SAP Madrid 56/2008, 24 de Abril de 2008
Ponente | ARTURO BELTRAN NUÑEZ |
ECLI | ES:APM:2008:4573 |
Número de Recurso | 82/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 56/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª |
ROLLO P.A. Nº82/07
DILIG. PREVIAS Nº 274/07
Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 34 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 56/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Arturo Beltrán Núñez
Magistrados:
Dª. Paz Redondo Gil
Dª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia
En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil ocho
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.A. Nº 82/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, seguida por presunto delito contra la salud pública, contra Javier al parecer nacido en Líbano el 16/3/1.958 y con números de ordinal de informática NUM000, sin que puedan darse más datos de identificación o filiación ya que también usa los nombres de Pedro Antonio, Evaristo, Ricardo y Jesús Carlos y los nombres de sus padres no coinciden (Alí y Fátima, Rabah y Fátima, Massoud y Aicha) y contra Gabino, nacido en Marruecos el día 1/10/1.972, hijo de Raja y de Fátima con N.I.E. NUM001, y nº ordinal de informática NUM002, causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados representados por la Procuradora Dª. María Jesús Cezón Barahona y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Oliveros González del Regueral.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Arturo Beltrán Núñez.
En el acto del juicio el Ministerio Fiscal acusó a los imputados de ser autores de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso primero del Código penal y solicitó para los mismos las penas de cuatro años de prisión, accesorias, multa de 100 Euros, con responsabilidad subsidiaria de dos días y la condena en costas así como la sustitución de la pena por expulsión del territorio nacional.
La defensa de los acusados solicitó su libre absolución. Alternativamente una pena mínima por apreciarse en los hechos la atenuante muy cualificada de drogodependencia del art. 21.2 del Código penal.
Los acusados en la presente causa Javier y Gabino, mayores de edad, el primero de ellos con antecedentes penales por delitos de falsedad y robo. Javier usa además los nombres que se citan en el encabezamiento de esta sentencia y ha sido detenido en más de 15 ocasiones como sospechoso de delitos de hurto, robo, falsedad, resistencia, amenazas, omisión del deber de socorro, estafa y apropiación indebida.
Ambos son politoxicómanos y dependientes a la heroína y la cocaína.
En fecha 30 de enero de 2.007 los acusados fueron detenidos cuando Javier tenía en su poder 6 bolitas de cocaína, cinco de ellas con pesos de 216, 204, 224, 364 y 258 mgrs. y riqueza del 37% y la última con peso de 73 mgrs. y riqueza del 45'1%.
No se ha acreditado que estas drogas fueran ofrecidas a terceros o estuvieran de alguna forma preordenadas al tráfico.
Para quebrar la presunción de inocencia que, como Derecho Fundamental, ampara a los acusados tiene que existir una prueba de cargo que permita afirmar con claridad que lo que ha ocurrido constituye una conducta típica.
En el presente caso que Javier tuviera en su poder menos de un gramo de...
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