STSJ Cataluña 5788/2010, 14 de Septiembre de 2010
Ponente | FRANCISCO BOSCH SALAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6052 |
Número de Recurso | 6406/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5788/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0002162
ECR
ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 14 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5788/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Florentino frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 2 de junio de 2009 dictada en el procedimiento nº 71/2009 y siendo recurrido -I.N.S.S.-(Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 27 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimo la demanda interposada per Florentino, contra INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, absolc a la part demandada de totes les peticions de la demanda."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Florentino, amb DNI núm. NUM000, amb núm. afiliació a la S.S. NUM001, data de naixement 03.02.51, es troba d'alta en el Règim Especial de Treballadors Autònoms com a conseqüència de la seva activitat com autònom bar.
Inciat procés per Incapacitat Temporal el dia 02.02.08 va presentar sol.licitud d'invalidesa i instruït el corresponent expedient administratiu, l'Institut Català d'Avaluació Mèdica va emetre el ser preceptiu informe en data 29.08.08 proposant la no qualificació d'incapacitat permanent, assenyalant com lesions les següents: "SUSTITUCION MECÁNICA DE VALVULA AORTICA EN 02/2008 POR ESTENOSIS SEVERA Y SUSTITUCIÓN AORTA ASCENDENTE POR DACRON, ACTUALMENTE PENDIENTE DE CONTROL CARDIOLOGICO". Aquesta proposta va ser acceptada pel director provincial del citat òrgan gestor, i en resolució de data 02.10.08 va desestimar la declaració d'Incapacitat Permanent. Efectuada reclamació prèvia va ser desestimada per resolució expressa de data 15.12.08.
La base reguladora de la prestació reclamada és de 539,71 euros mensuals.
Les lesions que presenta la part demandant són les fixades per l'ICAM.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Florentino, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Dirige el trabajador recurrente el primero de los motivos del recurso que formula contra la sentencia que denegó la declaración del grado de incapacidad permanente absoluta a solicitar la rectificación del hecho probado 4º al amparo del art. 191 b LPL ; y al amparo del art. 191 b LPL denuncia la infracción del art. 137 LGSS -en relación a la disposición transitoria 5ª bis-, precepto que define la incapacidad permanente absoluta como la que inhabilita para la realización de toda profesión u oficio.
Recurre el trabajador al amparo del art. 191 b) LPL solicitando la modificación del hecho probado cuarto en el sentido de que las lesiones que padece son angor de esfuerzo, enfermedad coronaria de un vaso, estenosis aórtica severa (biscúspide), dilatación AO ascendente. Hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo dos, substitución valvular aórtica, sustitución aórtica ascendente con tubo de Dracon, CEC; ecocardiograma.
La modificación no puede ser analizada en la medida en que en sustancia consiste en las mismas lesiones ya recogidas en los hechos, que se refieren sustancialmente al problema cardíaco consistente en la sustitución de los vasos dañados por las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba