STSJ Comunidad de Madrid 625/2010, 21 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2010:14187 |
Número de Recurso | 2435/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 625/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002435/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00625/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0040350, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002435/2010
Materia: CANTIDAD Y DERECHOS
Recurrente/s: Abilio
Recurrido/s: CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID CAM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0001777/2008
Sentencia número: 625/10
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a 21 de septiembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002435/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ENCARNACIÓN GUERRERO VAQUERO, en nombre y representación de Abilio, contra la sentencia de fecha 29-12-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001777/2008, seguidos a instancia de Abilio frente a CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID CAM, parte demandada representada por el/la LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor presta servicios para la parte demandada desde 1995. Tiene reconocida la categoría profesional de Titulado Superior (Grupo I, Nivel 9), y percibe un salario mensual de 2.117,49 euros, sin prorrata de pagas extraordinarias.
Consta en el hecho segundo de la demanda, que se tiene por reproducido a estos efectos, la definición de funciones de Titulado Superior señaladas en el Anexo III del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
Bajo la consideración de que las funciones que realiza corresponden a Coordinador de Sistemas Aplicados para la Formación, Nivel 10, ctalogado en el Anexo VI del Convenio como puesto funcional dentro del Servicio Regional de Empleo, reclama el actor las diferencias retributivas devengadas desde el día 01.11.07 hasta el 31.10.08, por importe total de 9.972,1 euros, a que la parte demandada, en el negado supuesto de que deba prosperar la demanda, no ha hecho oposición.
El citado puesto funcional fue catalogado en el Acta 3/2002, de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2001, 2002 y 2003, obrante en el ramo de prueba de la parte actora.
El actor tiene el Título de Licenciado en Psicología, otorgado en 1981.
La parte actora ha agotado la vía previa a la jurisdiccional.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda interpuesta por Abilio, absuelvo de sus pretensiones a la Comunidad Autónoma de Madrid (Consejería de Empleo y Mujer - Servicio Regional de Empleo).
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 18-5-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21-9-10 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El apartado a) del art. 191 de la LPL es el cauce de articulación del primer motivo de recurso, destinado por el demandante, ahora recurrente, a solicitar la nulidad de actuaciones,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba