STSJ Castilla y León 1256/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2010:4903
Número de Recurso1256/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1256/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01256/2010

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1256/10

Materia DESPIDO

Recurrente/s: Aquilino

Recurrido/s: MONCOBRA, S.A. E IMESAPI, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: Nº DOS SALAMANCA 959/09

Rec. núm. 1256/10

Ilmos. Sres.

D. Manuel Mª Benito López

Presidente sustituto

D. Juan José Casas Nombela

D.ª. Susana Mª Molina Gutiérrez

En Valladolid a veintidós de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1256 de 2010 interpuesto por D. Aquilino contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca (autos 959/09) de fecha 5 de febrero de 2010, dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra las empresas IMESAPI, S.A., y MONCOBRA, S.A sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Salamanca demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Aquilino, con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa IMESAPI, S.A., desde el 28 de marzo de 2005, con un contrato de obra y servicio cuyo objeto era "trabajos de detección y protección contra incendios e instalación en el edificio de la Seguridad Social situado en el Pº Canalejas, 129", que duró un año, pasando después a realizar labores de mantenimiento general de las instalaciones de dicho edificio", con categoría de oficial de primera electricista, percibiendo un salario mensual de 1306,71 #, incluida prorrata de pagas extras. Las empresas demandadas se dedican a la actividad del metal, estando incluida dentro de la aplicación del Convenio Colectivo de siderometalurgia de la provincia de Salamanca publicado en el B.O.P. de Salamanca el 25 de mayo de 2009. Segundo .- En fecha 23 de julio de 2009 se adjudica el contrato de mantenimiento integral del edificio de la sede conjunta de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social de Salamanca y de la Administración 3702 a MONCOBRA, S.A. Tercero.- Con fecha 31 de agosto de 2009 IMESAPI, S.A., notificó al actor lo siguiente: "la empresa IMESAPI, S.A., en la que usted presta servicios, ha finalizado el Contrato para mantenimiento integral de las instalaciones de la sede de las Direcciones Provinciales del I.N.S.S. y T.G.S.S. situada en el Paseo de Canalejas, 129 de Salamanca", que tiene suscrito con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo al nueva adjudicataria del servicio la empresa MONCOBRA, S.A. Por todo lo expuesto anteriormente, le comunicamos que con fecha 31 de agosto de 2009 daremos por resuelta la relación laboral que le ha vinculado con esta empresa siendo usted subrogado por la nueva adjudicataria del servicio". Cuarto.- El 1 de septiembre de 2009 el actor es contratado por MONCOBRA, S.A. con contrato de obra y servicio determinado cuyo objeto es el de servicio de mantenimiento integral del edificio sede conjunta de las direcciones provinciales de la tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Salamanca. Igualmente contrata al otro trabajador que venía ejerciendo las mismas funciones que el actor, Fulgencio . Quinto.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. Sexto.- El día 23 de septiembre de 2009 el actor presentó la oportuna papeleta de conciliación, celebrándose el acto de conciliación el 14 de octubre de 2009 con el resultado de sin efecto"

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la empresa demandada Moncobra, S.A. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Salamanca, de 5 de febrero de 2010, desestimó la demanda de despido deducida por D. Aquilino frente a las empresas Imesapi, S.A., y Moncobra, S.A., al estimar, en definitiva, que el trabajador demandante no había sido sujeto pasivo de acto alguno de despido.

De conformidad con el relato fáctico de la sentencia de instancia, relato que no se pone en tela de juicio en el recurso de suplicación que se analizará a continuación, el referido pronunciamiento se actuó concurrente el siguiente esencial contexto circunstancial. D. Aquilino prestó servicios para la patronal siderometalúrgica Imesapi, S.A., desde el 28 de marzo de 2005, con categoría de oficial...

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