STSJ Cataluña 6113/2010, 27 de Septiembre de 2010
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6014 |
Número de Recurso | 6832/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6113/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2009 - 0001157
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 27 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6113/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por INSS G frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 7 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 74/2009 y siendo recurrido Alonso . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 16 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de septiembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo: " Que, estimando la demanda interpuesta por Don Alonso contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo, dejando sin efecto la resolución impugnada, declarar que no procede revisar la situación de la parte actora, afecta desde 1994 de incapacidad permanente absoluta, manteniendo la capacidad para desarrollar las funciones de conserje de la Geenralitat de Catalunya, condenando, en consecuencia al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencia legales a ella inherentes "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante, nacido el día 15 de abril de 1958, se encuentra afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por sus trabajos como conserje de la Generalitat de Catalunya (hecho primero de la demanda y expediente administrativo, folio 16, no controvertido).
Por resolución de 3 de junio de 1994 de la Dirección Provincial del INSS, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, en base a las siguientes lesione: SÍNDROME POSTPOLIO CON AFECTACIÓN DE EE.II. (hecho primero de la demanda y resolución obrante al expediente administrativo, folios 45 y 46, no controvertido).
A pesar de la declaración de incapacidad permanente absoluta, el actor con posterioridad a la misma y con la correspondiente autorización del INSS, ha venido desarrollando la actividad de conserje en la Oficina de Col.locació de la Generalitat de Catalunya (hecho segundo de la demanda, no controvertido).
Iniciado en fecha 29 de septiembre de 2008 expediente de revisión del grado de incapacidad, por el INSS, previo que el actor fuera visitado por el ICAM el día 8 de septiembre de 2008, dicho organismo emitió dictamen con el siguiente diagnóstico: ISQUEMIA CRÓNICA EEII. BY-PASS AORTOBIFEMORAL. TROMBOSIS DEL BY-PASS. PSEUDOANEURISMA ESQUERRE DE BY-PASS FEMORO-FEMORAL (expediente administrativo: dictamen del ICAM, folios 40 y 41, no controvertido).
La Dirección Provincial del INSS, en resolución de fecha 11 de noviembre de 2008, declaró que, si bien no procede incrementar el grado de incapacidad reconocido en su día al actor, se le reconoce la incapacidad permanente absoluta para la profesión de conserje, en base al mismo diagnóstico fijado por el ICAM (hecho cuarto de la demanda y expediente administrativo: resolución obrante a folios 26 y 27, no controvertido).
Interpuesta reclamación previa en fecha 15 de diciembre de 2008, fue desestimada por nueva resolución de fecha 29 de diciembre de 2008, que confirma la anterior (hecho sexto de la demanda, reclamación previa, folios 7 a 9 y resolución denegatoria, folio 10).
La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta asciende a
1.035,18 euros mensuales (contestación a la demanda y expediente administrativo, folios 16 y 30, no controvertido).
La parte actora, con los antecedentes de Síndrome post-polio, con afectación en extremidades inferiores, presenta en la actualidad: Isquemia crónica en extremidades inferiores, diagnosticado de síndrome de Leriche, que en junio de 2007 requirió de un By-Pass aorto-bifemoral, con posterior trombectomía de rama izquierda, teniendo que ser reintervenido ejecutando un nuevo By-Pass cruzado hasta femoral profunda izquierda, siguiendo tratamiento antiagregante y con controles periódicos por cirugía vascular. Enfermedad obstructiva crónica GOLD I. Carcinoma escamoso lóbulo superior pulmón derecho, intervenido y sin secuelas. Cardiopatía isquémica, en tratamiento farmacológico (dictamen del ICAM, folios 40 y 41, informes médicos de la actora, folios 50 a 55, 57 a 59 y 69 a 72 e informes médico de la demandada folios 82 a 89 y periciales médicas).
El actor, desde el año 2006, ha permanecido en situación de incapacidad temporal en los siguientes periodos: de 10/07/2006 a 21/07/2006; de 25/09/2006 a 17/03/2008; de 26/04/2008 a 28/04/2008 y de 05/09/2008 a 08/09/2008 (folio 77).
Las funciones realizadas por el actor como conserje consisten fundamentalmente en estar sentado en la puerta de la Oficina, dando números y dirigiendo a las personas que allí acuden, al lugar donde deban ser atendidas; renovando demandas de empleo y trabajando en el ordenador (testifical de Reyes, representante de los trabajadores del Servei d'Ocupació de la Generalitat).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se ha formalizado por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Girona en fecha 7/9/09 que, estimando la demanda presentada por D. Alonso, declaró que "no procede revisar la situación de la parte actora, afecta desde 1994 de incapacidad permanente absoluta, manteniendo la capacidad para desarrollar las funciones de conserje de la Generalitat de Catalunya...".
Interesa la entidad recurrente, estando la petición presentada al amparo del art. 191.c. de la Ley de Procedimiento Laboral, la revocación de la sentencia por considerar que en la misma se infringe, vista su aplicación, el art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, puesto el mismo en relación con el art. 141.2 del mismo cuerpo...
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