STSJ Comunidad de Madrid 589/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2010:13914
Número de Recurso2176/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución589/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002176/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00589/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2176-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1527-09

RECURRENTE/S:D. Dimas

RECURRIDO/S: EULEN S.A. Y D. Gonzalo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinte de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 589

En el recurso de suplicación nº 2176-10 interpuesto por el Letrado DOÑA ANA ISABEL PÉREZ HERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Dimas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1527-09 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Dimas contra EULEN S.A. Y D. Gonzalo en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando las excepciones de modificación sustancial de la demanda, falta de litisconsorcio pasivo necesario, falta de legitimación pasiva y falta de acción interpuestas por la empresa Eulen S.A. y por

D. Gonzalo y desestimando la demanda formulada por D. Dimas en materia de despido contra la empresa Eulen S.A., con intervención de D. Gonzalo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Dimas, nacido el 30/05/1949, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 11/08/2003, categoría profesional de supervisor y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 24.585 euros, de los cuales 23.500 euros corresponden a la retribución fija percibida y 1085 euros a retribución variable denominada incentivo 2008.

SEGUNDO

El actor desde julio de 2006 viene desempeñando el puesto de supervisor en la Delegación Centro de la empresa demandada, siendo su centro de trabajo el sito en la calle Valle de Tobalina n° 56 de Villaverde - Madrid, donde se ubica el Departamento de Servicios Auxiliares de la Delegación Centro de la empresa al que pertenece el actor en jornada a tiempo completo.

TERCERO

El actor se incorporó a la empresa demandada desde la situación de desempleo, en que se encontraba desde 1997, al ser referenciado del Director Nacional de Medio Ambiente de la empresa demandada, siendo su trayectoria profesional ascendente al ir asumiendo puestos de mayor responsabilidad y confianza en las siguientes fechas con el consiguiente aumento de retribución:

11/08/2003: Conserje

O1/10/2003: Ordenanza

01/10/2004: Oficial de Administración

01/08/2006: Jefe de Proyecto

01/08/2006: contrato indefinido - Supervisor Indirecto.

CUARTO

Desde el mes de mayo de 2005 a la actualidad el actor ostenta la condición de miembro del Comité de Empresa de la Delegación Centro de la empresa demandada al haber resultado elegido como tal en las últimas elecciones sindicales en las que formaba parte de la candidatura presentada por el Sindicato Unión Sindical Obrera (USO), está afiliado desde el 20/05/2008.

QUINTO

La empresa demandada tiene contratados en Madrid a 150 trabajadores de más de 60 años y a 754 con más de 50 años, teniendo el actual Presidente de la empresa demandada 82 años de edad.

SEXTO

En el mes de mayo de 2008 la empresa demandada y la representación de los trabajadores iniciaron las negociaciones el nuevo Convenio Colectivo de empresa de Servicios Auxiliares para la Comunidad de Madrid en el que el actor participó activamente junto con otros miembros del Comité de Empresa y asesores de los sindicatos integrantes de dicho comité; Durante el transcurso de dichas negociaciones el actor ha informado a los trabajadores del estado y contenido de las mismas celebrando asambleas informativas con los empleados de Eulen del colectivo "chaquetas verdes" que prestan servicios en el Aeropuerto de Barajas, concretamente en fechas 27/01/2009 y 18/02/2009.

SÉPTIMO

Con ocasión de la Asamblea celebrada en la Terminal 2 de Aeropuerto de Barajas el 18/02/2009 D. Gonzalo, Jefe de Producto del Departamento de Servicios Auxiliares de la Delegación Centro de la empresa y superior inmediato del actor, le telefoneó, manteniendo una conversación primeramente telefónica con el accionante, que se ausentó durante un tiempo de la Asamblea, y posteriormente en persona en las instalaciones de la referida terminal.

OCTAVO

La negociación del Convenio Colectivo finalizó suscribiéndose nuevo Convenio, durante el mes de julio de 2009 .

NOVENO

D. Gonzalo, del que el actor dependía y al que tenía que reportar sobre su trabajo, tenía a tres supervisores bajo sus órdenes: D. Mateo, Dª Rosana y D. Dimas, siendo el accionante quien contaba, de todos ellos, con más trabajadores a su cargo.

