STSJ Cataluña 6218/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2010:7063
Número de Recurso7002/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6218/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0011717

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 29 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sr/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6218/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 6 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 400/2009 y siendo recurridos Jaime y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de abril de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demandas planteada por Jaime debo declarar el derecho contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro que la parte actora se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE en su grado de TOTAL, derivada de enfermedad común . En consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta resolución y, en consecuencia, a reanudar el pago de una pensión vitalicia y mensual que tenia reconocida por Resolución de 17-9-1999, en la cuantia que venia percibiendo, con base reguladora ded 546,39 # y efectos económicos de 1-2-2009 "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.- Jaime, nacido el 28-2-1955, con DNI nº. NUM000, por resolución de la entidad gestora de 17-9-1999 se le declaró en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual de BARNIZADOR, por las siguientes lesiones: "CARDIOPATIA ISQUEMICA. ENFERMEDAD CORONARIA DE DOS VASOS. DETERIORO PROGRESIVO DE LA FUNCION VENTRICULAR IZQUIERDA (FE 34%). ANGINA DE ESFUERZO".

  1. - Iniciado expediente de revisión por reanudación de actividad y valoradas las lesiones dictaminadas el 4-12-08: "CARDIOPATIA CON DISFUNCION SISTOLICA VENTRICULAR IDA. FE 35% CON CAVIDAD DILATADA", mediando propuesta de mejoría del CEI "ya que desempeña la misma profesión para la que se le declaró la incapacidad permanente total", resolución de la entidad gestora, de 6-3-2009 declaró que el actor no se encontraba afecto de ningún grado de incapacidad permanente, debiendo dejar de percibir la pensión a partir del día siguiente a la fecha de la presente resolución. Además la entidad gestora atiende a que el actor: "Figura de alta en la misma actividad a la que pertenecía en el momento de la declaración de incapacidad".

  2. - La parte actora interpuso reclamación previa por considerar que está afecto de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común ya que ni ha habido mejoría ni realiza actividad laboral incompatible, porque su profesión es la de auxiliar administrativo. Resolución de 10-3-09 desestimó la reclamación previa.

  3. - El actor padece: cardiopatía isquémica crónica, con antecedentes de infarto agudo de miocardio anterior con depresión moderada-severa de la función sistólica, con fracción de eyección (FE) del 35% con bloqueo de rama derecha. Sin posibilidades de revascularización. Incapacitado para trabajos de esfuerzo.

  4. - El actor, de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por la actividad "BARNIZADOS DE MADERA", bajo el nombre comercial "HERMANOS MENGIBAR SCP", tramitó la baja en ese régimen con efectos 31-8-1999 por "INVALIDEZ".

  5. - El 17-12-1999 tramitó alta en el RETA, con fecha de inicio de la actividad 1-12-1999, para la actividad ADMINISTRATIVO, bajo nombre comercial "HERMANOS MENGIBAR SCP".

  6. - Es pacífica la base reguladora de la prestación, en su caso (546,39 #). También la fecha de efectos (1-2-2009).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 7 de los de Barcelona en fecha 6/7/09 que, estimando la demanda presentada por

D. Jaime contra el I.N.S.S., declaró al trabajador demandante en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual como "barnizador" derivada de enfermedad común así como el derecho de la misma a percibir de dicha entidad la prestación correspondiente que la sentencia especifica en su cuantía y fecha de efectos. El Sr. Jaime fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual como "barnizador" derivada de enfermedad por resolución administrativa de 17/9/99. Las lesiones que dieron lugar a la declaración fueron las de "cardiopatía isquémica, enfermedad coronaria de dos vasos, deterioro progresivo de la función ventricular izquierda (FE 34%), angina de esfuerzo". Iniciado expediente de revisión por reanudación de actividad se dictó resolución en fecha 6/3/09 en la que se declaró que el tra bajador no se encontraba afecto de ningún grado de incapacidad permanente disponiendo el cese en el...

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