STSJ Cataluña 5784/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2010:6048
Número de Recurso2906/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5784/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0013578

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ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 14 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5784/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Leonor frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 7 de Septiembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 480/2009 y siendo recurridos Ministerio Fiscal y Santa Eulalia S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de Mayo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de Septiembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la Demanda de despido nulo, interpuesta por Leonor contra Santa Eulalia S.A., por vulneración de derechos fundamentales, frente al improcedente reconocido por la empresa".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Leonor prestó servicios por cuenta y orden de la Empresa de la Empresa SANTA EULALIA, S. A., con Antigüedad de 11 de Diciembre de 2.006, con Categoría Profesional de Dependienta de 1ª, con puesto en la tienda de Paseo de Gracia, número 91, coincidente con el domicilio social de la Empresa, del ramo textil, mediante un Contrato de Trabajo Indefinido; con esa misma fecha de alta en la Seguridad Social.

SEGUNDO

En Anexo al Contrato de Trabajo, de su propia fecha, en su Cláusula Quinta, se hizo constar:

"El horario de trabajo, siempre comprendido entre las 10.00 horas y las 20.30 horas será para el año en curso el que, a la firma del presente documento, se entrega al trabajador, y, para los años sucesivos, el que se le notifique conjuntamente con la publicación del calendario laboral. Si bien, preavisándole con una antelación mínima de siete días naturales, la dirección podrá decidir, a tenor de las necesidades comerciales, prorrogar durante algunas semanas las jornadas diarias de trabajo, lo que comportará, en todo caso, la reducción de las mismas, en igual número de semanas y de horas, en periodos de menor actividad comercial."

TERCERO

La actora estuvo de baja por maternidad desde el día 13 de Mayo de 2.008 hasta el día 2 de Septiembre de 2.008, como consecuencia del nacimiento de una hija, según le reconoció la Empresa en certificado, por el nacimiento, el día 13 de Mayo de 2.008, de Remedios, hija de Javier Julio y de ella, según el Registro Civil de Barcelona.

CUARTO

El día 23 de Marzo de 2.009, la Empresa remitió un burofax a la actora, con una Carta de Despido, con efectos de la misma fecha, por "bajada de las ventas y su bajo rendimiento", con reconocimiento de la Improcedencia en la misma Carta, con arreglo a una indemnización de 7.765 # y un finiquito de 3.317,67 #, y cursó su baja en la Seguridad Social con dicha fecha de efectos.

QUINTO

A día 27 de Marzo de 2.009, la Empresa comunicó a la trabajadora:

"Mediante el presente escrito procedemos a notificarle que esta Empresa ha procedido a consignar el pasado día 26.03.09, en las cuentas habilitadas al efecto en el Juzgado Decano de lo Social de Barcelona, el importe de la indemnización derivada de su despido y los salarios de tramitación correspondientes al período 24 a 26 de este mes de marzo.

En relación a la indemnización por despido finalmente hemos procedido a consignar el importe de

9.500 euros, al haber advertido un error de cálculo en la cuantía a este respecto referenciada en al inicial carta de despido. Del mismo modo el importe de los salarios de tramitación consignados asciende a 277,53 euros.

Le comunicamos que podrá pasar a recoger dicha suma por el citado Juzgado cuando lo estima conveniente.

Del mismo modo le requerimos para que en el caso de que haya procedido a cobrar ya el cheque entregado por el importe de la indemnización reflejada en la carta de despido, concretamente 7.765 euros, deberá proceder a su íntegra devolución.".

SEXTO

A 26 de Marzo de 2.009, la Empresa ingresó la indemnización en la cuenta de Banesto del Juzgado de lo Social Decano de Barcelona, al que acompañó resguardo con escrito de su fecha, y lo comunicó a la actora el día 27, quien lo recibió el día 30, a las 12.34 horas, en su domicilio sito en la Calle Sant Magí, número 25, 1º, 1ª, según aviso de servicio de Correos.

SÉPTIMO

En Carta fechada en Madrid a 3 de Abril de 2.009, Zulima, Directora de Gestión de Pólizas de Sanitas, comunicó a la actora:

Nos dirigimos a usted para comunicarle que el colectivo a través del cual mantiene una póliza con nuestra Compañía, ha solicitado su baja con efecto 01/04/2009 por lo que, a partir de dicha fecha no podrá hacer uso de nuestros servicios. Solicitud de cancelación efectuada por:

SANTA EULALIA, S. A.

Es nuestro deseo seguir contando con su confianza, por lo que le ofrecemos continuar a través de una póliza particular conservando su antigüedad, siempre que no deje transcurrir un mes. Si tiene alguna dificultad en desplazarse a nuestras oficinas, ponemos a su disposición el servicio de contratación en su domicilio, a través de nuestro equipo de agentes, simplemente con una llamada al teléfono que a pie de página le facilitamos.

Asimismo le recordamos que también puede realizar este proceso de contratación por Internet.

OCTAVO

La actora redactó un Documento que fechó como de 12 de marzo de 2009, que firmó y en el que hizo constar:

"Tal y como hablamos en la anterior reunión, por motivos personales, me veo obligada a reducir mi jornada laboral a 30 horas semanales, a 6 horas diarias de las 10 h. a 16 h. Repartidas en 5 días, con efectividad a partir del próximo 1 de abril de 2009.

Ruego firmen la presente en señal de conformidad.".

NOVENO

La trabajadora Apolonia, del mismo centro de trabajo de la Empresa que la actora, presentó una solicitud de jornada reducida por guarda legal, en impreso de modelo de la entidad, a 11 de Febrero de 2.009, para jornada de lunes a sábado de 10 a 15.30 horas, por lactancia, con un preaviso de 24 días, a comenzar a disfrutar el día 5 de Marzo de 2.008, respecto de Jesus Miguel, nacida el día 13 de Noviembre de 2.007, hija de Robert John Sturt y de ella según el Registro Civil de Castelldefels.

DÉCIMO

La actora no...

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