STSJ Castilla y León , 21 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Septiembre 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01065/2011
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 24115 44 4 2010 0001099
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001065 /2011-C
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000050 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA
Recurrente/s: Olegario
Abogado/a: PILAR FRA GONZALEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: FREMAP, MONTAJES ASTUR MANZANA S.L., INSS
Abogado/a: JUAN CARLOS FERNANDEZ MARTINEZ,, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rec. Núm 1065 /11
Ilmos. Sres.
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente Sección
Dª Mª Carmen Escuadra Bueno
D. José Manuel Riesco Iglesias /
En Valladolid a veintiuno de Septiembre de dos mil Once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1065 de 2.011, interpuesto por D. Olegario contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PONFERRADA (Autos 509/10) de fecha 2 DE FEBRERO DE 2010 aclarada por Auto de fecha 8 de febrero de 2011 dictada en virtud de demanda promovida por D. Olegario contra INSS, TGSS, MUTUA FREMAP, MONTAJES ASTUR MANZANA S.L, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.
Con fecha 20 de julio de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada dos demanda formulada por el demandante en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora, DON Olegario, con NIF NUM000, nacido el 8 de marzo de 1977, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, encuadrado en el Régimen General, presta sus servicios laborales para la empresa MONTAJES ASTUR MANZANA S.L, siendo su profesión habitual la de conductor de camión pluma.
El día 19 de octubre de 2009 el demandante sufre un accidente laboral cuando prestaba servicios para la aludida empresa, la cual tiene contratada la cobertura por contingencias profesionales de sus empleados con la Mutua FREMAP, iniciándose un período de incapacidad temporal, situación en la que el trabajador permanece hasta el 31 de marzo de 2010.
En abril de 2010 la Mutua Fremap solicitó de la Dirección Provincial del INSS la determinación de las lesiones y posibles prestaciones que pudieran corresponder al trabajador por el referido accidente laboral. Por resolución de fecha 27 de abril de 2010, y con base en el dictamen propuesta del EVI de 22 de abril de 2010, la entidad gestora acuerda reconocer al trabajador como afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo (baremos 86 y 105), con un importe total de 1170 euros, con cargo a la Mutua Fremap.
No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 27/4/2010, por la que interesaba que se reconociera su derecho a percibir la prestación por Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, siendo desestimada la misma en fecha 21/6/10, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.
La parte actora tiene el siguiente cuadro clínico residual: Amputación completa 5º dedo pie derecho. Fracturas de 2º1,3º,4º metatarsianos y falange proximal del 4º dedo pie derecho tratados con reducción y osteosintesis. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Amputación 5 dedo pie derecho. Rigidez dedos 2º,3º,4º pie derecho"
La base Reguladora de la prestación que se solicita para la incapacidad permanente parcial fijada por la entidad gestora es de 1849,57 euros."
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por Fremap. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de PONFERRADA se desestima la demanda de DON Olegario en la que solicitaba el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo, en lugar de las Lesiones Permanentes No Invalidantes reconocidas por la Entidad Gestora. Frente a la misma se alza dicho demandante, solicitando que se revoque la sentencia mencionada por motivos tanto de orden fáctico como jurídico.
En primer lugar, al amparo de lo dispuesto en el Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita el recurrente la revisión del relato fáctico en el sentido de que se modifique el Hecho Probado Segundo, con propuesta de que se haga constar que el accidente de trabajo se produjo " al caerle sobre el pie una tubería que estaba colocando en soportes ".
Para mantener la modificación solicitada del referido hecho probado se apoya el recurrente en la prueba documental obrante en autos 138 y 139, consistente en el Parte de accidente de trabajo.
Procede la admisión de dicho texto a la vista de que el contenido de dicha documental no ha sido puesto en duda por ninguna de las partes, sin que ello conlleve necesariamente la estimación del recurso.
Con el mismo amparo procesal se solicita la modificación del Hecho Probado Quinto en el...
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