SAP Madrid 246/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2013
Número de resolución246/2013

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 10/2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 39 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 9/2009

SENTENCIA Nº 246/2013

ILMAS SRAS de la Sección Segunda

Presidenta: Dª CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrada: Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Magistrada: Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a tres de Junio de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 10/2011, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 39 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por un delito Contra la Salud Pública contra:

- Alejandro con DNI nº NUM000 ; nacido el NUM001 /1963 en Gilet (Valencia); hijo de MIGUEL y VICENTA.

En libertad por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. RAFAEL ANGEL PALMA CRESPO y defendido por el Letrado D. FELIPE MORENO AGUILAR.

Ha actuado como acusación el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Magistrada Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, y a la que sirven de base los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, de los artículos 368.1 º y 369.1º.5º del Código Penal según redacción dada por L.O. 5/10.

Responde en concepto de autor el acusado. Art. 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer la pena de 9 años de prisión. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 1.947.006 euros. Costas; y la destrucción de la droga. SEGUNDO .- Por la representación de Alejandro se mostró la disconformidad con el escrito de acusación y solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Que al centro de carga aérea del aeropuerto de Barajas, al almacén de NEWCO, y correspondiendo a la expedición comercial con conocimiento aéreo NUM002, había llegado un paquete procedente de Santa Cruz de Bolivia, figurando como destinatario el acusado Alejandro . Que el 28 de Octubre de 2009, se presentó a recoger el paquete otro acusado Luis Miguel, quién se encuentra en ignorado paradero.

El paquete una vez abierto y examinado su interior, se encontró que contenía oculto en su interior sustancia que analizada resultó ser cocaína que tras ser analizada y pesada ha dado un total de 5.164,9 gramos de cocaína pura. Que su valor asciende a 649.202 euros.

No ha quedado acreditado que el acusado Alejandro tuviera conocimiento de tal envío, ni de su contenido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el acto del Juicio Oral, ha consistido en la declaración del acusado, testifical y documental.

"Interrogatorio al acusado.

Al Ministerio Fiscal:

En el año 2009, 28 de octubre de 2009, preguntado que relación mantenía con Luis Miguel, dice que mantuvo relación en agosto, cuando suceden los hechos hacía dos meses que no tenía contacto para nada con él. El dicente era presidente de una cooperativa que Luis Miguel no pintaba nada ahí. Los primeros paquetes que llegaron fue el dicente a recogerlos. Otros vienen por cuenta de Luis Miguel, el dicente desconocía lo que hacia él.

Preguntado por la relación que tenia con Luis Miguel, dice que el dicente tenía una cooperativa, se dedican a exportación e importación, en Valencia se gasta mucha flor intentaron traer flores, y tuvo contacto con él, porque trabajaba en el mismo sitio que el dicente, Luis Miguel estaba en una urbanización plantando palmeras, que los propietarios le asignaron dicho trabajo, ya que él decía que era jardinero. El dicente le dijo si él conocía a alguien con el que pudiera el dicente hablar para traer flores de Bolivia, porque querían ampliar la actividad, y él dijo que sí que su hermano podría encargarse; en el primer pedido vienen flores muy malas y el segundo pedido era muy malo también, no valía nada el producto.

Según Luis Miguel tenía un hermano allí que cultivaba flores, el hacía de comercial con su hermano, no le dió ni el teléfono del hermano al dicente. Le prohibió al dicente hablar con el hermano.

Para él nunca ha traído nada. Han traído los paquetes de las flores, lo que pedía el dicente siempre eran flores, si venia algo para él, lo desconoce. El tipo de relación que mantuvieron el dicente y Luis Miguel, preguntado si era solo verbal, dice que sí. Solamente traían las flores y se las pagaba. Era una mínima inversión por eso se arriesgó el dicente. JMS es su nombre, pero Luis Miguel no estaba en su sociedad, en su empresa y si no es así que lo demuestre con papeles legales.

Los paquetes cuando llegaban, preguntado si tenían acuerdo con una persona de aduanas, dice que anticipadamente le pedían el dinero, lo ingresaba, avisaba a Adolfo que le venía un pedido con flores, le pagaba lo que fuera de cámara, cuando llegaba, lo traía el dicente a su casa.

Preguntado si llegó a tener relación comercial con Luis Miguel, dice que no, que fue con el hermano de este señor. Cuando entran la primera vez en contacto, fue por trabajar Luis Miguel de jardinero en la urbanización, el dicente estaba encargado allí de mantenimiento de bombas de agua. Le dijo que él se hacía cargo de todo en el tema de traer flores de Bolivia.

El único que podía presentar documentación era el dicente para entregar la mercancía.

