SAP Madrid 127/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2008:4611
Número de Recurso65/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución127/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00127/2008

Rollo PA 65/07

Procedimiento abreviado 122/06

Jdo. de Instrucción nº 4 de Torrejón

SENTENCIA N º127 /2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION PRIMERA

D. Francisco Javier Vieira Morante

Dña. Araceli Perdices López

Dña. Rosa Brobia Varona

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En Madrid, a 13 de marzo de 2008

Visto y oído en juicio oral y público ante esta Sala del Procedimiento Abreviado 122/06 del Juzgado de Instrucción 4 de Torrejón por delito de robo con violencia e intimidación del art. 237, 242.1 y 2 del CP, delito de lesiones de los arts. 147.1 y 148.1 del CP y un delito de detención ilegal del art. 163 del CP. contra Jose Miguel (también llamado Luis Andrés, Juan Manuel ), nacido en Pristina Kosovo el 13 de marzo de 1972 hijo de Isamil y Fetie (Ordinal de informática NUM000 ). Siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Magistrada Suplente Sra. Brobia Varona que expone el parecer unánime de la Sala. Ha sido letrada de la defensa Dña. Milagros Vergara Medina

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de enero de 2008 se ha celebrado juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de a) un delito de robo con violencia e intimidación del art. 237, 242.1 y 2 del CP, b) un delito de lesiones de los arts. 147.1 y 148.1 del CP y c) un delito de detención ilegal del art. 163 del CP. de los que responde el acusado en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de un cinco años de prisión por el delito a) tres años de prisión por el delito b) y cinco años de prisión por el delito c) inhabilitación especial durante el tiempo que duren las condenas y las costas del procedimiento.

TERCERO

La defensa del acusado, calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

Tras el acto del juicio oral, fue necesaria diligencia de identificación del acusado que no se practicó en dicho acto, y al estar indocumentado se procedió a la toma de huellas.

Valorada en conciencia la prueba practicada en autos: no ha quedado acreditada la participación de Jose Miguel en los hechos denunciados por Luis, ocurridos en su Clinica de Rehabilitación sita en la calle Ciudad Real,13 bajo a de Torrejón, el día 24 de mayo de 2004 sobre las 10:00 horas, cuando entraron dos personas apuntándole una de ellas con una pistola, maniatándole y encerrándole en un almacén mientras registraban y destrozaban el local, y rociándole posteriormente con gasolina, y causándole una serie de lesiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el caso de autos, lo único que resulta acreditado es que Luis denunció que cuando se encontraba en su Clinica de Rehabilitación sita en la calle ciudad Real,13 bajo a de torrejón, el día 24 de mayo de 2004 sobre las 10:00 horas, entraron dos personas en el establecimiento a las que les abrió la puerta el mismo dado que todavía no había llegado la recepcionista. Los dejó en el hall de entrada...

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