STSJ Andalucía 1/2012, 10 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2012
Fecha10 Enero 2012

Recurso.- 1048/10(L), sent. 1/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. Mª GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diez de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1 /12

En los recursos de suplicación interpuestos por EL MONTE, CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA, JEREZ Y SEVILLA, representado por el Sr. Letrado D. Javier Vega de la Peña, y por CENTRAL DE APOYOS Y MEDIOS AUXILIARES EL SENDERO S.A. (CAYMASA EL SENDERO S.A.), representado por el Sr. Letrado D. Eugenio Menacho Fuentes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla en sus autos núm. 327/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, los recurrentes fueron demandados por D. Onesimo, en demanda de fijeza electiva, se celebró el juicio y el 29 de octubre de dos mil nueve se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando la existencia de cesión ilegal y el derecho del actor a optar entre incorporarse a la plantilla de la cedente o de la cesionaria, manteniendo sus derechos laborales actuales.

SEGUNDO

En los citados autos y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El actor, Onesimo, viene prestando sus servicios retribuidos desde el 1/03/06 por orden y cuenta de la demandada CAJASOL, antes El Monte Caja de Huelva y Sevilla, si bien su relación laboral se mantiene formalmente con la entidad CAYMASA EL SENDERO S.A., con la categoría profesional de Programador de Sistemas, desempeñando su trabajo para el Departamento de Innovación Tecnológica, encuadrado en el Servicio de Arquitectura y Plataforma de Cajasol, a las órdenes de su personal de dirección y en el centro de trabajo de Cajasol en el barrio de San Jerónimo, Plaza de Cataluña s/n. 2º) Las demandadas suscribieron en fecha de 1/01/08 contrato de arrendamiento de servicios informáticos, cuyo objeto era la prestación por parte de CAYMASA EL SENDERO S.A. a la entidad CAJASOL, de entre otras funciones, de la asistencia para la administración y gestión de la seguridad perimetral de Cajasol. Dicho contrato vino a sustituir a los vigentes desde años anteriores, celebrados al menos desde 2006 entre ambas entidades.

  1. ) Las funciones que el actor viene desempeñando a las órdenes de personal de CAJASOL son las correspondientes al contrato reseñado en el anterior hecho probado y que se realizan por el Departamento de Innovación Tecnológica de CAJASOL. Dichas tareas las realiza el actor junto con otros trabajadores internos de esta última entidad, tales como Ángel Jesús, Dimas, Joaquín, Segundo y Adolfo, coordinándose en concreto, en cuanto a sustituciones y vacaciones, con Segundo . Como superior jerárquico y a cuyas órdenes el actor desarrolla su trabajo está el Jefe del Servicio de Arquitectura y Plataforma de CAJASOL, Evelio, quien se limita tratar con el coordinador laboral de la entidad CAYMASA sobre la facturación del contrato de arrendamiento de servicios. El actor emplea para su trabajo los medios proporcionados por la entidad de crédito, en particular las claves de los sistemas informáticos de dicha entidad, y su jornada y horario le vienen fijadas por CAJASOL, incluidas guardias y horas extraordinarias, entidad que asimismo le proporciona formación a través de distintos cursos y programas.

  2. ) El actor percibe sus retribuciones de la entidad CAYMASA.

  3. ) El actor instó conciliación el día 30/01/09 que resultó SIN AVENENCIA el día 6/03/09, la demanda origen de estas actuaciones con fecha 12/03/09."

TERCERO

Los codemandados recurrieron en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de fijeza electiva por cesión ilícita, se alzan los demandados por el cauce del apartado b ) y c) del art 191 LPL, ambos denuncian la infracción del art. 43 y del art. 42 ET . Argumentan que como CAYMASA tiene patrimonio propio, organización y plantilla, es una empresa real y por tanto no puede producirse la cesión ilícita, y que lo que hubo fue una lícita contrata ex art. 42 ET . Interpretan que es dar ordenes, que son los horarios etc... interpretando el relato histórico de modo diverso al de la sentencia. Concluyen que la fecha de efectos es el mes de agosto de 2002.

SEGUNDO

El segundo recurrente -CAYMASA EL SENDERO S.A.- pretende la revisión:

  1. Del HP 1º para modificar la antigüedad, de fecha 19/02/2002 por la de 19 de Agosto de 2002. Se accede al ser hecho conforme.

    Igualmente se propone la eliminación de las frases "por orden y cuenta de la demandada CAJASOL, ante El Monte y Caja de Huelva y Sevilla"; y la de "a las órdenes de su personal de dirección". No se accede al no sustentarse en medio de prueba alguno.

  2. Del HP 3º para que quede redactado del siguiente tenor literal: "Las funciones que el actor viene desempeñando para CAJASOL son las correspondientes al contrato reseñado en el anterior hecho probado y que se realizan por el Departamento de Innovación Tecnológica de CAJASOL. Dichas tareas las realiza el actor junto con otros trabajadores internos de esta ultima entidad, tales como Ángel Jesús, Dimas, Joaquín, Segundo y Adolfo, coordinándose en concreto en cuanto a sustituciones y vacaciones, con Segundo . Como persona a cuyas órdenes el actor desarrolla su trabajo está el Jefe del Servicio de Arquitectura y Plataforma de CAJASOL, Evelio, quien se ¡imita tratar con el coordinador laboral de la entidad CAYMASA EL SENDERO, S.A. sobre la facturación del contrato de arrendamiento de servicios. El actor emplea para su trabajo los medios proporcionados por la entidad de crédito, en particular las claves de los sistemas informáticos de dicha entidad, y su jornada y horario le vienen fijadas por CAJASOL, incluidas guardias y horas extraordinarias, entidad que asimismo le proporciona formación a través de distintos cursos y programas."

    Se apoya en conjeturas e inferencias lógicas no sustentadas en medios de prueba, no accediéndose a la revisión pretendida.

TERCERO

Los recurrentes alegaron tanto la realidad de la empresa CAYMASA-EL SENDERO -patrimonio propio, organización, plantilla, medios etc-, como la legalidad del contrato de arrendamiento de servicios entre ellas -la legalidad de la subcontratación- cuando entre los hechos de la sentencia recurrida no se nos describe de que se encargaba a la empresa CAYMASA-EL SENDERO, cual era la obra concreta desarrollada y dirigida por ella para la obtención de un resultado, o cuales fueron los concretos servicios de consultoría, asesoramiento e informática, mas bien todo lo contrario. Se desprende que no se encargaba a la empresa CAYMASA-EL SENDERO la realización de un servicio concreto desarrollado y dirigido por ella para la obtención de un resultado, sino que en realidad actúa intermediando irregularmente para prestar y poner a disposición de Cajasol mano de obra, y asi consta que la única actividad desarrollada por CAYMASA-EL SENDERO para la prestación de los servicios contratados ha sido la de dar de alta y baja en Seguridad Social y gestionar las nóminas del actor. En...

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