SAP Madrid 526/2005, 2 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2005:13035
Número de Recurso52/2005
Número de Resolución526/2005
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª GRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO DE SALA 52/2005

D. PREVIAS: 4257/2003

JDO. INSTRUC Nº 40-MADRID

SENTENCIA NUM: 526

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

En Madrid, a 2 de diciembre de 2005.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 40 de esta capital seguida de oficio por delito contra la salud pública contra:

José, con número ordinal de informática NUM000, y DNI NUM001, mayor de edad, nacido el 31 de marzo de 1979, hijo de Pedro y de Ana, natural y vecino de Puertollano, (Ciudad Real), CALLE000 nº NUM002, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de estado civil soltero, de solvencia no acreditada y en libertad por la presente causa de la que estuvo privado del 20 de agosto de 2003 al 1 de julio de 2004. Ha sido representado por la procuradora Dª Mercedes Tamayo Torrejón y defendido por el letrado D. Ismael García Gamboa.

Jose Daniel, con número ordinal de informática NUM003 y NIE NUM004, mayor de edad, nacido el 24 de marzo de 1976, hijo de Mohamed y de Fátima, natural Sidi Bausbar, Marruecos, y vecino de Parla, Madrid, CALLE001NUM005, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de estado civil casado, de solvencia no acreditada, y en libertado por la presente causa de la que ha estado privado del 23 de marzo de 2004 al 29 de diciembre de igual año. . Ha sido representado por el procurador D. Juan Luis Navas García y defendido por el letrado D. Francisco Ángel Aguado Arroyo.

Amanda, con número ordinal de informática NUM006 y DNI NUM007, mayor de edad, nacida el 20 de abril de 1975, hija de Fernando y Rachida, natural de Tarragona y vecina de Parla, Madrid, CALLE001NUM005, de estado civil casada, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad por causa de la que estuvo privada del 23 al 26 de marzo de 2004. Ha sido representada por la procuradora Dª Matilde Tello Borrell y defendido por el letrado D. Luis Carlos Parraga Sánchez

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen Monfort March y los acusados citados con la representación y defensa ya expuesta, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de dos delitos contra la salud pública de sustancia gravemente dañosa, previstos y penados en el artículo 368 del Código Penal , reputando como responsable del primero, en concepto de autores y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a Jose Daniel y a Amanda y del segundo, igualmente sin circunstancias modificativas, a José, interesando para cada acusado la pena de prisión de siete año, multa de 16.500 euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, procediendo dar a la droga, sustancias intervenidas y demás objetos el destino legal de conformidad con el artículo 374 del Código Penal .

SEGUNDO

La defensa de los acusados, en sus conclusiones provisionales, interesaron una sentencia absolutoria.

TERCERO

En el turno de intervención preliminar, previsto en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la defensa de Amanda solicitó la nulidad de las intervenciones telefónicas por vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas, artículo 18.2 de la Constitución , y de las diligencias de prueba que traían causa de dicha intervención, y en igual sentido, extensivo a la diligencia de entrada y registro, se pronunció la defensa de Jose Daniel.

Oído el Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de oponerse a la nulidad solicitada, el Tribunal, previa deliberación a puerta cerrada, resolvió en el sentido de acordar la nulidad de las intervenciones telefónicas obrantes en la causa con relación a los acusados, no teniendo efectos probatorias ni las escuchas telefónicas, ni los actos de aprehensión de sustancia estupefaciente, admitiendo únicamente las pruebas consistentes en las declaraciones de los acusados y las periciales.

Practicadas las diligencias expuestas en el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal retiró la acusación inicialmente formulada contra José, Amanda y Jose Daniel, manifestando su conformidad la defensa de los acusados, para investigar un posible delito contra la salud pública (trafico de droga).

De la apreciación de la prueba practicada resulta probado y así se declara:

Por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid se precedió a incoar diligencias previas 3491/2003 autorizando por auto de 30 de abril de 2003 la intervención de las comunicaciones que se pudieran mantener desde los teléfonos NUM008 y NUM009, con causa en la solicitud formulado por la B.P.P.J. de Madrid, grupo XIX UDYCO, solicitud que se amparaba en el resultado de intervenciones telefónicas autorizadas judicialmente con anterioridad, y de las que no hay constancia en la causa.

Con motivo en la intervención autorizada por auto de 30 de abril de 2003 se solicitó en fecha 21 de mayo de...

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