de legitimación activa, propuesta por el Comité de Empresa.

  2. / Desestimo la demanda del Delegado de la Sección Sindical de Comisiones Obreras en Lactalis-Nestlé S. A., en proceso de conflicto colectivo, en el entendimiento de que el derecho del artículo 1 de Pacto de empresa de 29-10-2009 no acepta limitaciones temporales ajenas a las del propio Pacto, siendo demandados Lactalis Nestlé Productos Lácteos Refrigerados Guadalajara, S.L., y Comité de empresa de Lactalis Nestlé PLR Guadalajara, S.L., a los que absuelvo de las pretensiones contenidas en la demanda.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Interpone demanda el Delegado de la Sección Sindical de Comisiones Obreras en Lactalis-Nestlé S. A. (folio 5 y doc 1 de demandante), que afecta a todos los trabajadores de la demandada, que en 29-10-2009 son 336 en la fábrica de Lactalis Nestlé (doc 12 de Lactalis Nestlé).

SEGUNDO

Consta acuerdo en reunión entre dos representantes de Lactalis Nestlé P. L. R. Guadalajara S. L. y 12 miembros del Comité de empresa más un Delegado Sindical, que son los siguientes:

Representación Empresarial:

Rodolfo

Palmira

Representación Trabajadores:

Eutimio (LIGT)

Carla (UGT)

Silvio (UGT)

Marcelino (UGT) Loreto (UGT)(Ausente)

Pedro Francisco (CSIF)

Fabio (CSIF)

Mariano (CSIF)

Jose Ramón (Delegado UGT)

Don Cipriano (CCOO)

Don Humberto (CCOO)

Don Romeo (CCOO)

Don Juan Pedro (CCOO)

Don Conrado (CCOO) (AUSENTE)

Don Augusto (Delegado Sindical)

En el acta se expresa: En Guadalajara a 29 de octubre de 2009.

Siendo las 11.00 horas, se reúnen las personas relacionadas al margen, en el Hotel AC Guadalajara.

Las partes en sus respectivas representaciones tienen a bien redactar la siguiente Acta que RECOGE ELEMENTOS ACLARATORIOS SOBRE DIVERSOS ARTICULOS DEL PACTO DE EMPRESA.

  1. ) En relación a la organización de la jornada, la dirección de la Fábrica seguirá inicialmente aplicando el actual Sistema Conocido por las "T" y las "D".

    En el supuesto de que la evolución de las necesidades de producción justifique un cambio de la organización, la Dirección y el Comité de Empresa de la Fábrica se compromete a crear una comisión de seguimiento con el fin de elaborar un calendario que satisfaga las necesidades de producción.

    Los festivos blindados se mantendrán en las mismas condiciones que en años anteriores. Es decir, son 6 y se negociarán entre empresa y comité de empresa, a la hora de elaborar el calendario laboral de cada año.

    En el año 2009, los días 24 y 31 de diciembre serán días de regularización de la jornada anual por lo que la fábrica permanecerá sin actividad. Los otros dos días de regularización derivados del artículo 4 del pacto, serán de libre disposición a unir al resto de las vacaciones del año 2009.

  2. ) La Empresa, dentro de la política de garantía de empleo estable, mantenida en los últimos años, se compromete a formalizar un mínimo de 10 contratos indefinidos en el periodo de duración del Pacto de Empresa (vencimiento 31/12/2012). Se dará preferencia dentro de los mismos, a la transformación de los contratos de relevo anteriores al 19 de diciembre del 2006, según su trayectoria y evolución dentro de la empresa en los últimos años.

  3. ) Atendiendo a la sentencia de conflicto colectivo planteado por el sindicato UGT relacionada con el prorrateo de las pagas extraordinarias, la empresa reconoce el fallo de la sentencia en relación al extinguido convenio de Nestle. Por ello y haciendo una extensión de este planteamiento a la situación actual. La distribución de las pagas para el ejercicio 2010 y futuros será de 15 pagas iguales, a abonar en los meses de Abril, Junio y Noviembre.

