STSJ Comunidad de Madrid 576/2010, 13 de Septiembre de 2010
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2010:13843 |
Número de Recurso | 2057/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 576/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002057/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00576/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2057-10
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1222-09
RECURRENTE/S:PUBLICIS DIALOG ESPAÑA S.A.
RECURRIDO/S: D. Gabino
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a trece de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 576
En el recurso de suplicación nº 2057-10 interpuesto por el Letrado DOÑA EVA DÍEZ-ORDÁS BERCIANO, en nombre y representación de PUBLICIS DIALOG ESPAÑA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 1222-09 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Gabino contra PUBLICIS DIALOG ESPAÑA S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que, estimando parcialmente la demanda deducida por D. Gabino contra PUBLICIS DIALOG ESPAÑA S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 3 de julio de 2009, condenando a la empresa demandada a abonar al trabajador la suma de 72.025 euros en concepto de indemnización, a cuyo pago se aplicará la cantidad consignada en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, absolviendo a la demandada del resto de pedimentos deducidos en su contra
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante Don Gabino, con D.N.I NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Publicis Dialog España SAU desde el 7 de octubre de 1999, con la categoría profesional de Técnico Informático y un salario anual bruto prorrateado de 59.149 euros; esto es, 4.929,05 euros mensuales: desglosados en los siguientes conceptos e importes:
-salario base: 863'85 euros.
-mejora voluntaria: 2.305'94 euros
-a cuenta convenio: 773'45 euros
-pp. pagas: 982'81 euros
La relación laboral entre las partes se inicia el día 1 de enero de 2000 con motivo de la subrogación de la empresa demandada en el contrato de trabajo indefinido suscrito por el actor con la empresa VIERKA PACKAG DIS GRAF COR S.A. el 7 de octubre de 1999 (documento n° 1 y 2 de la parte actora y n° 1 de la demandada).
Mediante carta de 3 de julio de 2009 la empresa comunica al actor el despido disciplinario con efectos desde esa misma fecha, imputándole una falta de disminución del rendimiento en el trabajo, si bien en carta de igual fecha reconoce la improcedencia del despido y pone a su disposición la suma de 72.025 euros en concepto de indemnización (documentos n° 27 y 28 de la parte actora n° 4 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido).
Al actor le fue ofrecida en concepto de liquidación, saldo y finiquito la suma de 76.907'72 euros netos, en los que se incluye la cantidad de 72.025 euros en concepto de indemnizaciónr despido ( documento n° 26 de la parte actora )
No obstante, el actor rechazó la indemnización, habiendo consignado la empresa el día 7 de julio de 2009 en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado la expresada suma de 72.02 euros para su puesta a disposición del trabajador, circunstancia que se puso e conocimiento del actor por la empleadora el mismo día mediante burofax (documento n° 6 de la demandada).
A primeros del mes de marzo de 2009 la empresa despidió a ocho trabajadores (interrogatorio del representante legal de la empresa demandada)
El día 30 de junio la empresa demandada ha procedido a despedir a seis trabajadores y en el día 2 de julio a un trabajador más, alegando disminución del rendimiento en el trabajo, si bien en todos los casos reconoció la improcedencia del despido.
Además, la empresa el día 31 de agosto de 2009 ha procedido al despido disciplinario de otro trabajador por ausencias injustificadas al trabajo, habiéndole abonado la suma de 8.123'72 euros netos en concepto de finiquito (documento n° 9 de la demandada).
En fecha 9 de julio de 2009 el actor ha presentado demanda contra Publicis Dialog España, en reclamación de 2.398'93 euros en concepto de complemento de antigüedad por el periodo comprendido entre los meses de agosto de 2008 a julio de 2009.
La demanda ha resultado turnada al Juzgado de lo Social nº 31, Autos 1104/09, que con fecha 28 de julio dicta auto de admisión de la demanda y citación para los autos de...
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