DÉCIMO

El actor desde que ostenta la categoría profesional de supervisor y hasta la actualidad ha tenido asignada la cartera de clientes presenciales de mayor peso, concretamente Red Eléctrica Española, Vodafone y el Ayuntamiento de Madrid y le han sido encomendados al margen de dichos cometidos, la supervisión y coordinación de distintos extremos:

-Responsable de herramienta informática.

-Comisión encargada del traslado de oficinas.

-Designación para efectuar la ponencia Keops en presencia del Director General de la Compañía y de los Directores Territoriales en mayo de 2009.

-Suspensión de los servicios centrales del Grupo Eulen en la calle Gobelas y de los Servicios de auxiliares del domicilio del Presidente de la Compañía con asignación, a instancia de D. Gonzalo, de una gratificación voluntaria de 90 euros mensuales.

UNDÉCIMO

La empresa demandada, tras la incorporación del actor a la prestación de servicios, contrató a su cónyuge Dª Francisca el 07/09/2004 con la categoría de auxiliar administrativa. Con efectos de 01/11/2008 Dª Francisca se jubiló anticipadamente.

DUODÉCIMO

La empresa demandada desde finales de 2008 ha perdido, por finalización de la contrata suscrita los siguientes clientes: Adidas, Cedeti, CAM, SAP, Loreal, Philip Morris, Endesa, ICO, Madrid 112, y Opel General Motors.

DECIMOTERCERO

El Presidente de la empresa demandada a través del Director General de Producción, por diferentes quejas recibidas por trabajadores de su domicilio respecto al trato recibido del actor, solicitó a la Directora Provincial de la empresa demandada, Dª Trinidad, que se retirara al actor de la supervisión de los servicios auxiliares de su domicilio, lo que efectivamente efectuó Dª Trinidad .

DECIMOCUARTO

Con fecha de 09/06/2009 el actor acudió a Red Eléctrica para realizar una visita al servicio desarrollado por Eulen S.A. y durante su estancia en dichas dependencias, el trabajador de Eulen S.A. D. Eduardo, en presencia del Jefe de Proyecto de Eulen S.A., D. Jacinto, preguntó al actor por una novación de su contrato que se encontraba pendiente de firma.

DECIMOQUINTO

Tras contestarle el actor que eso era competencia del Jefe de Proyecto, D. Eduardo comentó al actor que le preocupaba manipular cuadros eléctricos con una categoría profesional incorrecta, a lo que el actor le contestó que estaba cubierto con su contrato.

DECIMOSEXTO

En un momento dado de la conversación, después de insistir D. Eduardo en la cuestión que le preocupaba y responder de nuevo el actor que se encontraba cubierto, D. Eduardo manifestó al actor que "no quería pensar que se había equivocado al no pedir una inspección contra la empresa", lo que motivó que el actor cerrase la puesta del despacho donde se encontraba y agarrase a D. Eduardo de las solapas de la camisa acercándole hacia él mientras le preguntaba en tono elevado "¿Me estás amenazando, Eduardo ?" seguidamente le agarró con firmeza de ambas muñecas diciéndole que tuviera mucho cuidado, lo que motivó que D. Eduardo se quedara inmóvil mientras le decía que sus manifestaciones no eran una amenaza.

DECIMOSÉPTIMO

Transcurridos unos segundos el actor soltó a D. Eduardo e indicó a gritos al Jefe de Proyectos D. Jacinto, que fueran ambos a la sala de reuniones donde el actor le manifestó que D. Eduardo era una bomba y una amenaza y que había que tener mucho cuidado con él.

DECIMOCTAVO

D. Eduardo durante varios días estuvo muy preocupado por la estabilidad de su empleo.

DECIMONOVENO

Tres trabajadores del cliente de la empresa demandada Red Eléctrica escucharon los gritos proferidos por el actor, interesándose por lo ocurrido.

VIGÉSIMO

El actor en varias ocasiones se ha dirigido al Jefe de Proyecto, D. Jacinto llamándole "chaval" o "chavalín" golpeándole en el hombro con el reverso de la mano.

VIGÉSIMOPRIMERO

D. Alfonso trabajador de la empresa demandada del que el actor era superior,...

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