    No obstante la Empresa teniendo en cuenta la reorganización de la economía familiar que esto representa, solicita la posibilidad de cambiar a un prorrateo anual de 12 o 14 pagas iguales a cambio de extender a todo el colectivo de alta en la fábrica los conceptos siguientes:

    Obsequio de Reyes (artículo 22 del Pacto ) Vacaciones por edad (artículo 5 del Pacto )

    La representación empresarial consecuente con el planteamiento propone que el comité de Empresa facilite una respuesta a esta cuestión a la Dirección de la Fábrica antes del 15/12/09.

  4. ) La Empresa propondrá prejubilaciones a un mínimo del 50% del personal subrogado a 12 de diciembre del 2006, que, a 12 de Enero del año 2009, fecha de inicio del Pacto, tuvieran una edad comprendida entre los 53 y los 61 años. Esta opción se extenderá a los trabajadores subrogados en Diciembre de 2006 que cumplan 53 años en el presente ejercicio.

    Las condiciones de estas prejubilaciones para las personas de edad entre 55 y 59 años consistirán en una póliza de seguros abonada por la Empresa, que cubre una prestación temporal que, junto con la prestación por desempleo, llega al 80% del salario anual fijo neto que tienen actualmente, incrementado en un 2% cada año, hasta la edad de jubilación (60 o 61 años, según el caso).A partir de la fecha de jubilación, cubre el importe necesario, sin revalorización, para complementar la pensión de jubilación de la Seguridad Social hasta un 80% de la Base Reguladora anual.

    Además, durante el tiempo que excede los 24 meses de desempleo y hasta llegar a la edad de jubilación (60 o 61 años según el caso) la póliza también abona el importe del Convenio Especial con la Seguridad Social, incrementando la base de cotización en un 2% cada año, con el fin de que la persona pueda percibir la pensión de jubilación lo más similar posible a la que hubiera tenido de seguir trabajando.

    Podrá haber personas de 53 y 54 años a los que se les proponga una prejubilación. En estos casos ésta tendrá un régimen especial, que consiste en simular la situación de 55 años y repartir el coste resultante para cubrir una prestación temporal hasta la edad de jubilación. O indemnización en las mismas condiciones recogidas en el acta del 16 de abril

    La empresa se compromete a efectuar las prejubilaciones durante el 2009 al personal que cumpla 60 o 61 años en este ejercicio.

    En la primera quincena de octubre de 2010, y con la firme voluntad de revisar este punto, ambas partes se reunirán para hacer balance de las prejubilaciones realizas hasta la fecha y analizar la posibilidad de incrementar estos porcentajes en función de la nueva situación generada por el Proyecto de la Fábrica.

    Con carácter excepcional, la empresa revisará aquellas peticiones que le lleguen para realizar salidas negociadas de manera voluntaria.

    El presidente del Comité de Empresa solicita un receso, para valorar la propuesta de la representación empresarial, en este momento los componentes de CC OO. abandonan la reunión.

    Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión cuando son las 14.00 en el Hotel AC Guadalajara

    Por la Representación Social. Por la Representación Empresarial.

    PACTO DE EMPRESA

    En Guadalajara a 29 de Octubre de 2009, en el Hotel AC de Guadalajara, REUNIDOS:

    De una parte,

    Don Rodolfo, en calidad de Director de Recursos Humanos de Lactalis Nestle Productos Lácteos Refrigerados Iberia, S.A

    Y Doña Palmira en calidad de Jefe de Recursos Humanos de L.N.P.L.R. Guadalajara S.L.,

    Y de otra parte,

    El Comité de Empresa de la Sociedad L.N.P.L.R. Guadalajara S.L. y en su nombre y representación

    Don Eutimio (Presidente del Comité de empresa, por UGT.

    Doña Carla, Secretaria del Comité de Empresa, por UGT. .. Don Marcelino por UGT

    Don Silvio, por UGT.

    Don Mariano, por CSIF

    Don Pedro Francisco, por CSIF

    Don Fabio...

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