STSJ Cataluña 5892/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2010:6126
Número de Recurso6995/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5892/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0006558

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 17 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5892/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Filomena frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 14 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 208/2009 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Mutual Midat Cyclops. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Filomena contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y FUNDACIÓ PRIVADA FORMACIÓ I TREBALL en reclamación por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo debo declarar y declaro que el trabajador demandante en el momento actual no se halla en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, absolviendo al Instituto demandado de las pretensiones contra el mismo formuladas en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Dª Filomena, nacida el 9 de septiembre de 1.965, titular del D.N.I. nº NUM000, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM001, de profesión habitual Especialista Lavandería, acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora de 12.750,72 euros anuales.

SEGUNDO

El día 9 de amrzo de 2.007, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa FUNDACIÓ PRIVADA FORMACIÓ I TREBALL, que tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo de sus productores, con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social MUTUAL MIDAT CYCLOPS, sufrió accidente de trabajo consistente en traumatismo indirecto en extension muñeca izquierda .

TERCERO

Pasó a situación de incapacidad temporal y tras tratamiento médico y rehabilitador a cargo de la Mutua demandada, esta extendió parte de alta por curación con secuelas, el 6 de marzo de

2.008 .

CUARTO

La resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Barcelona, de fecha 21 de octubre de 2.008, declaró al trabajador actuante en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo y el derecho a percibir pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora, más revalorizaciones y mejoras, de cuyo pago se declaraba responsable a la aseguradora del riesgo, tras emitir dictamen médico el ICAM., que recogía como dolencias: " Sinovitis de deQuervain de la muñeca izquierda intervenida en dos ocasiones. Secuelas limitación funcional para tareas de esfuerzo con la mano izquierda "

QUINTO

Formuló reclamación previa que fue desestimada y solicita reconocimiento judicial que declare que se halla en situación de incpacidad permanente en el grado de absoluta, derivada de accidente de trabajo.

SEXTO

Padece : "Tenosinovitis de deQuervain...

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