SAP Madrid 197/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2006:5790 |
Número de Recurso | 127/2006 |
Número de Resolución | 197/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
ADRIAN VARILLAS GOMEZJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ
SECRETARIA DE SALA
RECURSO APELACIÓN: 127/06
JUICIO ORAL: 318/05
JUZGADO PENAL Nº 3 - MÓSTOLES
SENTENCIA NUM: 197
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
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En Madrid, a 10 de mayo de 2006.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 318/05 procedente del Juzgado Penal nº 3 de Madrid y seguido por delito de lesiones contra Héctor y otra, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 24 de octubre de 2005 , cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Héctor como autor de un delito de lesiones sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de la mitad de las costas procesales causadas. Y debo condenar y condeno a Rocío como autora de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales causadas.
En concepto de responsabilidad civil Héctor indemnizará a Rocío en la cantidad de 1800 ¤ por las lesiones y en 1300 ¤ por las secuelas y esta a su vez indemnizará a aquel en la cantidad de 300 ¤ por las lesiones y en 600 ¤ por la secuela.
Tales cantidades devengarán el interes legal previsto en el articulo 576 LEC .".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado Héctor, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, solicitando éste la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 5 de mayo de 2006, se formó el Rollo de Sala nº 127/06 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y
El recurrente considera que la aplicación del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal realizada por el órgano judicial ha sido contraria a derecho, y por consiguiente, estima la declaración prestada por el padre de la coacusada inhábil para desvirtuar la presunción de inocencia; el recurrente ha sido condenado por una figura de lesiones, al igual que la persona con la que mantuvo una riña mutuamente aceptada, y que no ha recurrido la sentencia aquietándose a la misma.
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