STSJ Cataluña 6149/2010, 28 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6883 |
Número de Recurso | 6346/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6149/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0008453
RM
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 28 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6149/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 9 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 269/2009 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Penélope . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Con fecha 18 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
ESTIMO la demanda presentada por Doña Penélope contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declaro a la parte demandante en situación de Incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, reconociendo su derecho a percibir las prestaciones contributivas en cuantía del 100% de la base reguladora de 1.461,14 euros y sus efectos 11-12-2008 y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a hacer efectiva a la mencionada demandante esta prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legalmente procedentes.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- Doña Penélope, con fecha de nacimiento el día 17-08-1951 con DNI núm. NUM000, está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 en situación de alta en el régimen general, inició un proceso de incapacidad temporal el 10-05-2004 y el 10-05-2005 se le extendió alta con propuesta de incapacidad permanente.
Por resolución de 16-01-2009 el INSS resolvió no haber lugar a declarar a la demandante en situación de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual de Auxiliar de Clínica, derivada de enfermedad común, con efectos 11-12- 2008 y declarar que se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de 12/2010. Examinada por el ICAM en fecha 11- 12-2008 emitió el siguiente dictamen: "Gonartrosis femoro-patelar bilateral y femoro-tibial avanzada. Obesidad mórbida. Genuflexión dolorosa de predominio dcho. Deambulación claudicante. Obesidad mórbida. Sde. Apnea del sueño. Tto. con CPAP". El ICAM formuló propuesta de incapacidad permanente para trabajos que requieran deambulación y bipedestación prolongadas (folio 71).
Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa el 21-02-2009 que fue parcialmente estimada por resolución de 2-03-2009.
La base reguladora de la prestación es de 1.461,14 euros, con fecha de efectos 11-12-2008.
La parte actora padece en la actualidad "Gonartrosis femoropatelar y femorotibial avanzada con limitación funcional. Genuflexión dolorosa. Deambulación claudicante. Obesidad mórbida. Tercer dedo en resorte intervenido en ambas manos (2003- 2004). Síndrome de Apnea del sueño en tratamiento con CPAP....
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