STSJ Comunidad de Madrid 528/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2010:13830
Número de Recurso1816/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución528/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001816/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00528/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1816-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1435-09

RECURRENTE/S:DOÑA Tania

RECURRIDO/S: TALLERES FERRAGUT S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecinueve de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 528

En el recurso de suplicación nº 1816-10 interpuesto por el Letrado D. JOSE ANGEL LÓPEZ CABEZAS, en nombre y representación de DOÑA Tania, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1435-09 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Tania contra TALLERES FERRAGUT S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que declarando procedente la extinción del contrato por causas objetivas, desestimo la demanda absolviendo a la empresa demandada TALLERES SERRAGUT S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Tania, desde el dos de noviembre de 1976, con contrato indefinido a tiempo completo y con la categoría profesional de Programador, ha venido prestando servicios para Talleres Ferraguet S.A, en el departamento de compras; en el que prestan servicios las trabajadoras, siendo la actora en un principio la subordinada hasta que por la baja de su compañera, y hasta 2006 dejó de serlo, pasando después de nuevo a subordinada de su nueva compañera del departamento.

SEGUNDO

El veintitrés de Julio de 2009 y con efectos del veintitrés de Agosto de 2009, la empresa procedió a comunicarle 3 la actora la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. (El escrito obra en los autos, folio 10, y se tiene aquí por íntegramente reproducido, indicándose además que la demandante percibió el importe indemnizatorio que se indica en tal escrito y disfrutódel periodo de preaviso tal y como se establece en la referida comunicación empresaria).

TERCERO

La empresa demandada, desde 2007 ha visto disminuidos los pedidos de sus clientes y correlativamente el importe de los mismos. Así en 2007 se efectuaron 1187 pedidos por importe de

1.727.210,73 euros, en 2008 669, por importe de 727.759,86 euros y en lo que va de año 597 por importe de 362.358,55 euros (folio 62 y siguientes de los autos), derivándose de ello una situación económica de resultados negativos que, en 2008, supuso 281.512,91 euros y en agosto de 2009 alcanzó 458.263,54 euros (folio 96 y siguientes de los autos) y una disminución de la actividad que supuso pasar de las 10.118 horas de montaje realizados por los trabajadores en 2007 a 5.900 en 2008 y 1073,73 horas (en el periodo de enero a mayo de 2009 ( folios 55 y siguientes). Ante esta situación la empresa ha adoptado diversas medidas. Ha dejado de pagar el alquiler del taller, propiedad de un socio (f.64) suprimiendo los repartos de beneficios de los socios (f.68 y siguientes) congelando el sueldo de los trabajadores y no contratando nuevo personal (la plantilla de 38 personas en 2007 ha pasado a 28 en 2009, f.52) salvo el imprescindible -se contrató un jefe de contabilidad al cesar el anterior). Y asimismo se procedió a la extinción por causas objetivas de 5 puestos de trabajo en el Departamento de Montaje ninguno de los cuales fue objeto de impugnación judicial (folios 42 a 51 de los autos) así como uno (el de la actora), en el Departamento de compras.

CUARTO

La actividad de la empresa es la fabricación y montaje de lunas de transporte para el envasado y embotellado.

QUINTO

En el Departamento de Compras prestaban servicios la actora y otra compañera que era su superior inmediato que realiza las mismas funciones más las de la relación exterior del departamento.

SEXTO

Se efectuó el intento previo de conciliación ante el SMAC (folio 11)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido, por causas objetivas, formulada en autos y declaró su procedencia, por considerar, la recurrente, no concurren en autos las causas de índole productivo y organizativo aducidas para despedir.

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., la recurrente interesa en primer lugar hasta tres revisiones de hechos.

En relación al hecho probado 1º, la recurrente propone la siguiente redacción alternativa: "Doña Tania

, desde el dos de noviembre de 1976, con contrato indefinido a tiempo completo y con la categoría profesional de Programador, ha venido prestando servicios para Talleres Ferragut S.A. y en el departamento de compras como única responsable hasta diciembre de 2006. Momento en el que tras una baja laboral de la misma desde el mes de octubre, empiezan a prestar servicios en el citado departamento dos trabajadoras, sin que conste quien ostenta superior categoría y siendo la otra trabajadora hija de uno de los socios de la empresa demandada." Aduce para ello la recurrente que no consta en autos documental que acredite que la actora fuese subordinada de su compañera de trabajo, la Sra. Milagros, quien, y sin constar su categoría profesional, percibió durante los años 2007 y 2008 cantidades inferiores a las percibidas por la demandante - folios 230, 237, 208 y 214 -. Pero, y tal como se razona en el F. de D. 1º, el hecho en cuestión ha sido obtenido, también, de la testifical practicada en el curso del juicio, que no es medio de prueba idóneo para sustentar una revisión de hechos en sede de recurso - arts. 191.b) y 194.3 de la L.P.L . -; y además la modificación que se pretende, por lo que luego se argumentará, es intrascendente para la modificación del fallo que se recurre. Por ello debe desestimarse.

Para el hecho probado 3º la recurrente propone la siguiente redacción alternativa: "No consta acreditado que la empresa demandada haya visto disminuida su posición en el mercado, ni que sufra pérdidas o una difícil situación económica. Tampoco consta acreditado que se hayan procedido a adoptar medidas distintas al despido de seis trabajadores, entre ellos la actora. Asimismo consta acreditado que en Marzo de 2009 los socios han repartido beneficios por importe de 50.000 cada uno (folios 68 a 73 de Autos). Además, ninguna causa económica se alegó en la carta de despido entregada a la trabajadora, alegando únicamente causas organizativas." Argumenta básicamente la recurrente que la documental en que aparece sustentado - folios 52 y ss. -, no ha sido reconocida, y que además ha sido confeccionada "ad hoc" para su presentación en juicio, sin posibilidad de contradicción, y sin que se haya aportado ninguna otra prueba que acredite, siquiera de forma indiciaria, la veracidad de los citados documentos, que en parte analiza en el...

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