STSJ Castilla y León 1333/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2010:5364
Número de Recurso1333/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1333/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01333/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2010 0000410

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001333 /2010-c

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000193 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 SALAMANCA

Recurrente/s: Romeo

Abogado/a: CRISTINA MARIN CID

Procurador: ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Rec. Núm 1333 /10

Ilmos. Sres. D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a seis de Octubre de dos mil Diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1333 de 2.010, interpuesto por D. Romeo contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE SALAMANCA (Autos 193/10) de fecha 11 DE MAYO DE 2010 dictada en virtud de demanda promovida por D. Romeo contra INSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"1º.- El demandante D. Romeo nacido el 18.03.1954 y cuyos demás datos personales constan en autos, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el núm. NUM000 siendo su profesión habitual la de Policía Local. Está en situación de I.T. desde el 6.12.2007.

  1. - en fecha 22 de julio de 2009 solicitó Incapacidad Permanente incoándose el correspondiente expediente administrativo del que obra copia en autos y se tiene aquí por reproducido en su integridad, en el que se resolvió que el actor no se encontraba afecto de ningún grado de invalidez permanente.

  2. - El demandante presenta:

    SECUELAS ALGICAS DERIVADAS DE FRACTURA VERTEBRAL POR ACCIDENTE DE TRÁFICO SUGRIDO EL 06.12.2007

  3. - La Base Regulador asciende a 1.637,03 # mensuales.

  4. - El Informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidad es de fecha 17.11.2009.

  5. - El actor ha agotado la reclamación previa a la vía judicial."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de SALAMANCA que desestima la demanda de DON Romeo en la que interesaba el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, se alza el demandante solicitando que se revoque dicha sentencia tanto por motivos de orden fáctico como jurídico.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita el recurrente la modificación del HECHO PROBADO TERCERO, con propuesta de que se adicionen a lo que ya consta dos párrafos con el contenido siguiente: -"El actor padece fracturas de vértebra dorsal intervenidas; cifosis; escoliosis; lumbalgia intercostal residual; dorsalgia crónica y síndrome ansioso depresivo".

- "al actor le ha sido reconocido un grado total de minusvalía de un 41% por padecer limitación funcional de columna por fractura (secuelas) de etiología traumática (20%)y trastorno de la afectividad por trastorno adaptativo de etiología psicógena (24%)".

Para apoyar su pretensión señala el recurrente, para el primer párrafo propuesto, el documento obrante en autos a los folios 72 y siguientes, consistente en el Informe Pericial de parte emitido por el Dr. Patricio ; en los folios 32 y siguientes, consistentes en el Informe de Valoración Médica, así como en todos los informes médicos por él aportados, incluida la Resolución en la que se le reconoce un grado de minusvalía. El segundo párrafo se ampara en la documental obrante en autos a los folios 9 y 10, consistente en la Resolución del Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de Salamanca.

A continuación se pretende por el recurrente la inclusión de un nuevo hecho probado con el contenido siguiente:

"El actor se encuentra limitado para la realización de actividades que requieran sobrecarga de la columna dorsal (cargar pesos, esfuerzos físicos repetidos, mantener posturas forzadas)".

Se apoya para esta solicitud en el Informe Pericial de parte emitido por Don. Patricio, así como en la documental obrante en autos al folio 33, consistente en el Informe de Valoración Médica.

Respecto a la inclusión de las dolencias reflejadas anteriormente como padecidas por el recurrente y no incluidas por el Juzgador, conviene recordar que es reiterada la doctrina que establece que en la descripción del cuadro clínico...

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