STSJ Cantabria 273/2010, 21 de Abril de 2010

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2010:454
Número de Recurso244/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución273/2010
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00273/2010

Rec. Núm. 244/2010

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintiuno de abril de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Feliciano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Doña Eulalia, sobre Seguridad Social, siendo demandados D. Moises y otros, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de marzo de 2009, aclarada por auto de 30 de marzo de 2009, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª Eulalia, nacido/a el 3 de Abril de 1952 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General. Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena, con el nº NUM000, reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Dependienta en tienda de prensa. 2º.- A instancia del Servicio Público de Salud se ha tramitado expediente administrativo de Incapacidad Permanente y previo Dictamen del EVI d fecha 4 de Marzo de 2008, se dicta resolución por la Dirección Provincial del INSS de fecha 31 de Marzo de 2008 por la que se deniega a la actora la declaración de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados.

  2. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total es de 439,86 euros mensuales, con efectos económicos desde el 18 de Abril de 2008.

  3. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    "Aparato locomotor:

    Se aporta informe de reumatólogo privado (Dr. Franco ) (2711-07), que con respecto a la patología reumática establece el diagnóstico de fibromialgia. Exploración: no signos de radiculopatía, no déficit motor en miembros superiores ni en miembros inferiores, marcha no claudicante, marcha talonespuntas, Lassegue y Bragard negativa bilaterales. En analítica realizada: fórmula normal en hemograma, T4, TSH, Cortisol, prolactina, Glucosa, Urea, Calcio, MG, IGE, CPK, GOT y GPT: normales. Colesterol 272 MGR/D. L. Aporta tarjeta acreditativa del grado de minusvalía (19-1-07): del 65%.

    Sistema nervioso:

    No se objetiva déficit motor ni a nivel de miembros superiores ni a nivel de miembros inferiores (ni proximal ni distal). Se aporta informe de neurólogo privado: "presenta desde hace unas semanas acorchamiento en miembro inferior izquierdo. En la exploración no se observan alteraciones relevantes. Ruego electromiograma y potenciales evocados somato-sensoriales.

    Afecciones psíquicas:

    La exploración psicopatológica revela un agravamiento clínico desde el año 2000, presentando actualmente un cuadro de depresión de intensidad severa que cursa con tristeza constante, ausencia de ilusión por cualquier actividad cotidiana, apatía, anhedonia, astenia, clinofilia, cansancio, fatigabilidad, sentimiento de incapacidad personal y baja autoestima, ansiedad generalizadas con múltiples somatizaciones y que solapan con síntomas característicos de fibromialgia: dolores musculares generalizados y difusos, limitación funcional, sudoración, cefalea, mareos, glosodina, sensación de taponamiento nasal y de oídos, disfagia a sólidos (que le impiden la ingesta de fármacos en forma de cápsulas), sensación de miedo en garganta y estómago, parestesias y disminución de fuerza en extremidades inferiores.

    Padece asimismo insomnio, alteraciones del ciclo vigila -sueño y dificultades cognitivas (atención, concentración, y memoria).

    Finalmente, refiere pensamientos recurrentes de "desear morir para dejar de sufrir".

    Las prueba psicométricas objetivan puntuaciones elevadas en ansiedad y depresión (test de depresión de Beck, test de ansiedad de Beck, test de ansiedad de Hamilton. El Inventario Clínico Multiaxial de Millon revela la elevada puntuación en rasgos de personalidad de hostilidad agresividad, esquizoides y paranoides y asimismo elevada puntuación en clínica de ansiedad, depresión mayor, histeriforme y pensamiento psicótico. Todas estas elevadas puntuaciones en los di versos test expresan el elevado sufrimiento psicológico de la paciente.

    Diagnóstico: Trastorno Depresivo Mayor y de Ansiedad de

    Intensidad Severa asociados a enfermedad física: Fibromialgia.

    Tratamiento: Desde el año 2000 la paciente viene siendo tratada con diversos psicofármacos antidepresivos y ansiolíticos que en general ha tolerado mal, hecho que ha limitado las posibilidades terapéuticas y por ello no ha sido posible mejorar, detener o aliviar el progresivo deterioro clínico de la paciente".

  4. - Ha agotado la vía administrativa previa.

  5. - La demandante percibe prestación por desempleo desde el 25 de Mayo de 2008. 7º. - En el expediente administrativo tramitado para la valoración de la Incapacidad de la trabajadora, la Entidad Gestora computa un total de 2.938 días de cotización a la Seguridad Social incluyendo períodos de I.T., pagas extras, bonificación a tiempo parcial y por nacimiento de dos hijos y con inclusión de días-cuota también el este período.

