STSJ Comunidad Valenciana 239/2019, 29 de Enero de 2019

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2019:192
Número de Recurso95/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución239/2019
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 95/2018

Recurso de Suplicación 000095/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Maria Isabel Moreno de Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Maria Carmen Lopez Carbonell

En València, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000239/2019

En el Recurso de Suplicación 000095/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-07-2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE VALENCIA, en los autos 000092/2016, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª. Adriana defendida por el Letrado D. Alfonso Trillo Fuentes, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª. Adriana, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Adriana, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La actora, Adriana, mayor de edad, nacida el NUM000 -56, con DNI NUM001, ha sido alta en Seguridad Social Régimen Autónomos, con número de af‌iliación a la Seguridad Social NUM002, viniendo realizando tareas de autónoma en cafetería pub. SEGUNDO.- Por parte del INSS por resolución de fecha 21-10-15 se acordó declara a la actora como afecta a una Incapacidad Permanente Total formulando frente a la misma en fecha 28-10-15 reclamación previa con el f‌in de que se le reconociese la situación de Incapacidad Permanente Absoluta siéndole desestimada por resolución de fecha 15-12-15 en base a las argumentaciones contenidas en la citada resolución. TERCERO.- Deduce demanda la parte actora para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo. CUARTO.- La base reguladora es de 498,86 euros y la fecha de efectos de 14-10-15, extremos en los que existe acuerdo entre las partes. QUINTO.- La parte sufre al momento de ser emitido informe de la EVI de hernia discal L5-S1 intervenida quirúrgicamente, presentando dolor lumbar a la sobrecarga irradiada a gluteo derecho, cardiopatia isquemica crónica, enfermedad multivaso revascualriazada, habiendo sufrido un infarto de miocardio en mayo de 2015, presentando una ergometria de 8 mets, sin angor ni isquemia con cfa normal. A su vez la actora presenta una arterioesclerosis de miembro inferior derecho intervenida quirúrgicamente, siendo objeto de recanalizacion con recuperación de los pulsos distales,

presentando a su vez coxaliga derecha generando claudicación en desplazamientos largos. La actora presenta a su vez una trastorno depresivo crónico de años de evolución con episodios de depresión mayor, en relación a estresores exogenos no presentando alteraciones del curso del pensamiento ni sensoperceptivas. También la actora presenta diplopia en posiciones extremas de la mirada siguiendo tratamiento por hipertensión arterial esencial e hipercoleterolemia. Tales dolencias al momento de ser evaluada la actora limita la realización de moderados esfuerzo físicos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de Dª. Adriana impugnandose por el I.N.S.S.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente Absoluta, interpone la parte actora recurso de suplicación. En un primer motivo redactado al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, solicita la nulidad de la sentencia de instancia, al considerar que la pericial solicitada de informe del medico forense era pertinente y útil, y que su denegación lleva a la parte a una situación de desigualdad e indefensión Igualmente señala que, respecto a las dolencias psiquicas, que el Evi entiende que no han sido valoradas por especialista, el juzgado de instancia denegó la declaración del psiquiatra que ha venido tratando a la actora, por lo que solo obra en autos su Informe, muy detallado, pero que no ha sido explicado personalmente al juzgador de instancia. En def‌initiva, se señala que la denegación de las pruebas ha producido a la demandante indefensión.

Debemos señalar, previa la resolución del presente motivo que la doctrina constitucional sobre el derecho a utilizar los medios de prueba y su relación con la proscripción de la indefensión puede resumirse en los siguientes puntos:

  1. "Este derecho fundamental, que opera en cualquier tipo de proceso en que el ciudadano se vea involucrado, no comprende un hipotético derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada en virtud de la cual las partes estén facultadas para exigir cualesquiera pruebas que tengan a bien proponer, sino que atribuye solo el derecho a la recepción y práctica de las que sean pertinentes ( SSTC 168/1991, de 19 de julio ; 211/1991, de 11 de noviembre ; 233/1992, de 14 de diciembre ; 351/1993, de 29 de noviembre ; 131/1995, de 11 de septiembre ; 1/1996, de 15 de enero ; 116/1997, de 23 de junio ; 190/1997, de 10 de noviembre ; 198/1997, de 24 de noviembre ; 205/1998, de 26 de octubre ; 232/1998, de 1 de diciembre ; 96/2000, de 10 de abril, FJ

    2), entendida la pertinencia como la relación entre los hechos probados y el "thema decidendi" ( STC 26/2000, de 31 de enero, FJ 2).

  2. "la vulneración el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa ( art. 24.2 CE exige, en primer lugar, que el recurrente haya instado a los órganos judiciales la práctica de una actividad probatoria, respetando las previsiones legales al respecto. En segundo lugar, que los órganos judiciales hayan rechazado su práctica sin motivación, con una motivación incongruente, arbitraria o irrazonable, de una manera tardía o que habiendo admitido la prueba f‌inalmente no hubiera podido practicarse por causas imputables al propio órgano judicial....

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