SAP Madrid 128/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2008:3420
Número de Recurso69/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución128/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

PA: 69/07

DP: 1820/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 38 de MADRID

SENTENCIA Nº128

MAGISTRADOS:

ALBERTO JORGE BARREIRO

MARIA PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN

En Madrid, a 17 de marzo de 2008.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial la causa nº 1820/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, Rollo de Sala nº 69/07, seguida de oficio por delito de contra la salud pública contra Javier, nacido el 30-4-72, hijo de Elías y de Dolores, natural de Beirut (Líbano) y vecino de Leganés, con antecedentes penales cancelables, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado con anterioridad del 25 al 27 de febrero de 2006; del 1 al 3 de septiembre de 2007 y del 4 al 6 de enero del presente año; han sido partes el Ministerio Fiscal representado por Dª Carmen Monfort March, y dicho acusado representado por la procuradora Dª. Amalia Josefa Delgado Cid, y defendido por la letrada Dª. Beatriz Cubero Flores.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en el art. 338 inciso 1º del C.P., reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Javier, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 100 euros, comiso de la droga y dinero intervenido y pago de costas.

  2. -. La representación del acusado, en el trámite de conclusiones definitivas interesó su libre absolución.

Sobre las 18 horas del día 25-2-06, en la Plaza María Soledad Torres Acosta, Jerónimo Díaz Malaguilla Lara requirió a una dotación de la Policía Nacional que se encontraba en la zona realizando labores de vigilancia.

Una vez que la fuerza actuante se acercó, dicho individuo les entregó cuatro bolsitas que resultaron contener cocaína, con un peso de 119 mg., 120 mg., 121 mg. y 130 mg. respectivamente, la primera con una riqueza del 82,3% y las tres restantes con una riqueza del 66,2%.

No consta acreditado que dicha sustancia se la acabara de vender el acusado Javier mayor de edad y con antecedentes penales cancelables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A pesar de que el tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, como es la cocaína, es una de las conductas sancionadas en el art....

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