STSJ Cataluña 5957/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2010:5935
Número de Recurso2451/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5957/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0021931

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 20 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5957/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Confederacio General del Treball frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 23 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 827/2009 y siendo recurrido/a Institut Municipal de Parcs i Jardins de Barcelona y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-8-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por el Sindicato "CONFEDERACIO GENERAL DEL TREBALL DE CATALUNYA" (CGT), contra la empresa "INSTITUT MUNICIPAL DE PARCS I JARDINS DE BARCELONA" y con intervención del MINISTERIO FISCAL, debo absolver a la empresa demandada de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El Sindicato demandante "CONFEDERACIO GENERAL DEL TREBALL DE CATALUNYA" (CGT) tiene trabajadores afiliados en el seno de la empresa demandada "INSTITUT MUNICIPAL DE PARCS I JARDINS DE BARCELONA" y uno de ellos formó parte del Comité de Huelga (hecho conforme, testifical de Don Eusebio acta de juicio folio 26).

El "INSTITUT MUNICIPAL DE PARCS I JARDINS DE BARCELONA" tiene una plantilla de 1.049 trabajadores (documental folio 112 que se da por reproducido).

SEGUNDO

En fecha 5 de junio de 2.009, por unanimidad, los miembros del Comité de Empresa de la entidad demandada acordaron ejercer el derecho de huelga el día 18 de junio de 2.009 durante "dos horas de paro en todos los turnos de trabajo" (acta de acuerdo de fecha 05-06-2009 obrante a folios 29 y 162 que se dan por reproducidos); lo que se puso en conocimiento de la empresa el día 11 de junio de

2.009, indicando al tiempo, los nueve trabajadores que integraban el Comité de Huelga (documento obrante a folios 30, 31, 160 y 161 que se dan por reproducidos).

TERCERO

En trámite de mediación de la huelga, en fecha 15 de junio de 2.009, el Comité de Huelga y la Representación empresarial comparecieron ante la mediadora propuesta por los Serveis Territorials de Barcelona del Departament de Treball, concluyendo el acto sin avenencia, sin que conste en el acta propuestas de las partes asistentes ni de la mediadora (documento obrante a folios 32 y 163 que se dan por reproducidos, testifical de la parte actora folio 26).

CUARTO

En esa misma fecha, 15 de junio de 2.009, la empresa emitió una circular en la que ponía en conocimiento de todo el personal los servicios necesarios de seguridad y mantenimiento para la huelga del día 18 de junio, estableciéndolos : A) para el turno de mañana (de 11 a 13 horas) una brigada de mantenimiento red de riego (un chofer- un operario) para atender posibles escapes de agua o emergencias en la red de riego, una brigada de poda y recogida de arbolada (un responsable- un chofer y cuatro operarios) para caída de ramas a la vía pública o emergencias similares (el servicio afecta a estos dos equipos restantes de guardia y debiendo estar localizables para actuar en caso de que se produzca una emergencia, pudiendo realizar huelga en caso contrario), un puesto de trabajo para la centralita, para la atención de las llamadas urgentes y la coordinación de estos equipos;

  1. turno de tarde (de 18 a 20 horas); 5 puestos de trabajo, de ellos uno de patrulla de vigilancia y los otros cuatro de vigilancia en distintos lugares;

  2. turno de noche (de 1 a 3 horas); 5 puestos de trabajo, de ellos uno de patrulla de vigilancia y los otros cuatro de vigilancia en distintos lugares

(documentos obrantes a folios 33 y 164 que se dan por reproducidos).

QUINTO

En fecha 17 de junio de 2.009, dos miembros del Comité de huelga presentaron denuncia ante la Inspección de Guardia del Departament de Treball alegando que la empresa había impuesto unilateralmente unos servicios necesarios de seguridad y mantenimiento (documento obrante a folios 34 que se da por reproducido).

SEXTO

La brigada de poda y recogida de arbolada está formada exclusivamente por cuatro trabajadores, los que no consta que decidieran ejercitar su derecho de huelga el día 18 de junio de 2.009 y los cuales continuaron realizando ese día los trabajos que venían haciendo los días anteriores, sin que conste oposición o protesta por su parte (alegaciones de la empresa en el acto de juicio folios 24 y 25, testifical a instancia de la demandada folio 26 y 27 y a instancia de la actora folio 26).

SÉPTIMO

Los fines de semana prestan servicios para la demandada entre 14 y 17 trabajadores. Hay un retén que está en urgencias, otros se dedican a recoger papeleras (un grupo de 4 personas), los restantes hacen vigilancias para oficinas y algún parque emblemático (testifical a instancia de la actor folio

26).

OCTAVO

La huelga del día 18 de junio de 2.009 fue seguida por 258 trabajadores, equivalente a un 24,59% de la plantilla de la empresa (documento obrante a folio 112 que se da por reproducido).

NOVENO

Los servicios necesarios de seguridad y mantenimiento que fueron establecidos para la huelga del día 14 de octubre de 2.005 fueron los mismos que los fijados para la huelga objeto del presente procedimiento consistiendo también en una huelga de dos horas de duración para toda la plantilla y los diferentes turnos (documentos folios 120 y 121 que se dan por reproducidos), sin que conste oposición de los convocantes de dicha huelga (alegaciones de la empresa no opuestas por la parte actora).

DÉCIMO

Para las huelgas de dos horas para los turnos de mañana y tarde el día 30 de noviembre de 2.006 y 15 de diciembre de 2.006, los servicios mínimos establecidos son los que figuran en los documentos obrantes a folios 137 reverso, 145 y 146). Para la huelga del día 23 de febrero de 2.007 de 3 horas de duración, los servicios establecidos fueron los mismos que para la huelga del día 18 de junio de

2.009 (documento...

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