SAP Las Palmas 37/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2008:283
Número de Recurso151/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución37/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz

MAGISTRADOS:

Don Secundino Alemán Almeida

Don Carlos Vielba Escobar

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.

Visto ante la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral y público, el Rollo nº 151/2005, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 56/2004 del Juzgado de Instrucción número Seis de Arrecife, seguidos por delito contra la salud pública contra don Mauricio (nacido en Lisboa el día 17 de noviembre de 1967, hijo de Rafael y de María y privado de libertad por esta causa desde el 13/09/2003 hasta el 15/09/2003), contra don Juan (nacido en Guinea Bissau el día 20 de mayo de 1966, hijo de Verissimo y de María y privado de libertad por esta causa desde el 13/09/2003 hasta el 15/09/2003) y contra don Gonzalo (nacido en Guinea Bissau el día 15 de abril de 1979, hijo de Nhobum y de Djulde y privado de libertad por esta causa desde el 13/09/2003 hasta el 15/09/2003); en cuya causa han sido partes, además, de los citados acusados, representados por los Procuradores de los Tribunales don Francisco Neyra Cruz, el primero, y don Fernando M. Rodríguez Ruano, los dos últimos, y defendidos por el Letrado don José Franco Díaz, el primero, y don Alejandro Rodríguez Cabrera, los dos últimos; EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilmo. Sr. don Demetrio Pintado Marrero; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez recibida en esta Sección la presente causa se registró y se formó el correspondiente Rollo, dictándose posteriormente auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y señalando día y hora para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

El día 11 de marzo de 2008 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales (en las que había calificado los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, inciso penúltimo, del Código Penal, e interesado la condena de los acusados, como autores de dicho delito, a las penas, cada uno de ellos, de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 60 euros con dos días de responsabilidad subsidiaria en caso de impago, costas y comiso de la sustancia intervenida y de los efectos aprehendidos), modificándolas en el único sentido de retirar la acusación contra el acusado don Gonzalo.

Por su parte, las defensas de los acusados también elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales (en las que habían mostrado su disconformidad con el escrito de acusación e interesado la libre absolución de sus defendidos), modificándolas la defensa del acusado don Mauricio en el sentido de añadir un párrafo a dicho escrito, y la defensa del acusado don Juan en el sentido de modificar la conclusión cuarta al objeto de añadir que concurre la atenuante analógica de dilaciones indebidas contemplada en el artículo 21.6 del Código Penal, y la quinta para solicitar, para el supuesto de una eventual condena, la imposición de la pena en su cuantía mínima.

PRIMERO

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas se declara probado que sobre las 00:30 horas del día 13 de septiembre de 2003 los acusados don Mauricio y don Juan (ambos mayores de edad y sin antecedentes penales) se encontraban en el bar El Castillo, sito en la calle León y Castillo, esquina con la calle Donante de Sangre, en Arrecife, estacionando en sus inmediaciones el vehículo Fiat TF 5732 BS, a cuyo conductor se dirigió el acusado don Mauricio y le entregó, a cambio de dinero, un boliche de crack, sin que conste su peso y grado de pureza.

SEGUNDO

Posteriormente, el vehículo marca Wolksvagen 0548 BML estacionó en la calle Donante de Sangre, y el acusado don Juan se acercó a su conductor, entregándole, también a cambio de dinero, un boliche de...

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