SAP Castellón 40/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2008:1240
Número de Recurso52/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 40

Ilmos. Sres.

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

--------------------------------------------------En Castellón a catorce de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 341/2007 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad, seguida por delito de lesiones, contra Silvio , con DNI número NUM000 , hijo de Joaquín y de Carmen, nacido en Castellón el día 7 de enero de 1974, y con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Almazora, con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa.Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Victoria Lanuza Guillem, como acusación particular D. Hugo representado por la Procuradora Dª. María Jesús Castro Campillo con la asistencia jurídica del Letrado D. Vicente Esbrí Portalés, y el mencionado acusado representado por la Procuradora Dª. Rosana Inglada Cubedo y defendido por el Letrado D. Oscar Fernández Castilla, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 4 y 11 de noviembre de 2008 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 341/2007 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y que habían sido admitidas, en concreto el interrogatorio del acusado, testifical y documental, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 CP y un delito de amenazas del art. 169.2º CP , y acusando como responsable del mismo a Silvio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitó la condena de éste como autor de los expresados delitos a la penas de cuatro años de prisión y ocho meses de prisión, respectivamente, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más las costas correspondientes, además de la prohibición de acercarse a menos de 200 metros durante 4 años en el delito de lesiones a Hugo , Amelia y Cornelio , y durante 2 años a Cornelio , por el de amenazas, y que por vía de responsabilidad civil indemnice a Hugo en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia una vez se establezca por el Médico Forense los días que el perjudicado ha precisado para alcanzar la sanidad completa, sin perjuicio de que sea condenado al pago de 1.650 euros por los 30 días impeditivos de curación de las lesiones y en 15.000 euros por las secuelas.

TERCERO

La acusación particular se adhirió a dicho calificación, penalidad respectiva por ambos delitos, así como indemnizaciones en favor del perjudicado.

CUARTO

La defensa del acusado en igual trámite solicitó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Silvio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en la madrugada del 24 de mayo de 2007 se encontraba con unos amigos en el recinto taurino de Almazora, cuando por razones no exactamente determinadas tuvo un enfrentamiento verbal con Hugo , al tiempo que profería expresiones en actitud amenazante contra el mismo, situación que se reanudó poco después en la plaza de dicha localidad, momento en que el acusado se abalanzó sobre este último, cayendo ambos al suelo, donde le agredió y el mordió en la oreja derecha, causándole lesiones consistentes en policontusiones, herida contusa y pérdida parcial del pabellón auricular y de todo el lóbulo, precisando para su sanidad además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico consistente en prescripción de antibióticos y analgésicos, debiendo seguir control por el otorrino y tardando en curar de esta lesiones 30 días, todos impeditivos, quedándole asimismo como secuelas perjuicio estético moderado por la pérdida del pabellón auricular así como estrés postraumático.

Al día siguiente, el acusado, se personó un tanto nervioso y alterado en el Casal donde se encontraba Cornelio , conocido suyo y familiar de la novia del lesionado, diciéndole que si le denunciaban los mataría, expresión ésta que no consta haya repetido con posterioridad".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de lesiones con resultado de deformidad, previsto y sancionado en el art. 150 CP , en relación con el art 147 CP, al concurrir todos y cada uno de los elementos que tipifican el delito: una acción realizada de forma voluntaria y consciente por el acusado tendente directamente a menoscabar la integridad física del lesionado; la producción de unas lesiones que constan en el informe médico forense, que además de la primera asistencia precisaron para su curación de tratamiento, pues se le prescribieron antibióticos y analgésicos y debió seguir control por el otorrino; una relación de causalidad entre las acciones realizadas y el resultado lesivo; y por último, el elemento subjetivo consistente en la intención de querer causar ese menoscabo en laintegridad física, que se deriva del propio resultado lesivo y del modo en que se produjeron las lesiones, que inequívocamente excluye la modalidad imprudente o el caso fortuito.

En efecto, sabido es que el testimonio de la víctima tiene el valor de actividad probatoria de cargo, suficiente para enervar la presunción de inocencia, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o que provoquen en el Tribunal una duda que les impida formar su convicción, y en este caso las declaraciones del denunciante reúnen todas las notas o requisitos que la jurisprudencia exige para concedérseles credibilidad, cuales son: ausencia de incredibilidad subjetiva (pues si no conocía al acusado es impensable que tuviera relaciones de las que pudiera derivarse algún móvil de resentimiento o enemistad contra éste que pudiera haberle inducido a denunciarle por algo que no hubiera hecho); verosimilitud (al estar rodeado su testimonio de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le dotan de aptitud probatoria, como son el parte de asistencia hospitalaria y los informes médico forenses); y persistencia en la incriminación (por su prolongación en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones, pues tanto en el reconocimiento fotográfico inicial realizado en sede policial, como en su declaración ante el Juzgado en la fase instructora y posteriormente en el acto del juicio oral manifiesta de manera coherente y rotunda que fue golpeado por el acusado, quien le mordió la oreja, se la arrancó y la escupió en la cara, causándole las lesiones de referencia, además de amenazarle, al día siguiente, a él y a su cuñado Cornelio si no retiraba la denuncia).

Estas manifestaciones vienen reforzadas con las de otra testigo presencial, concretamente Amelia , novia del denunciante, quien afirmó en el plenario que se encontraba a unos veinte metros y pudo ver con claridad cómo el acusado se abalanzó sobre el denunciante y le agredió, cayendo ambos al suelo donde "le mordió la oreja y la escupió en la cara". Asimismo declaró que Cornelio conoce al acusado y al día siguiente de los hechos este último le había dicho al primero que si no retiraban la denuncia les mataría.

Pero es más, el propio acusado no niega el enfrentamiento habido, admitiendo incluso que ambos cayeron al suelo y que fueron separados por un amigo suyo, y si bien trata de exculpar su comportamiento diciendo, sin fundamento alguno, que sólo trató de defenderse con las manos y que las lesiones en la oreja es posible que se las causara el denunciante al caer junto...

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