STSJ Cataluña 6062/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | JACOBO QUINTANS GARCIA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:5996 |
Número de Recurso | 1594/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6062/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0022955
mm
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS
En Barcelona a 23 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6062/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Nissan Motor Iberica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 11 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 848/2009 y siendo recurrido/a Ministeri Fiscal y Valentín y Otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Valentín, Anton, Evelio, Lucio, Urbano y Alberto contra NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A. y con la intervención del MINISTERIO FISCAL DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de los despidos sufridos por los demandantes en fecha 31/07/2009, CONDENANDO a la expresada demandada a readmitir a los actores en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y en todo caso, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día 31/7/2009, a razón de: - 73,15 euros diarios respecto de Valentín,
- 76,71 euros diarios respecto de Anton,
- 76,71 euros diarios respecto de Evelio,
- 73,15 euros diarios respecto de Lucio,
- 76,71 euros diarios respecto de Urbano
- 82,54 euros diarios respecto de Alberto .
Y ABSOLVIENDO a NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A. del resto de las pretensiones formuladas contra ella en este procedimiento.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Valentín, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A. con categoría profesional de operario, una antigüedad en la empresa desde 16/6/2004, y un salario anual bruto de 26.701,90 euros (73,15 euros diarios).
Anton, mayor de edad, con DNI NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A. con categoría profesional de operario, una antigüedad en la empresa desde 2/11/1987, y un salario anual bruto de 28.001,92 euros (76,71 euros diarios).
Evelio, mayor de edad, con DNI NUM002, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A. con categoría profesional de operario, una antigüedad en la empresa desde 10/1/2005, y un salario anual bruto de 28.001,92 euros (76,71 euros diarios).
Lucio, mayor de edad, con DNI NUM003, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A. con categoría profesional de operario, una antigüedad en la empresa desde 1/7/1991, y un salario anual bruto de 26.701,90 euros (73,15 euros diarios).
Urbano, mayor de edad, con DNI NUM004, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A. con categoría profesional de operario, una antigüedad en la empresa desde 25/5/1992, y un salario anual bruto de 28.001,92 euros (76,71 euros diarios).
Alberto, mayor de edad, con DNI NUM005, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A. con categoría profesional de operario, una antigüedad en la empresa desde 21/6/2004, y un salario anual bruto de 30.128,22 euros (82,54 euros diarios) (hecho no controvertido).
En el mes de septiembre de 2008 la dirección de la empresa Nissan Motor Ibérica, S.A. decidió llevar a cabo una reestructuración de la misma, para lo cual, el Departamento de RR.HH. de la empresa demandada en octubre de 2008 llevó a cabo una evaluación de todos los trabajadores mediante el rellenado de unos formularios en los que se evaluaban diferentes aspectos del servicio prestado por los trabajadores. Para aquellos trabajadores que obtuvieron una puntuación baja o muy baja, el Departamento de RR.HH. emitió un informe adicional (testifical de Nicolas, Director de RR.HH. de Nissan Motor Ibérica, S.A.).
El trabajador Sr. Anton obtuvo una puntuación muy baja, el Sr. Lucio obtuvo una puntuación baja y el Sr. Urbano obtuvo una puntuación suficiente (documentos 22, 23 y 32 de la parte demandada).
En fecha 10/11/2008 Nissan Motor Ibérica, S.A. solicitó ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, la autorización de despido colectivo que afectaba a 1288 trabajadores de los 5814 que tenía la empresa, por causas organizativas y de producción (documento 1 de la parte demandada).
El día 10/12/2008 el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya dictó resolución en el ERE 453/2008 por la cual autorizaba a Nissan Motor Ibérica, S.A. a la suspensión de los contratos de trabajo de 3.332 trabajadores durante el periodo comprendido entre 11/12/2008 y el 31/3/2009 (documento 2 de la parte demandada).
En fecha 25/2/2009, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores firmaron un Plan Industrial para Nissan Motor Ibérica, S.A. y acordaron presentar un ERE temporal hasta el 31/7/2009 en las mismas condiciones que el ERE 453/2008 (documentos 3 y 4 de la parte demandada).
El día 30/3/2009 Nissan Motor Ibérica, S.A. solicitó la rescisión de los contratos de trabajo de 153 trabajadores, la cual fue autorizada por el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en fecha 31/3/2009, ERE 787/2009 en el cual hubo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores (documento 6 de la parte demandada).
En fecha 16/6/2009 Nissan Motor Ibérica, S.A. solicitó del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya la rescisión de los contratos de trabajo de 689 trabajadores, distribuidos de la siguiente manera: mano de obra directa: 661 (operarios 641, empleados 20), mano de obra semi-directa: 26, mano de obra indirecta: 2. Dicha solicitud motivó la incoación del ERE 1616/2009 (documentos 5 y 10 de la parte demandada).
Los criterios fijados por la empresa demandada para seleccionar a los trabajadores afectados por el despido colectivo fueron los siguientes:
- en primer lugar: polivalencia (capacidad para desarrollar las funciones de dos o más puestos de trabajo sin necesidad de una formación compleja), habilidades (capacidad para desarrollar su puesto de trabajo actual o futuro), formación (aprovechamiento del mayor número de cursos de formación directamente relacionados con su puesto de trabajo) y autonomía (capacidad para desarrollar las funciones actuales o futuras sin necesidad de supervisión directa).
- en segundo lugar: se seleccionarían a aquellos trabajadores con una menor antigüedad.
- en tercer lugar: se seleccionarían a aquellos trabajadores que ocupasen puestos de trabajo que tuvieran que ser amortizados (documentos 5, 6, 7 y 10 de la parte demandada).
En fecha 28/7/2009 la empresa comunicó a la Sección Sindical de SIGEN-USOC, de CC.OO., UGT y CGT el número de trabajadores afectados por el ERE y los criterios de designación de los trabajadores afectados (documento 11 presentado por la empresa).
En fecha 9/7/2009 la CGT entregó a la empresa un listado de 135 trabajadores que habían decidido dar a conocer a aquella su condición de afiliados a la CGT, listado en el que se encontraban todos los trabajadores demandantes salvo el Sr. Urbano y el Sr. Alberto (documento nº 14 presentado por la empresa demandada).
En fecha 29/7/2009 la Directora dels Serveis Territorials en Barcelona del Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya dictó resolución autorizando a Nissan Motor Ibérica, S.A. la rescisión de los contratos de 698 trabajadores de su plantilla, de los que 150 tendrían expectativa de reingreso en caso de cumplirse las posibilidades de incremento de carga del plan industrial, concediendo a la empresa el plazo de 5 días para aportar la relación nominal de los trabajadores afectados por el expediente. La resolución, cuyo contenido se da por reproducido, señala que "l'empresa acredita una situación económica negativa i una situació productiva també desfavorable que fa necesaria la adopcio de decisions organitzatives que tenen com a consequencia l'existencia d'un excedent de personal", excedente que ya había sido fijado en el plan industrial de febrero de 2009 elaborado de acuerdo con la mayoría de los representantes de los trabajadores (documento 5 de la parte demandada).
La resolución del 29/7/2009 dictada en el ERE 1616/2009 fue recurrida en alzada por la CGT (documento 6 de la parte demandante).
La empresa demandada presentó ante la Autoridad Laboral la relación nominal de los trabajadores afectados por el ERE, entre los que se encontraban los actores (no controvertido).
En fecha 28/7/2009 todos los actores se encontraban afiliados a CGT (documento 3 de la parte demandante).
En fecha 29/7/2009 la empresa comunicó a los actores la extinción de sus respectivos contratos de trabajo, ello mediante carta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba