STSJ Galicia 4117/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8250
Número de Recurso2350/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4117/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RFPLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 15030 44 4 2009 0004677

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002350 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002350 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 A CORUÑA

Recurrente/s: CATERING VILAREIRA, S.L.

Abogado/a: DAVID CESAR MARCOS

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: SERUNION, S.A., JARDANAY, S.L., Marí Jose

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Ilmos/as Sres/as D/Dª

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002350 /2010, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. DAVID CESAR MARCOS, en nombre y representación de CATERING VILAREIRA, S.L., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001119 /2009, seguidos a instancia de Marí Jose frente a SERUNION, S.A., JARDANAY, S.L., CATERING VILAREIRA, S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marí Jose presentó demanda contra SERUNION, S.A., JARDANAY, S.L., CATERING VILAREIRA, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Diciembre de dos mil nueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, DÑA. Marí Jose ha venido prestando servicios para la empresa codemandada CATERING VILAREIRA S.L. desde día 12 de enero de 2007, con la categoría profesional de LIMPIADORAFREGADORA y percibiendo un salario mensual de 641,46 # con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- La actora comenzó a prestar servicio para la empresa CATERING VILAREIRA S.L. en virtud de contrato de trabajo fijo discontinuo para la realización de trabajos de servicio de cocina comedor y con una duración del curso escolar La actora cesaba en su actividad a finales de junio (22 de junio de 2007 20 de junio de 2008) y la empresa nuevamente la llamaba al inicio de septiembre (3 de septiembre de 2007 y 4 de septiembre de 2008).- TERCERO.- La empresa CATERING VILAREIRA S.L tenía contratas para los cursos 2006/2007, 2007/2008 y 2008/2009 la prestación del servicio de catering del Colegio Obradoiro en A Coruña Para la prestación de ese servicio esta empresa realizaba la comida, por cuatro trabajadoras con la categoría de cocineras, en la cocina central sita en la calle Ciudad de Lugo n° 20 de A Coruña; la comida se introducía en unos contenedores que se llevaban hasta las instalaciones del Colegio Obradoiro y alli era servida por cuatro trabajadoras con la categoría profesional de camarera. Una vez terminado este servicio los contenedores se bajaban a la calle Ciudad de Lugo n° 20 en donde la actora los fregaba. La actora nunca prestó servicios de limpiadora fregadora en las instalaciones del Colegio Obradoiro. La actora realizaba una jornada de tarde, de 15:00 a 19:00 horas de lunes a viernes.- CUARTO.-El Colegio Obradorio prestó servicios de comedor a sus alumnos en los cursos y fechas que a continuación se indican:

* curso 2008/2009: del 4 de septiembre de 2008 hasta el 19 de junio de 2009.

* curso 2007/2008 : del 3 de septiembre de 2007 hasta el 20 de Junio de 2008.

* curso 2006/2007: del 5 de septiembre de 2006 hasta el 22 de junio de 2007.

En estos periodos el servicio fue prestado por CATER1NG VILAREIRA. Para el curso 2009-2010 e! servicio de comedor se le adjudica a la empresa SERUNION.

QUINTO

En fecha 5 de junio de 2009 la empresa CATERING VILAREIRA S.L. comunica a la actora el fin de periodo de actividad para el día 19 de junio de 2009. El 8 de septiembre de 2009 esta empresa comunica a la actora documento del siguiente tenor: "Para su conocimiento le darnos traslado del escrito que nos fue enviado por la empresa SERUNION quien como ya le informamos en su momento, ha asumido el servicio de hostelería del Colegio Obradoiro. Asimismo le informamos que con esta misma fecha le manifestamos a dicha empresa nuestra conformidad al respecto. Lo que le informamos a los efectos oportunos".- SEXTO.- En el mes de julio de 2009 la empresa CATERING VILAREIRA S.L. comunica al Colegio Obradoiro un listado y documentación (contrato de trabajo, tres últimas nóminas y tres últimos seguros sociales) de "las trabajadoras asignadas al centro de trabajo "Colegio Obradoiro" para su subrogación por la nueva empresa concesionaria del servicio de comedor de ese centro". Dentro de ese listado se comprendían a 6 camareras y a la actora. En fecha 3 de septiembre de 2009 la empresa SERUNION S.L. remite burofax a la empresa CATERING VILAREIRA indicando que no corresponde la subrogación de DÑA Rafaela y de la actora por no prestar sus servicios en centro de trabajo a subrogar.- La empresa SERUNION S.L procedió a subrogar a las cinco camareras que servían físicamente la comida en el comedor del Colegio Obradoiro.- SEPTIMO.- La empresa CATER1NG VILAREIIRA S.L. tiene su domicilio social en la Calle Ciudad de Lugo de esta ciudad, la empresa CATERING JARDANAY S.L. tiene su domicilio en la C/ Menéndez Pelayo de esta ciudad. La primera de ellas se dedica a la elaboración de comidas en la cocina central y la entrega y servicio de las mismas en el lugar en el que solicita el' cliente y la segunda realiza las comidas en el lugar en el que le indica que cliente. Ambas empresas tienen a la misma administradora social, Dña. Angelina . Parte de las cocineras que realizaban las comidas para el Colegio Obradoiro como empleadas de CATERTING VILAREIRA SL en la actualidad son trabajadoras de CATERING JARDANAY S.L.- OCTAVO.- La actora no es, ni ha sido en el año anterior, representante legal o sindical de los trabajadores.- NOVENO.- En fecha 6 de octubre de 2009 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado que consta en el acta levantada a tal efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que desestimo la demanda sobre DESPIDO formulada por DÑA. Marí Jose contra las codemandadas CATERING JARDANAY Y CATERING SERUNION S.A. procediendo a la libre absolución de las mismas.

Que ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por DÑA. Marí Jose contra la empresa CATERING VILAREIRA S.L. y en consecuencia declaro la improcedencia del despido efectuado por esta empresa y la condeno a que readmita inmediatamente a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la parte actora de una indemnización de 1.945,47 #

Dicha opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CATERING VILAREIRA, S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR