STSJ Galicia 4077/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2010:8075
Número de Recurso2608/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4077/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 36038 44 4 2009 0003602

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002608 /2010 ESF

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002608 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Alicia

Abogado/a: JUAN RAFAEL PAZOS PESADO

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinte de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002608 /2010, formalizado por el/la D/Dª INSS, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000966 /2009, seguidos a instancia de Alicia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alicia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Doña Alicia, con D.N.I. NUM000, nacida el día 12 de julio de 1955 está afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Empleados de Hogar, con el número NUM001, siendo su actividad la de empleada de hogar. Se inició a petición de la demandante expediente para la declaración en su caso de invalidez permanente, siendo examinada por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el día 2 de noviembre de 2009. Por resolución de fecha 5 de noviembre de 2009 el INSS denegó la prestación de incapacidad permanente. Frente a esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 1 de diciembre de 2009, confirmando los anteriores pronunciamientos. SEGUNDO.- Tiene la parte actora carencia suficiente y su base reguladora es en atención a sus cotizaciones de 452,30 #. Padece la demandante las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Afectación actual: RXS de c. dorso-lumbar: cambios incipientes a nivel D-L. TAC de C. lumbosacra el 14-10-08: cambios degenerativos posteriores, más acusados a nivel L5-S1, protusión discal L4-L5 y L5-Sl; no evidencia de hernia discal, ni de estenosis del canal o de los recesos laterales. Tratamiento rehabilitador por protusión discal L4-L5. Informe: artrosis interapofisaria lumbar. Protusión discal L4-L5 y LS-Sl. Escasa respuesta a la RHB. Completó tratamiento RHB hace dos meses. Refiere no haber mejorado, sigue con dolor lumbar bajo, alta de RHB. Obesa. Rectificación de lordosis lumbar, limitación de la flexión del tronco. Refiere dolor a la palpación en paralumbar izquierda baja, mayor con la elevación de MII y al subir cuestas o escaleras. No cambios significativos (lassegue y bragard negativos. ROTS simétricos. Marcha puntillas no claudicante, dolor marcha de talones). Sigue tratamiento analgésico a demanda y con ames. Permaneció en situación de incapacidad temporal los siguientes periodos: del 08/07/03 al 10/11/03 por lumbago; del 02/08/04 al 13/08/04 por artropatía transitoria hombro; del 07/01/08 al 12/03/08 por lumbago; del 12/06/08 al 19/08/08 por lumbago; del 24/11/08 al 13/07/09 por ciática y del 12/01/10 por cervicalgia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Alicia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,...

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