No contactó con Celia, no le suena ni ha hablado con ella nunca.

Preguntado por el envío a que se refieren los hechos, el dicente llevaba mes y pico o dos meses sin hablar con Luis Miguel, no sabía que se iba a producir este envió, cuando le llama el Juzgado de Plaza de Castilla, se quedó muy sorprendido, como le llamaban al dicente si no sabía nada.

Este señor hizo esa operación por libre sin decírselo al dicente. Lo único que habló con Adolfo, cuando lo llama para ver qué pasaba, que le llamaban a declarar del Juzgado.

Preguntado por los bultos del envío objeto del procedimiento, había varias cajas y se hacía constar el nombre de varias personas, preguntado si conocía a Palmira, dice que no; a Apolonia, tampoco la conocía. A Julia, tampoco; a Baldomero, tampoco; a María Cristina, tampoco; a Fátima, tampoco; A Hilario, tampoco.

De los hechos tuvo conocimiento cuando le avisan del juzgado, no se le olvidará ese día, cuando fue a declarar el 14 de noviembre. No se le olvidará en su vida.

Nunca ha vuelto a ver a Luis Miguel, desapareció de la noche al día.

Prueba Testifical:

Comparece Guardia Civil. NUM003 .

Al Ministerio Fiscal:

Actuó como instructor en diligencias, por hechos de 28 de octubre de 2009, paquetes que llegan a

Barajas era instructor y dirigía la operación.

Se tuvo conocimiento de la entrada de un paquete que supuestamente contenía sustancia estupefaciente a través de Newco, por rayos x se ven densidades que hicieron sospechar, solicita al Jdo. de guardia la entrega controlada y fue autorizada dicha entrega. Se somete a vigilancia y ven a dos personas que van a realizar trámites de importación de la mercancía en aduana y luego van al almacén de Newco. Y cuando se hacen cargo de la mercancía se realiza la intervención.

Pusieron los hechos en conocimiento del juzgado y entregan a los detenidos. Ratifica el atestado.

A la Defensa:

Dentro del operativo cuando proceden a la detención de las personas, preguntado si el acusado fue uno de los detenidos, dice que no le suena la cara del hoy acusado. No estuvo presente en la apertura. Se hizo en sede judicial.

Preguntado si cada paquete llevaba etiquetado de aeroenvio HB, con nombres de destinatarios, dice que ha visto el informe. Preguntado si es habitual que en los envíos haya una etiqueta del servicio aéreo que se haga constar el nombre de destinatario, dice que por su experiencia, puede haber de todo, direcciones falsas o viene todo en una partida general.

Se solicita exhibición de folios 88 y 89, juego fotográfico, la foto 22, se dice vista de la séptima caja y en la foto 24 vista de séptima caja y las etiquetas son distintas y dirigidas a distinta persona, una a Jesús Ángel y la otra a Hilario, dice que desconoce si eso era así, pues el dicente no estaba presente en la apertura.

A la Señora Presidenta:

El paquete, la expedición comercial iba dirigido a Alejandro .

La persona que fue a recogerlo fue Luis Miguel, acompañado de otro que era el conductor. Fueron detenidos los dos.

Preguntado si llevaban autorización, dice que no recuerda.

Comparece Guardia Civil. NUM004 .

Fue secretario de diligencias y del operativo que se montó para la detención de personas que se hacen cargo del paquete. No recuerda si estuvo presente en la apertura del paquete. Intervino en la detención.

Esas personas, llegan en un vehículo, Opel Astra, a la zona servicios generales donde está la agencia de aduana que tramita la documentación de la partida comercial, una persona entra en el edificio, sale y va al almacén a retirar la mercancía y luego iba al coche. La mercancía, el paquete iba dirigido a un tal Alejandro

, no era ninguno de los detenidos. Habló con el agente de aduanas. Dijo que si conocía a la persona que iba a recoger el paquete. Ratifica el atestado.

No recuerda al hoy acusado.

El señor Luis Miguel digo que la mercancía era para el hoy acusado. Hablaron con Adolfo, agente de aduanas. Tenía autorización para que lo recogiera otra persona, una autorización genérica para recoger varias partidas.

Comparece Guardia Civil NUM005 .

Al Ministerio Fiscal:

Recuerda los hechos. Estuvo presente en la apertura del envío. Dió cobertura, era uno más del operativo. No intervino en la realización del reportaje fotográfico porque en varias fotos sale el dicente, pero en relación a las fotos, preguntado por un posible error, solicita exhibición, reportaje fotográfico desde el folio 77, fotografía, folios 88 y 89, según se va haciendo el reportaje fotográfico se...

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