STSJ Cataluña 6426/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteDANIEL MARTINEZ FONS
ECLIES:TSJCAT:2010:6909
Número de Recurso2938/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6426/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0028201

F.S.

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 7 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6426/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Otilia frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 21 de enero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1096/2009 y siendo recurrido/a Petromiralles, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DANIEL MARTÍNEZ FONS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-11-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda formulada por Dª Otilia, frente a la empresa PETROMIRALLES, S.L., declaro procedente el despido realizado por la empresa demandada el 16-09-09 convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora Dª Otilia, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 24-02-06, con la categoría profesional de expendedora y salario de 1.360,26 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa entregó a la actora una carta de fecha 16-09-09 comunicándole el despido con efectos desde dicha fecha por los siguientes hechos: "

Primer

Vostè, de manera conscient, voluntària i continuada, des de com a mínim el mes de gener de 2009 (la complexitat de la recerca fa que a data avui sols s'hagi pogut examinar del 01-01-09 ençà, atès durant l'agost 2009 és quan tenim les primeres noticies) en les operacions de subministrament de combustible amb pagament amb targeta de crèdit (Visa, etc) vostè cobrra al client 1 o més euros de més de l'import del combustible realment subministrat.

Segon

Diàriament es fal el recompte i quadrament de les vendes fetes per vostè, sumant tot elque hagi repostat amb la tarjeta i tot el que hagi repostat amb pagament efectiu, com que vostè el que ha cobrat de més amb tarjeta s'ho apropia abans (amb l'efectiu que té de les vendes pagades amb efectiu), l'arqueig sempre quadra, d'aquesta subtil manera vostè enganya als clients i a l'empresa, apropiant-se de diners."

Después la carta menciona que adjunta las hojas detallando los días en que se realizaron dichas operaciones y el dinero que cobró de más, desde enero de 2009 hasta el inicio de las vacaciones el 15-08-09. La carta de despido se tiene por reproducida.

TERCERO

La actora realizó las operaciones que indican los documentos adjuntos a la carta de despido y cobró de más en las ventas por tarjeta que se indican en los mismos, también hizo los arqueos que aporta la demandada en el grupo de documentos nº 7. La empresa ha tenido que devolver los importes cobrados de más.

CUARTO

La actora no ostentaba la condición de representante de los trabajadores en la fecha del despido.

QUINTO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 08-10-09, se celebró acto conciliatorio el día 29-10-09, finalizando sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por D. Otilia frente a la mercantil Petromiralles, SL en impugnación de despido disciplinario, la parte demandante, ahora recurrente, interpone recurso de suplicación. Recurso que articula en base a dos motivos.

Al amparo de la letra b) del art. 191 LPL interesa la recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la sentencia de instancia. Como se ha reiterado en numerosas ocasiones por la Sala al ser el proceso laboral de única instancia, la valoración de la prueba es una función que viene atribuida al Juzgador de instancia, sin que en la suplicación -recurso de...

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