STSJ Galicia 4323/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJGAL:2010:8767
Número de Recurso2802/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4323/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 36057 44 4 2009 0004915 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002802 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002802 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 Recurrente/s: Amanda

Abogado/a: MIGUEL HINRICHS GALLEGO

Procurador: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO/A SR/SRA D/Dª

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALCIA CATALÁ PELLÓN

En A CORUÑA, a cinco de octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002802 /2010, formalizado por el/la D/Dª Amanda, en nombre y representación de Amanda, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000966 /2009, seguidos a instancia de Amanda frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALCIA CATALÁ PELLÓN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Amanda presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha dos de Febrero de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª. Amanda, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, figura afiliada al Régimen General con el número NUM000 siendo su profesión habitual la de operaria en fábrica de conservas.

La base reguladora es la de 1.098,07 euros.

SEGUNDO

Iniciado expediente en materia de incapacidad, emitiéndose el informe de síntesis el

8.06.09, se dicta resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que acogiendo el dictamen propuesta del EVI de 15 06 09, se denegaba la prestación por incapacidad, por no presentar la patología entidad suficiente

TERCERO

Disconforme el actor con tal resolución interpuso escrito de reclamación previa que fue desestimado por Resolución de la Entidad Gestora, con lo que quedó agotada la vía administrativa previa

CUARTO

Dª. Amanda presenta el siguiente cuadro residual: espondiloartrosis cervical y lumbar, síndrome del túnel carpiano bilateral. A juicio del E y 1 persiste afectación del nervio mediano bilateral de carácter moderado-marcado, que justificaría limitación para sobrecargas manuales y movimientos repetitivos de flexo-extensión o rotación de muñecas

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la parte actora, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Amanda formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 10 de junio de 2010. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de octubre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores...

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