STSJ Cataluña 5996/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2010:5968
Número de Recurso6994/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5996/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0008596

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ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 21 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5996/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 17 de Julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 274/2009 y siendo recurrido/a Constantino . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de Marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de Julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por el trabajador D. Constantino contra el Instituto Nacional de la Seguridd Social, debo declarar ydeclro al demandante en situación de Incapacidad Permanente engrado de absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión en la cuantía de

2.024,52 euros mensuales, por 14 pagas al año, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora con más los mínimos, incrementos y revalorizaciones pertinentes, y conefectos económicos desde el día 11 de octubre de 2008, condenando a la citada Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración, y en su consecuencia a hacer efectiva al demandante la pensión en la cuantía y forma señaladas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora D. Constantino, nacida el 24 de septiembre de 1.947, titular del D.N.I. nº NUM000, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM001, de profesión habitual Oficial 1ª Albañil, acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora de 2.024,52 euros .

SEGUNDO

Incoado expediente de invalidez, emitió dictamen el ICAM el 14 de octubre de 2.008, que recogía como dolencias : "Cervicolumbartrosis moderada. Hernia discal L5-S1 STC. Derecho intervenido con limitación funcional del raquis. Trastorno adaptativo mixto en tratamiento", y resolvió la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Barcelona el 9 de febrero de 2.009, declarando que se encontraba afecta de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, cualificada por razón de edad, con derecho a percibir pensión equivalente al 75% de su base reguladora con efectos de 10 de octubre de 2.008 .

TERCERO

Formuló reclamación previa que pretendía declaración de incapacidad permanente en el grado de Absoluta que fue desestimada por resolución expresa.

CUARTO

Padece : "Cervicoartrosis, artrosis interapofisaria de C5 a C7 con pinzamiento discal C6-C7 y C5-C6 y radiculopatia C7. Lumbartrosis Facetaria severa condiscopatia lumbar múltiple, de predominio L4-L5 con protusión discal de afectación izquierda y Hernia Discal L5-S1 con radiculopatia L5-S1 bilateral y L4 izquierda. Síndrome Tunel Carpiano bilateral, intervenido mano izquierda con recidiva posterior. Hipoacusía bilateral de predominio izquierdo con afectación vestibular, sensación inrestabilidad y vértigo postural. Trastorno Depresivo de larga evolución sin...

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