STSJ Castilla y León 1277/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO |
ECLI | ES:TSJCL:2010:4755 |
Número de Recurso | 1277/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1277/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01277/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL 001
(C/ANGUSTIAS S/N)
N.I.G: 47186 34 4 2009 0101923, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1277/10
Materia: I.P.T
Recurrente/s: Jose Daniel
Abogado: FRANCISCO CAMAZON LINACERO
Proc:MARIA DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ
Recurrido/s: MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA
Letrado: AMADOR MEDIAVILLA FERNANDEZ
Proc.MARIA DOLORES DIAZ ALEJO RODRIGUEZ
INSS, TGSS Y CAT MANIPULACIONES PALENCIA S.A
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. DOS de PALENCIA DEMANDA 683/09
Rec. Núm 1277/10
Ilmos. Sres.
Dª Mª Carmen Escuadra Bueno
Presidente Ssustituto
D. José Manuel Riesco Iglesias D. Rafael A. López Parada /
En Valladolid a veintidós de Septiembre de dos mil Diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.1277 de 2.010, interpuesto por D. Jose Daniel contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PALENCIA (Autos 683/09) de fecha 27 DE ABRIL DE 2010 dictada en virtud de demanda promovida por D. Jose Daniel contra MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, INSS, TGSS Y CAT MANIPULACIONES PALENCIA S.A, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.
Con fecha 18 de diciembre de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
"Se declaran probados los siguientes hechos:
El demandante, D. Jose Daniel, con D.N.l. NUM000, nació el 21.09.1967, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001, siendo su profesión la de Conductor.
Se inició expediente de solicitud de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de incapacidades en fecha
03.09.2009.
Por Resolución de fecha 07.09.2009 la Entidad Gestora declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables por baremo 071, por importe de 690 euros.
Contra la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa el 15.10.2009, la cual fue desestimada por resolución de fecha 11.11.2009.
El actor estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 06.02.2008 hasta el
23.06.2009.
El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual:
Exploración física: No atrofia muscular. Cicatriz portales de artroscopia.
Balance articular: Elevación de 170 grados. Abducción 130 grados; retropulsión (N).
Rotación interna y externa: Normal. Hacia atrás llega a columna lumbar.
Dolor hombro izquierdo, síndrome subacromial. Es diestro.
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1556,54 euros."
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por Mutua Fraternidad Muprespa. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de PALENCIA que desestima la demanda de DON Jose Daniel, en la que solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente TOTAL derivada de Accidente de trabajo, se alza el demandante solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de orden fáctico como de índole jurídica.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), solicita el recurrente varias modificaciones del relato fáctico. La primera es del primer párrafo del Hecho Probado Primero, en el sentido de que se adicione que "La profesión del actor es la de conductor de vehículos debiéndolos subir y bajar de los camiones, cargarlos, calzarlos y descalzarlos. Requiriéndose para ello el empleo de fuerza física de ambos brazos". Apoya esta modificación en la documental obrante en autos a los folios 98, 139 y 164. Debe rechazarse la misma por innecesaria, dado que la incapacidad se concede para una profesión y no para un puesto de trabajo y en este caso ya consta en la sentencia recurrida que la profesión del actor es la de Conductor.
En segundo lugar se solicita la modificación del mismo Hecho Probado primero. Concretamente se interesa la adición de la frase siguiente: "El hombro izquierdo tiene pérdida de fuerza y atrofia muscular". Para efectuar esta petición se apoya el recurrente en la documental obrante al folio 164, consistente en informe médico privado emitido por la Dra. Graciela . Debe rechazarse, ya que el lugar donde constan las dolencias y limitaciones presentadas por el actor es en el ordinal cuarto, estando destinado el hecho probado primero a recoger datos personales y laborales del actor. Además, en la siguiente modificación interesada se reitera que conste ese mismo extremo en el hecho probado cuarto y, por tanto, debe ser a continuación donde se concreten las limitaciones.
En tercer lugar se solicita la modificación del Hecho Probado Cuarto....
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