STSJ Castilla y León 1290/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2010:4913
Número de Recurso1290/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1290/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01290/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 24115 44 4 2009 0200139, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001290 /2010

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Eliseo letrado dª EMMA LOPEZ ALVAREZ-LEON PROCURADOR D. JOSE MARIA

BALLESTEROS GAONZALEZ -VALLADOLID

Recurrido/s: ASEPEYO, BARCENA MONTAJES S.L., INSS Y T.G.S.S., FREMAP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONFERRADA DEMANDA 0000112 /2009

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente.

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1.290/2.010, interpuesto por D. Eliseo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Ponferrada, de fecha 22 de Abril de 2.010, (Autos núm. 112/2.009), dictada a virtud de demanda promovida por D. Eliseo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa BARCENA MONTAJES S.L., las aseguradoras MUTUA ASEPEYO y MUTUA FREMAP, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de Febrero de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, DON Eliseo, con DNI /NIF NUM000 nacido el 23/10/1951, está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, encuadrado en el Régimen General, y su profesión habitual es la de oficial de primera montador de estructuras metálicas, prestando sus servicios en la empresa Bárcena Montajes S.L. SEGUNDO.- El 30 de abril de 2007 el demandante sufre un accidente laboral cuando se encuentra prestando servicios para la empresa demandada. Con fecha 1 de septiembre de 2008 la Mutua Asepeyo remite al INSS expediente previo relativo a dicho trabajador, dictándose con fecha 24 de octubre de 2008, resolución por la que se acuerda concederle la prestación de lesiones permanentes no invalidantes de los baremos número 71: hombro limitación movilidad conjunta articulación en menos de 50% y baremo número 110: cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores. Ello en virtud de dictamen propuesta del EVI de fecha 22 de septiembre de 2008. TERCERO.- No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso reclamación previa en fecha 24/11/2.008, al considerar que las dolencias que padece le incapacitaban para las tareas propias de su profesión habitual, siendo desestimada la misma en fecha 12/01/09, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada. CUARTO.- En julio de 2009 la Mutua Fremap como entidad colaboradora de la Seguridad Social, presentó en la Dirección Provincial expediente previo a nombre del demandante, para evaluar las secuelas que padecía derivadas de la enfermedad profesional diagnosticada el 2 de septiembre de 2008. En un primer momento, con fecha 24 de septiembre de 2009, el EVI emite dictamen propuesta de valoración conjunta de las dos contingencias: accidente laboral de abril de 2007 y accidente de trabajo septiembre de 2008, con propuesta de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente laboral. El 22 de octubre de 2010 emite nuevo dictamen propuesta en el que modifica el anterior en el sentido de proponer, en cuanto al hombro derecho, lesiones permanentes no invalidantes, propuesta que es íntegramente acogida por la Dirección Provincial en resolución de 23 de octubre de 2009, que reconoce el derecho a la correspondiente prestación de lesiones permanentes no invalidantes recogidas en el baremo 71 DE, por importe de 830 euros, con cargo a la Mutua Fremap. QUINTO.- Contra dicha resolución se interpuso por la parte actora reclamación previa, que fue desestimada el día 23 de diciembre de 2009. SEXTO.- La parte actora tiene el siguiente cuadro clínico residual: Accidente de trabajo 09/08: rotura de tendones subescapular y supraespinoso del hombro derecho. Intervenido quirúrgicamente en nombre 08. Accidente de trabajo 04/07: Rotura de tendones subescapular y supraespinoso del hombro izquierdo, intervenido en febrero 08. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitación en movilidad de hombro derecho en grados medios -últimos, Limitación en movilidad de hombro izquierdo en grados medios-últimos, cicatriz de 6 cm en hombro derecho. SÉPTIMO.- la empresa demandada tenía asegurado el riesgo de contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo hasta el 31 de marzo de 2008, y con la Mutua Fremap desde el 1 de abril de 2008. OCTAVO.- El demandante, en la empresa Bárcena Montajes S.L., dedicada al montaje de chapa de cubierta y laterales de las naves, es jefe de equipo, y sus funciones son, esencialmente, las de organizar, supervisar, gestiona, inspeccionar, decidir, coordinar. Las operaciones de movimiento de materiales se realizan mediante medios mecánicos (camiones-pluma, grúas torres, etc), correspondiendo al actor, una vez situada la chapa en el punto de colocación, realizar agujeros utilizando un taladro de mano de unos 2,5 Kg de peso, enganchar y eslingar dichos materiales para posteriormente trasladarlos a los puntos de colocación haciendo uso de los mandos de la pluma o botoneras. En cuanto a las tareas de cerramiento, en las chapas únicamente se manipulan desde los palets instalados en la cubierta hasta su ubicación definitiva entre varios operarios, normalmente cuatro, con lo que el peso a manipular por el lesionado sería de unos 15Kg. NOVENO.- La Base Reguladora de las prestaciones que se solicitan es: para la incapacidad permanente total derivada del primer accidente laboral,

1.366,79 euros mensuales, para la incapacidad permanente parcial de 1.435,20 euros mensuales, los efectos para dicha incapacidad serían los del agotamiento de la IT, y la fecha a partir de la cual se puede instar la revisión es de marzo de 2011, datos con los que las partes estuvieron conformes". TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada: Mutuas Asepeyo y Fremap, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda sobre declaración de incapacidad permanente absuelve a las demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas; se alza en suplicación la representación procesal de Don Eliseo, articulando un primer motivo de recurso encaminado a la declaración de nulidad de la Sentencia de instancia por...

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