SAP Lugo 211/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2007:362
Número de Recurso498/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 211

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, diecinueve de marzo de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 498/06, dimanante del Juicio Verbal n.°

177/06 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Viveiro sobre reclamación de cantidad; siendo apelante

D. Baltasar y Regina, representados por la procuradora Sra. De la Fuente Morado y asistido del

letrado Sr. Sampedro y apelado D. Fermín (Presidente Comunidad del EDIFICIO000 de Viveiro),

representado por el procurador Sr. Mourelo Caldas y asistido del letrado Sr. Manuel González; actuando como ponente el

Magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de octubre de 2006, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 y contra D. Baltasar y Dña. Regina, debo condenar y condeno a los anteriores a que abonen a la demandante la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (1.979,36 EUROS), cantidad que devengará los intereses expuestos en el fundamento cuarto de esta resolución, imponiendo a los demandados al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Baltasar y Dña. Regina, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expresa

PRIMERO

Insiste la parte recurrente que en su día se opuso a la demanda planteada por la comunidad de Propietarios "por considerar que el acuerdo que se suponía adoptado para cambiar la instalación de la calefacción era contrario a la Ley y a los estatutos", pero matizando que no solo era contrario a la Ley de Propiedad Horizontal, sino también a la normativa específica sobre instalación y reforma de calefacción (art. 18 n° 1) lo que lleve a computar la inexistencia del mismo, no siendo ejecutivo el acuerdo, sin necesidad de impugnación. Invocándose también que las actas no se expresan los datos que exige el art. 19 "nombres de los propietarios que hubieron votado a favor o en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que representan"; y como finalmente el art. 11 de la Ley de Propiedad Horizontal. Se hace esta introducción previa por que al oponerse al recurso de apelación la Comunidad de Propietarios estimó de aplicación el art. 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como presupuesto de admisibilidad del recurso que el demandante no consiguió la deuda reclamada. Ahora bien, a la vista de lo discutido, no solo está en juego una deuda social, sino los acuerdos que la determinaron y su validez, lo cual conduce a entrar en el fondo de la cuestión debatida.

SEGUNDO

Para la sala no ofrece la menor duda que presentada la demanda por la Comunidad de Propietarios el 4.4.2.006, con acuerdos de fecha 6 de Mayo de 2.004 donde el apelante no salvó su voto disidente, acordándose sustituir el viejo sistema (nótese que la escritura de división horizontal es de 20 de mayo de 1.977)...

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