STSJ Cataluña 6140/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2010:6875
Número de Recurso6286/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6140/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0003441

RM

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 28 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6140/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 8 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 104/2009 y siendo recurrido Bernardo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Bernardo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora de

1.939,81 euros y con efectos de 30-9-08, condenando a la entidad demandada a su abono, con las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El actor, D. Bernardo, con DNI nº NUM000, nacido el 9-4-53, consta afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y de alta en el Régimen General por su profesión habitual de Dependiente de grandes almacenes.

SEGUNDO

En fecha 27-9-07 inició un período de incapacidad temporal y por resolución de 3-12-08 el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, en atención a las siguientes lesiones: "Hernias discales lumbares L2-L4. Rotura del anillo fibroso L2-L2 sobre artrodesis L5-S1 con lumbalgias de repetición tras tratamiento que limitan la sobrecarga y bipedestación".

TERCERO

Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 23-1-09.

CUARTO

La base reguladora de la prestación es de 1.939,81 euros y la fecha de efectos es de 30-9-08.

QUINTO

El actor presenta lumbopatía secundaria a hernias discales lumbares intervenidas quirúrgicamente en varias ocasiones con artrodesis L5-S1, con limitación funcional; tendinopatía de hombro derecho con clínica de omalgia y con moderada limitación funcional; antecedentes de TBC pulmonar con avanzada alteración ventilatoria FEV1 44%; y trastorno adaptativo mixto reactivo a patología orgánica de grado moderado. Sigue tratamiento en la clínica del dolor sin mejoría significativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda por la que el actor, solicitaba ser declarado en situación de invalidez en grado de absoluta se interpone por el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de suplicación, interesando en primer término la revisión de hechos probados por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con la pretensión de que se substituya el contenido del ordinal 5º de la premisa histórica por el texto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR