STSJ Cataluña 6415/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2010:6860
Número de Recurso3071/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6415/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0027877

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 6 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6415/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 19 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1089/2009 y siendo recurrido/a Herga 2 S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda formulada por D. Carlos, frente a la empresa HERGA 2, S.L., y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Carlos, mayor de edad, con número de pasaporte NUM000, dice haber venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con antigüedad desde 15-10-08, categoría profesional de Oficial 2ª y salario de 1000 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La parte actora dice que fue despedida por la demandada el 10-09-09.

TERCERO

Presentada papeleta de conciliación ante el S. C.I. en fecha 09-10-09, se celebró acto conciliatorio el día 02-11-09, finalizando sin avenencia entre las partes. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Herga 2, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el recurrente, D. Carlos, en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado primero para que se dé como cierto lo que en el mismo figura como simple alegación, la del segundo para que se diga que "la parte actora fue despedida por la demandada el 10.9.2009" y para que se añada un nuevo hecho probado cuarto en el que se haga constar que "el convenio colectivo de aplicación del sector de la construcción para la provincia de Barcelona para la categoría del actor prevé un salario de 20.190 euros brutos anuales, 1.682'5 mensuales con prorrata de pagas extras".

El Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de abril de 1986, ha señalado que solo puede accederse a la revisión de los hechos basada en documentos cuando concurran las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola. d) Que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la...

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