SAP Jaén 60/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2010:539
Número de Recurso21/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución60/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

Nº DOS DE MARTOS

P.A. Nº 17/2007

ROLLO DE SALA Nº 21/2009

SENTENCIA Número 60

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Córdoba García

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

Dª. Mª Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a seis de mayo de dos mil diez.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa 21/2009 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 17/2007 seguidas ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Martos por un delito de lesiones, una falta de lesiones y una falta de injurias y amenazas, seguido contra Carlos José, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 14-04-70, hijo de José y de Dolores, vecino de Martos, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 . NUM002 de Martos, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Cobo Simón, defendido por el Letrado Sr. Villar del Águila y por una falta de lesiones contra Juan Francisco, con D.N.I. nº NUM003, nacido el 06-12-85, natural de Baena (Córdoba), hijo de Manuel y de Ana, con domicilio en Baena (Córdoba) en c/ DIRECCION001, NUM004 . DIRECCION002, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Jiménez Cózar, y defendido por el Letrado Sr. Chica Tello.

Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, acusador privado Carlos José y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, solicitando el Ministerio Fiscal la apertura del Juicio Oral, y formulando acusación contra Carlos José por la falta de lesiones del art. 617.1 del C.P y contra Juan Francisco, por el delito de lesiones del art. 150 del C.P ., no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando para Juan Francisco la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para Carlos José la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, y costas. Abono, en su caso, de la prisión preventiva sufrida por esta causa.

En concepto de responsabilidad Civil, solicitó que el acusado Juan Francisco indemnizara a Carlos José en la cantidad de 12.500 euros por las lesiones producidas y las secuelas y Carlos José indemnizara a Juan Francisco en la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas, cantidades que devengarán el correspondiente interés legal conforme al art. 576 de la L.E.C.

La representación de Carlos José en su escrito de defensa solicitó la libre absolución de éste y en su escrito de acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del

C.P ., así como una falta de amenazas e injurias del art. 620.2 del C.P ., apareciendo como responsable el acusado Juan Francisco, concurriendo la circunstancia agravante de alevosía al ejecutar la misma por la espalda y de forma imprevista, asegurando la carencia de riesgo para su persona, solicitando se le imponga la pena de cinco años de prisión, por el delito de lesiones; y la pena de veinte días multa a razón de 12 euros/día por la falta de amenazas e injurias, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P . y accesorias y costas. En concepto de responsabilidad civil y costas solicitó conforme a los arts. 109 y ss del

C.P . que el acusado indemnice a su representado en la cantidad total de 34.990,53 euros. Así como costas.

La defensa de Juan Francisco en el mismo trámite solicitó la libre absolución de su representado.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 5 de mayo de 2010 a las 10.00 horas de su mañana, en el que comparecieron las partes. El Ministerio Fiscal y las demás partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Aparece probado y así se declara valorando en conciencia las pruebas practicadas que sobre las

22.30 horas del día 30 de diciembre de 2005, los referidos acusados se encontraron en las inmediaciones del "Bar Encarni", sito en la localidad de Monte Lope Álvarez (Jaén), cuando al ir circulando con su vehículo Carlos José encontró obstaculizado el paso por el vehículo de Juan Francisco, tocándole el claxon para que se apartara y al hacerlo y pasar por su lado le dijo que se quitara de en medio, lo que motivó que Juan Francisco le hiciera un gesto con la mano, bajándose entonces Carlos José y diciéndole "encima me vas a insultar" acercándose Juan Francisco e iniciándose un enfrentamiento verbal entre ambos en el que quiso mediar un menor allí presente, al que le dijo Carlos José "tranquilo que no me voy a pelear con un niño" y procedió a marcharse, momento en el que Juan Francisco se le abalanzó y le dio un fuerte mordisco en la oreja izquierda, ante lo cual Carlos José para quitárselo de encima le golpeó con los codos en el costado y cuello.

Como consecuencia de la anterior acción Carlos José sufrió lesiones consistentes en extirpación traumática del hélix del pabellón auricular izquierdo desde la raíz hasta el lóbulo, que precisó para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico consistente en sutura con implantación del pabellón auricular desde la curvatura superior hasta el lóbulo, empleando para su sanidad 441 días, 200 de los cuales estuvo impedido para el ejercicio de su profesión habitual y 7 días ingresado en centro hospitalario, quedándole como secuelas deformación de pabellón auditivo (4 puntos) y perjuicio estético moderado valorado en 12 puntos.

