STSJ Cataluña 6013/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2010:5975
Número de Recurso3967/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6013/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0050956

fc

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 22 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6013/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutual Midat Cyclops frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 3 de Diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 786/2008 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Associació Asteroide B-612 de Barcelona, S.C.P. y Luis Alberto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de Septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de Diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Mutual Midat Cyclops frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Dª Luis Alberto, y Associació Asteroide B-612 y absuelvo a las citadas demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra". SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Luis Alberto, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, y ha venido prestando sus servicios profesionales como limpiadora para ASSOCIACIÓ ASTEROIDE B-612 desde el día 08/04/03. (no controvertido)

SEGUNDO

Instado el procedimiento para el reconocimiento de una incapacidad permanente, y tramitado el correspondiente expediente administrativo, la demandante fue reconocida médicamente, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha 18/04/2008 con el siguiente resultado: ¿prueba de inmunología y alergia positiva al látex, con angioedema palpebral, urticaria generalizada, lacrimeo, rinitis y molestias faríngeas¿. (folio 238) El día 05/06/2008 el INSS dictó resolución por la que se declaraba a la demandante afecta de incapacidad permanente, en grado de total, derivada de enfermedad profesional, considerando responsable del pago a la propia entidad gestora. (folio 228) Contra dicha resolución fue interpuesta por la entidad colaboradora la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de 18/08/2008. (folio 281)

TERCERO

La profesión habitual de la demandante es la de limpiadora. (no controvertido)

CUARTO

La demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda en cuanto a la contingencia, asciende a la cantidad de 711,43 euros, siendo los efectos desde el día 18/04/08. (no controvertido)

QUINTO

La demandante ha venido prestando sus servicios de limpieza en el Centro Residencial de Acción Educativa "El Mas", destinada a la residencia de niños y adolescentes, en horario de 08.00 a 16.00 horas, de lunes a viernes. (pericial técnica demandante)

SEXTO

La demandante sufrió en enero de 2006 un brote de alergia (folio 109) en marzo de 2006 manifestó a la médico de cabecera que en la actividad esportiva Aquagym había tenido problemas con el látex de las pelotas utilizadas en ella (folio 112), en abril de 2006 se le indicaron pruebas de alergia (folio 118), en mayo de 2006 en visita ginecológica apareció un prurito ante el contacto con guantes de látex, (folio 119). La demandante sufre en la actualidad hipersensibilidad tipo I al látex, con angioedema palpebral, urticaria generalizada, lagrimeo, rinitis y molestias faríngeas, manifestándose la clínica al contacto o a la exposición a ambientes con presencia de materiales que contengan látex, debiendo evitar tanto el contacto como aquellos ambientes. Entre otros objetos, son fuentes principales de exposición al látex los globos, los juguetes y los guantes de lavar los platos. (folios 249 a 251) Presenta igualmente leve hipersensibilidad de contacto frente a aditivos empleados en la fabricación de plásticos, trietilentetramina. (folio 241) La hipersensibilidad tipo I como la que sufre la demandante supone que la respuesta alérgica se manifiesta entre unos minutos y pocas horas después del contacto o la exposición al látex. (pericial médica actora)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua demandante recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, desestimatoria de la demanda origen de autos. En su primer motivo de censura jurídica, impugnado de contrario, acusa infracción, por inaplicación, de la Orden de 16-12-1987 reguladora de la emisión de partes de accidente y enfermedades profesionales en relación con el artículo 136.3 LGSS . En íntima conexión con este motivo se denuncia en el siguiente infracción del artículo 116 LGSS, por lo que la...

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