SAP Barcelona 379/2017, 6 de Junio de 2017

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2017:8080
Número de Recurso23/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución379/2017
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 23/16-K

DILIGENCIAS PREVIAS: 5289/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000

S E N T E N C I A Núm. 379/2017I

Il mo. Sr. Presidente:

Dª. Luís Fernando Martínez Zapater

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

Dª. Gemma Garcés Sesé

En la Ciudad de Barcelona, a 6 de junio de 2017.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de hoy ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo 23/16-K, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000, por delito de abuso sexual, contra Luis Francisco, mayor de edad, nacido en Bolivia con NIE NUM000, representado por la Procuradora Sra. Susana Manzanares y defendido por el Letrado Sr. Manel de Lage. Como parte acusadora el Ministerio Fiscal, habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Rodríguez Santamaría, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Antes de iniciarse el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal en aras a una posible conformidad modificó sus conclusiones provisionales en concreto la primera añadiendo que si bien los hechos ocurrieron en octubre de 2013, no fue sino hasta dos años después cuando se remitió a la Audiencia Provincial para enjuiciamiento y por esta no se dictó auto de admisión de pruebas sino hasta marzo de 2017; además añadía que el penado había satisfecho la cantidad de 591,62 euros en concepto de responsabilidad civil; así como la cuarta considerando concurrentes las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y de reparación del daño del artículo 21.5 del mismo cuerpo legal . Finalmente modificaba la quinta, interesando para el acusado, como autor de un delito de abuso sexual del artículo 183.1º y 4º a) y d) por el escaso desarrollo de la víctima y por prevalimiento de la relación de superioridad, la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y 5 años de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad conforme a las previsiones del artículo 192.1º del Código Penal en relación con el artículo 106. 1 de Código Penal y alejamiento por este mismo período de tiempo, como contenido de la libertad vigilada. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la

perjudicada a través de su padre y representante legal, Romeo, en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales ocasionados.

SEGUNDO

Asimismo antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado expresó su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación y las nuevas penas interesadas por el Ministerio Fiscal, e interesada al efecto la defensa, la misma manifestó no considerar precisa la continuación de la vista.

TERCERO

A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento del acusado, el Ilmo. Sr. Presidente declaró el juicio concluso y visto para sentencia.

CUARTO

Dictada sentencia in voce las partes manifestaron su intención de no recurrirla por lo que se declaró la misma firme y ejecutoria. Dada traslado a las partes para que se pronunciasen sobre la suspensión, el Ministerio Fiscal no se opuso a la misma por un plazo de tres años, dada la carencia de antecedentes penales, siempre que se condicionase la misma tanto al pago de la cantidad restante en concepto de responsabilidad civil y a la realización de un curso en materia de educación sexual, como a la no comisión de ilícitos. Tampoco se opuso a la suspensión con las citadas condiciones, la defensa que la interesaba.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así expresamente se declara por conformidad de las partes y reconocimiento del acusado que este, Luis Francisco, nacido en Bolivia pero con residencia legal en España, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales,

el 13 de octubre de 2013 en torno a las 4 horas en el domicilio familiar que compartía con su pareja Enma y el yerno de su pareja, Romeo y la hija de este, nieta de la sra. Enma, Rosa de 4 años de edad, sito en la CALLE000 nº NUM001, NUM002, NUM002 de la localidad de DIRECCION000, se dirigió a la menor que se encontraba sola durmiendo en su cama, puesto que su padre había salido de casa, y con ánimo de satisfacer su deseo sexual, se puso sobre la niña, que en ese momento se despertó, rozándole con el pene la vulva y eyaculando en su ropa interior, sin que la niña pudiera oponer resistencia dada su corta edad.

SEGUNDO

Hasta diciembre de 2015 no se remitió la causa a la Audiencia Provincial para enjuiciamiento y por esta Sección no se dictó auto de admisión de pruebas sino hasta marzo de 2017; Luis Francisco ha satisfecho la cantidad de 591,62 euros para paliar en parte los perjuicios causados a la niña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La conformidad del acusado con los hechos objeto de...

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