Juan Francisco sufrió lesiones consistente en contusión en el costado y herida en oreja izquierda que precisó para su curación de una asistencia facultativa empleando 5 días en su completa sanidad, ninguno de los cuales estuvo impedido para el ejercicio de su profesión habitual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de lesiones graves, previsto y penado en el art. 150 del Código Penal, que castiga con pena de prisión de tres a seis años al "que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad", al concurrir sus elementos constitutivos:

  1. Una acción lesiva, en el presente caso, un fuerte mordisco en la oreja de la víctima.

  2. Un resultado lesivo, en este supuesto la extirpación del hélix del pabellón auricular izquierdo desde la raíz hasta el lóbulo, que encaja a consideración de este Tribunal en el concepto de deformidad que requiere el artículo 150 indicado, ya que por tal se viene entendiendo por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo toda irregularidad visible, física y permanente o bien una alteración corporal externa que conlleva una desfiguración o fealdad ostensible a simple vista de cualquier persona equiparable con la perdida o inutilidad de un órgano a miembro no principal. Se destacan, pues, tres notas características de la misma: irregularidad física, permanencia y visibilidad. Aunque la jurisprudencia exige también que la irregularidad sea de cierta entidad y relevancia, con objeto de excluir del concepto jurídico de deformidad aquellos defectos que carezcan de importancia por su escasa significación antiestética, juicio valorativo que habrá de realizarlo el Tribunal teniendo en cuenta las condiciones personales de la víctimas y su aspecto físico previo a las lesiones. En cualquier caso, los criterios valorativos deberán ser más estrictos cuando las secuelas afecten a la fisonomía facial. En principio, la jurisprudencia ha venido considerando que las cicatrices permanentes deben incluirse en el concepto de deformidad, incluso, con independencia de la parte del cuerpo afectada y aunque sean susceptibles de cirugía reparadora. Finalmente, también se destaca que a la hora de formar el anterior juicio de valor han de jugar un papel decisivo los elementos de juicio inherentes al principio de inmediación (SSTS 24-10-2001, 18-09-2003, 18-11-2003, 17-02-2004, 24-06-2004, 15-10-2004,22-03-2005, 24-02-2006, 24-09-2007 .

    La sección o amputación de parte de una oreja viene siendo incluida de manera reiterada por la jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo en el subtipo agravado del artículo 150 citado en cuanto implica deformidad y ello aunque quepa reparación mediante cirugía estética (sentencias de 2-4-97, 21-4-99 y 13-6-2001 ). En casos similares al presente el Tribunal Supremo ha señalado que queda en tal estado quien pierde el pulpejo de una oreja (SSTS 23 de febrero y 2 de diciembre de 2005 ), o un pedazo de pabellón, o en el caso de amputación parcial de pabellón auricular izquierdo o quien pierde la parte superior del pabellón auditivo (sentencia citada de 2-4-1997, 5-03-2003, 24-02-2006 ). Asimismo, son mayoritarios los pronunciamientos de Audiencias Provinciales que aprecian tal tipo delictivo en casos de amputaciones parciales de orejas por mordedura (SAP Sevilla 12-05-2009, SAP Zaragoza 20-01-2009, SAP Madrid 19-01-2009, SAP Castellón 14-11-2008, SAP Barcelona 30-10-2008, SAP Santa Cruz 3-10-2008 y 25-06-2008, SAP Madrid 9-05-2008 y 5 de junio de 2006, Cantabria 1 de diciembre de 2005, SAP Las Palmas 2 de junio de 2005, SAP Sevilla, 9 de mayo de 2005, SAP Cáceres 3 de febrero de 2004 SAP Cádiz 15 de julio de 2003, entre otras).

    En el presente caso, según resulta del informe de sanidad del Médico Forense Carlos José sufrió una extirpación traumática del hélix del pabellón auricular izquierdo desde la raíz hasta el lóbulo, que requirió sutura con implantación de fragmento de hélix de pabellón auricular izquierdo, que le dejó como secuela una deformación importante del pabellón auditivo y un perjuicio estético moderado (f.258-260), pudiendo además apreciarse por este...

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