ATS, 6 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/10/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3205/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MCA/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3205/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 6 de octubre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Talleres Rogasanz, SL, presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimotercera), en el rollo de apelación n.º 756/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1280/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 45 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Madrid, se tuvo por interpuesto el recurso de casación por interés casacional, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª Isabel Cordonilla González, en nombre y representación de Talleres Rogasanz, SL, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora D.ª Paloma Vallés Tormo, en nombre y representación de Fénix Directo, compañía de seguros y reaseguros, SA, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 7 de julio de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito de 26 de julio de 2021, la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión, al entender que el recurso cumple todos los requisitos legales. La parte recurrida no ha efectuado alegaciones.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia dictada en segunda instancia, recaída en juicio ordinario, tramitado en atención a la cuantía, inferior a 600.000 €, lo que determina que el acceso a la casación deberá verificarse por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso de casación se articula en un único motivo, en el que se cita como norma infringida el art. 43 LCS y los arts. 1 y 10.b) LRCSCVM, al interpretar la sentencia recurrida incorrectamente los mismos, y negar al probador autorizado del vehículo la condición de conductor y, por tanto, de asegurado por el SOA. Justifica el interés casacional en la existencia de contradicción en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales.

TERCERO

A la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por falta de acreditación del interés casacional.

Ello es así porque no basta que se acredite la existencia de soluciones diferentes para el mismo problema por parte de distintas Audiencias, además es necesario que no exista jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre dicho problema. En este caso, esta Sala se ha pronunciado al respecto en la sentencia 640/2014, de 4 de noviembre, en el mismo sentido que la sentencia recurrida, que ha sido seguida de forma unánime por las Audiencias Provinciales, entre otras, SAP Madrid, Sec. 25ª, de 12 de marzo de 2021 (rollo 711/2021); SsAP Barcelona, Sec. 11ª, de 21 de septiembre de 2020 ( rollo 828/2019), de 17 de junio de 2020, de 6 de noviembre de 2019 ( rollo 792/2018), y de 25 de julio de 2018 ( rollo 325/2016); SsAP Madrid, Sec. 13ª, de 14 de junio de 2019 (rollo 781/2018) y de 5 de abril de 2019 (rollo 756/2018); SAP Barcelona, Sec. 17ª, de 16 de enero de 2019 (rollo 710/2018); SAP Barcelona, Sec. 1ª, de 12 de diciembre de 2018 (rollo 820/2017); SAP Badajoz, Sec. 3ª, de 28 de febrero de 2018 (rollo 41/2018), y SAP Pontevedra, Sec. 6ª, de 20 de noviembre de 2017 (rec. 361/2017). Dicha circunstancia ha pretendido ser eludida por el recurrente con referencia a resoluciones de fechas anteriores.

En consecuencia, no consta acreditado el interés casacional, al existir jurisprudencia del Tribunal Supremo, que es expresamente aplicada por la sentencia recurrida.

CUARTO

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en los recursos ahora examinados.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Siendo inadmisible el recurso de casación la parte recurrente perderá los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

SÉPTIMO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC, no se ha presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, por lo que no procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Talleres Rogasanz, SL, contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimotercera), en el rollo de apelación n.º 756/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1280/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 45 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas. La parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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