STSJ Galicia 4133/2010, 24 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8235 |
Número de Recurso | 2894/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4133/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA Secretaria SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ -RMR
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 15078 44 4 2008 0001747
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002894 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002894 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Natalia
Abogado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO
Procurador:
Graduado Social:
ILMO.SR. D. J. MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO.SR.D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
LMO.SR.D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002894 /2010, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000783 /2008, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª J. MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Natalia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de Abril de dos mil diez
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Que la actora: Dña. Aurora, mayor de edad nacIda el dÍa 26 de Octubre de 1957 figura afiliada al Regimen Especial de Empleados del Hogar con el número NUM000 teniendo por ultimo empleo el de empleada de hogar
Resulta igualmente probado que la citada demandante presento reclamación previa ame la Dirección de la SS solicitando la casación de su proceso corno incapacidad permanente que en fecha de 10 de julio ce 2008 fue desestimada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente para ser construtivas de incapacidad permanente y no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral
Que el informe del SOVI de fecha ce 7 de Mayo de 2008 recoge en cuadro clínico residual: Síndrome Fibromiálgico, Trastorno ansioso; Cirugía de túnel carpiano derecho (2003) y las limitaciones orgánicas: Algias generalizadas sin repercusión funcional.
Que a tenor de la documentación aportada por la actora resultan los datos ss -Que en fecha de 26 de Junio de 2003 la demandante es intervenida quirúrgicamente realizándosele la descompresión del nervio mediano.
-Que en fecha de 13 de Octubre de 2005 fue diagnosticada de Hernia de hiato (a tenor del informe del servicio de Aparato Digestivo del CHUS).
-Que en fecha de 17 de Enero de 2007 fue diagnosticada de Fibromialgia (a tenor del Informe Medico del CHUS de fecha de 4 de marzo de 2008.
- Que en fecha de 26 de febrero de 2007 fue diagnosticada en la unidad de salud mental de Fontiñas -Santiago de Compostela de Trastorno por ansiedad generalizada (en virtud del informe expedido de fecha 26 de febrero de 2008, que recoge los diagnósticos de fibromialgia, cervicalgia. Degeneración C5.C6. Hernia de Hiato y Síndrome del Túnel Carpiano).
- Que el informe médico de fecha de 16 de diciembre de 2009 emitido por el servicio de Traumatología se recoge como Situación Actial de la demandante la de Dolor de columna cervical con limitación de la movilidad y parestesias a hombro izquierdo y brazo.- dolor de hombro izquierdo con limitación de movilidad. Y dolor persistente de la columna lumbo-sacra cor parestesias, a miembros inferiores.
- Que a tenor del citado informe en la Exploración Física se recoge que la demandante sufre de...
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