STSJ Cataluña 5051/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2011
Número de resolución5051/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2010 - 8010555

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 14 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5051/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Explotacions d'Albert, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 30-12-2010 dictada en el procedimiento nº 659/2010 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial y Ángela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-6-2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30-12-2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Ángela, con D.N.I. nº NUM000, contra la empresa EXPLOTACIONS D'ALBERT, S.L., sobre despido, declaro la IMPROCEDENCIA del despido condenando a la Empresa demandada a que, a su opción, readmita a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 2.094,02 euros.

En cuanto los salarios de tramitación, se abonarán a la actora desde el 18-6-2010 hasta el 30-10-2010, en la cuantía total de 5.024,70 euros.

La opción ante dicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera" En fecha 14-1-2011 por el Juzgado de Instancia se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"Dispongo que estimo parcialmente el recurso de aclaración interpuesto por la empresa Exploracions Albert SL, fijándose en la parte dispositiva que los salarios de tramitación desde el 18-06-10 hasta 30-10-10 ascienden a la cantidad total de 2.772'22 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña. Ángela, ha prestado servicios como fija discontinua por cuenta de la demandada EXPLOTACIONS D'ALBERT, S.L., dedicada a la actividad de hostelería, ostentado la categoría profesional de Ayudante de Camarera y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 1.116,81 euros, en los siguientes periodos:

-Del08-06-2005 al 16-10-2005.

-Del 01-06-2006 al 27-07-2006, solicitando baja voluntaria.

-Del 12-04-2007 al 30-10-2007

-Del 03-07-2008 al 21-09-2008

-Del 03-04-2009 al 30-09-2009

(docum. nº 5 a 9 unidos a la demanda rectora, docum. nº 1 a 13 de la actora, docum. nº 1 a 5 de la demandada)

SEGUNDO

La demandante sobre marzo de 2010, llamó al Administrador de la empresa demandada a fin de reincorporarse en la presente temporada del años 2010, quien le manifestó que no se sabía cuando empezaría la temporada.

En la empresa demandada hay dos grupos de trabajadores, formando parte la actora del que inicia su prestación de servicios en el periodo que abarca normalmente de junio a septiembre.

(interrogatorio de la empresa, testifical Sr. Luis María )

TERCERO

En fecha 2-6-2010 la empresa demandada remitió carta a la actora mediante burofax, en la que se le ponía de manifiesto que la actividad productiva daría comienzo el día 18-6-2010, a la 13 horas, debiendo acudir a su puesto de trabajo. En dicho Burofax constaba la dirección DIRECCION000 NUM001, 43840-Salou, que no fue entregado y caducado en lista.

(docum. nº 2 de la demandada)

CUARTO

La presente temporada para la actora ha finalizado el 30-10-2010.

(hecho no controvertido)

QUINTO

La demandante desde el 12-4-2007, ha prestado servicios efectivos de trabajo durante 444 días.

(certificados de empresa unidos por la actora a la demanda)

SEXTO

El convenio colectivo aplicable a las partes es el de Hostelería de Cataluña.

SÉPTIMO

La parte actora no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.

OCTAVO

Se presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el organismo público competente el día 1-6-2010, celebrándose el 17-6-2010, con el resultado de intentado sin efecto.

Por auto de este Juzgado de 2-8-2010, se archivó la presente demanda por no haberse aportado en plazo el acto de conciliación celebrado. En fecha 16-9-2010, se interpone por la demandante recurso de reposición contra el indicado auto, adjuntando el acto de conciliación celebrado el 17-6-2010.

(documentación que obra en autos)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación Explotaciones d'Albert, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada, EXPLOTACIONES D'ALBERT S.L ; interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 437/2010, dictada el día 30 de diciembre de 2010 y aclarada el 14 de enero de 2011, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Tarragona en el procedimiento de despido 659/2010, por la que se estima la demanda interpuesta por Dª Ángela contra la citada demandada y FOGASA y se acuerda declara la improcedencia del despido condenando a la empresa demandada a que, a su opción readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido a al abono de una indemnización de 2.094,02 euros, con el abono de los salarios de tramitación desde 18 de junio de 2010 hasta el 30 de octubre de 2010 en la cuantía de 2.772,22 euros.

El recurso no ha sido impugnado por la representación procesal...

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