STSJ Galicia 4154/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8279
Número de Recurso1701/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4154/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1701/2010 MGL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, veintiuno de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1701/2010 interpuesto por EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 737/2008 sentencia con fecha cuatro de Enero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. María viene prestando sus servicios para la demandada, desde el 29 de octubre del 2007, con la categoría de teleoperadora y un salario mensual de 938,67 euros con prorrateo de pagas extras. /

SEGUNDO

Dª María Inés, hermana de Dª María, adquirió nueve terminales, valorados en 950 euros (8 en estado preactivo desbloqueados entregados y uno de ellos en estado preactivo desbloqueado pero aun no entregado por problemas logísticos) efectuándose la adquisición mediante la portabilidad realizada por el operador UB 31166, número de identificación que es personal e intransferible y que corresponde a la trabajadora despedida Dª María, existiendo uno orden verbal según la cual, para hacer tres portabilidades diarias, a un mismo NIF, habría de pedir autorización al coordinador el cual efectúa un control diario de las portabilidades efectuadas y que supervisa y autoriza cualquier portabilidad concertada con llamadas manuales, cual es el caso que nos ocupa. / Las terminales, se#gun el listado, detalle correlacionado, se entregan en las siguientes fechas: 5 de diciembre de 2007 (Nokia 2610 y Pack degustación); 20 de febrero de 2008 (Alcatel E 221); 22 de abril del 2008 (Sansung c180); 30 de abril del 2008 (Alcatel E221); 5 de mayo de 2008 (Alcatel E 221); 19 de mayo de 2008 (Samsung c180) y 20 de mayo de 2008 (Samsung C180). / Tercero.- El día 2 de agosto del 2008 la empresa comunicó al trabajador mediante carta, su despido alegando que:"tales hechos constituyen una notoria trasgresión por su parte de las normas más básicas de la buena fe que debe regir a relación contractual, y amparan la unilateral resolución del contrato que se materializa mediante el despido disciplinario que nos vemos obligados a proponer ante tal quebranta de la confianza. Todo ello al amparo de lo dispuesto en el art. 54.2 d) del Estatuto de Trabajadores y artículos concordantes del Convenio Colectivo del Ambito Estatal del Sector de Contact Center, concretamente, en su artículo 70.4 define como FALTA MUY GRAVE:"... el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempleo de sus tareas o fuera de las mismas ..."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda promovida por D. María contra la empresa EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS S.A. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado a la actora en fecha de 2 de agosto del 2008 condenando a la demandad a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del trabajador en las misma condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono de la cantidad de 1.072,40 euros en concepto de indemnización. Dicha opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que fuera el sentido de la opción, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios de tramitación que pudieran corresponderle calculados desde a fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, que ha día de hoy asciende a la cantidad de

16.270,28 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara improcedente el despido de la demandante efectuado el 2-8- 2008.

Frente a ella la empresa demandada-condenada interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto la adición al hecho probado segundo de la siguiente redacción: "Las líneas asociadas a estos ocho terminales entregados a la hermana de la actora no se han activado, habiéndose tratado de exportar las líneas a otros operadores, en tanto que el terminal que no fue entregado sí fue activado.".

La adición se admite por así constar en al documental en que se apoya.

SEGUNDO

Como segundo motivo del recurso y al amparo del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 70.4 del convenio colectivo del sector de Contact Center por entender que los hechos cometidos por la trabajadora son constitutivos de despido procedente por el fraude y la deslealtad que los mismos conllevan.

La sentencia de instancia declara probado que: Dª María Inés, hermana de Dª María, adquirió nueve terminales, valorados en 950 euros (8 en estado preactivo desbloqueados entregados y uno de ellos en estado preactivo desbloqueado pero aun no entregado por problemas logísticos) efectuándose la adquisición mediante la portabilidad realizada por el operador UB 31166, número de identificación que es personal e intransferible y que corresponde a la trabajadora despedida Dª María, existiendo uno orden verbal según la cual, para hacer tres portabilidades diarias, a un mismo NIF,...

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