  6. - El codemandado, Feliciano, empleador de la actora, reconoció en acto de conciliación por despido celebrado ante el Juzgado de lo Social N° 1 el 9 de Junio de 2008, una antigüedad de la trabajadora que prestó servicios para el citado empresario, desde el 1 de Noviembre de 2002 y procedió a liquidar con fecha 30 de Junio de 2008 las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social.

  7. - Así mismo, a la empresa Mª Paz López-Dóriga Pombo para la que la actora prestó igualmente servicios se levantaron por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Actas 21 y 23/1979 por falta de afiliación y cotización de la trabajadora en los siguientes períodos: 1 Octubre-1976 a 31 Diciembre-1977 y 1 Enero-1978 a 30 Noviembre-1978.

  8. - Igualmente la actora también prestó servicios para el codemandado Moises y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de liquidación de cuotas por falta de afiliación y cotización del período 1 de Julio de 1983 a 7 de Octubre de 1983.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Santander, estima la demanda y declara a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a la pensión correspondiente, haciendo responsables directas del pago a tres empresas, en proporción a los periodos en que han estado en descubierto y sin perjuicio del deber de anticipo de las Gestoras.

Contra la misma se interpone por el Letrado de una de las empresas condenadas, D. Feliciano, recurso de suplicación. Articula el mismo con el doble objeto de la revisión de los hechos probados -motivo primero-, y del examen de la supuesta infracción de normas sustantivas -motivo segundo-, bajo el adecuado amparo procesal de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ; habiendo sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

En el primer motivo solicita la adición de dos nuevos hechos probados:

  1. El decimo primero, con el siguiente texto: "La relación laboral de la actora con la empresa Francisco Javier Abascal Sañudo durante toda su relación laboral lo fue a tiempo parcial, trabajando el 50% de la jornada".

    Pretende justificar dicho dato en la demanda, en el informe de vida laboral (folio 102), en donde se dice que fue alta el 3-3-2007, 119 días, con jornada del 50%; y en el informe de cotización aportado por el INSS (folios 255 y 256), en donde consta la cotización CTP 500 durante 517 días del 1-5-2004 al 29-2-2007 y de l3-3-2007 al 30-6-2007.

    De tales pruebas en modo alguno cabe deducir que durante toda la prestación de servicios con la recurrente la jornada trabajada fue del 50%. Es más, aun admitiendo que parte de dicho periodo (un total de 636 días) lo fue a tiempo parcial (media jornada) y que ingresó las cotizaciones por dicho porcentaje (aunque fuera de plazo), tal dato resulta irrelevante a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 239/2019, 29 de Enero de 2019
    • España
    • 29 Enero 2019
    ...19 de abril de 2002, rec. 7894/01, Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que resuelve el recurso 2160/2006 y SSTSJ de Cantabria de 21 de abril de 2010, rec. 244/2010 ), que consideran que estas relevantes lesiones psíquicas son constitutivas de dicho grado incapacidad, aunque ello no......
  • STSJ Comunidad Valenciana 1825/2012, 26 de Junio de 2012
    • España
    • 26 Junio 2012
    ...19 de abril de 2002, rec. 7894/01, Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que resuelve el recurso 2160/2006 y SSTSJ de Cantabria de 21 de abril de 2010, rec. 244/2010 ) que consideran que estas relevantes lesiones psíquicas son constitutivas de dicho grado de incapacidad, aunque ello ......
  • STSJ Comunidad Valenciana 1899/2015, 30 de Septiembre de 2015
    • España
    • 30 Septiembre 2015
    ...19 de abril de 2002, rec. 7894/01, Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que resuelve el recurso 2160/2006 y SSTSJ de Cantabria de 21 de abril de 2010, rec. 244/2010 ) que consideran que estas relevantes lesiones psíquicas son constitutivas de dicho grado de incapacidad, aunque ello ......
  • STSJ Comunidad Valenciana 2459/2014, 30 de Octubre de 2014
    • España
    • 30 Octubre 2014
    ...19 de abril de 2002, rec. 7894/01, Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que resuelve el recurso 2160/2006 y SSTSJ de Cantabria de 21 de abril de 2010, rec. 244/2010 ) que consideran que estas relevantes lesiones psíquicas son constitutivas de dicho grado de incapacidad, aunque ello ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR