ATS, 27 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:3892A
Número de Recurso2489/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Ángela , presentó el día 6 de septiembre de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 1 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación nº 1404/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 44/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La Procuradora Dª Gracia Esteban Guadalix, en nombre y representación de Dª Ángela , presentó escrito ante esta Sala el 7 de noviembre de 2013, personándose como parte recurrente. La Procuradora Dª Lucía Manchón Sánchez-Escribano, en nombre y representación de D. Roque , presentó escrito ante esta Sala el 14 de noviembre de 2013, personándose como parte recurrida.

  4. -.La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial .

  5. - Por Providencia de fecha 16 de septiembre de 2014, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 9 de octubre de 2014, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado el día 10 de octubre de 2014, muestra su conformidad con las mismas.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de reclamación de pensión compensatoria ex artículo 1438 del Código Civil , cuya tramitación no prevista legalmente por razón de la materia, viene ordenada por razón de la cuantía que se fijó en la cantidad de 733.056 €, por tanto superior a 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - El recurso de casación, se ha interpuesto al amparo del ordinal 2º del artículo 477.2 LEC , que es el cauce adecuado atendida la cuantía fijada en el procedimiento. Examinadas las alegaciones a las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto y de nuevo el recurso de casación, se aprecia la concurrencia en esta fase inicial de los demás requisitos necesarios para su admisión.

  3. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto y de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entregar copia de los escritos de interposición del los recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Ángela , contra la Sentencia dictada, con fecha 1 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación nº 1404/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 44/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid.

  2. ) Entréguese copia del los escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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