SAP Barcelona 262/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2010:5294
Número de Recurso750/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMONOVENA

ROLLO Nº 750/2009-C

JUICIO ORDINARIO NÚM. 924/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 262/10

Ilmos. Sres.

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 924/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Virtudes, contra FIATC; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Julio de 2009, por el Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE DESESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Virtudes, y ABSUELVO a la entidad FIATC de las pretensiones ejercidas contra la misma, con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12 de Mayo de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante presentó demanda en reclamación de cantidad por culpa extracontractual del artículo 1902 del Código Civil frente a FIATC a consecuencia de la caída sufrida en fecha 23 de Julio de 2004 en la estación de Metro de Plaça Urquinaona al acceder a uno de los pasillos que dan a los andenes de la Línea 4, al no percatarse de la existencia de un escalón.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda por entender que la caída ocurrió por exclusiva responsabilidad de la actora.

Frente a dicha resolución se alza la recurrente interesando la revocación en base a una errónea valoración de la prueba de la que considera acreditado la culpa de la demandada, dado la falta de señalización del escalón con el consiguiente incremento del riesgo.

SEGUNDO

La cuestión nuclear sometida a consideración conlleva examinar la responsabilidad del Ferrocarril Metropolitano de Barcelona (TMB) en base al artículo 1902 del Código Civil .

La jurisprudencia, en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual, exige, en aplicación del art. 1902 del Código Civil, la concurrencia de un actuar culpable en el agente ó "componente culpabilístico de la responsabilidad" (así las sentencias del TS de 19 de octubre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 25 de marzo de 1996 y 8 de marzo de 1997 ).

Ahora bien, ese actuar culpable no consiste en la omisión de normas inexcusables, sino en el actuar no ajustado a la diligencia exigible según las circunstancias del caso concreto, de las personas, del tiempo y del lugar (Sentencia del TS de 1 de octubre de 1995 ).

El Tribunal Supremo, a consecuencia del incremento de las actividades peligrosas propias del desarrollo tecnológico y, asimismo, como consecuencia del principio de ponerse a cargo de quien obtiene el beneficio o provecho, la indemnización del quebranto sufrido por el tercero ha ido evolucionando hacia una minoración del culpabilismo originario, hasta un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, viene a aceptar soluciones cuasiobjetivas, habiéndose producido el acercamiento a la responsabilidad por riesgo, en una mayor medida, en los supuestos de resultados dañosos originados en el ámbito de la circulación de vehículos de motor (Sentencia del TS de 24 EDJ 1997/2333 y 28 de abril de 1997 EDJ 1997/3258 ).

Así han surgido las teorías de la inversión de la carga de la prueba o de la responsabilidad por riesgo, si bien ello no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR