STSJ Castilla y León 1147/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2010:4889
Número de Recurso1147/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1147/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01147/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2010 0000418

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001147 /2010-C JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000196 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 SALAMANCA

Recurrente/s: Salome

Abogado/a: ROSA ENCINAS CHAPADO

Procurador: FILOMENA HERRERA SANCHEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: SALAMANCA FORUM RESORT S.L. Abogado/a: MIGUEL ANGEL FIZ FERNANDEZ

Procurador: JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ Graduado Social:

Rec. Núm 1147 /10

Ilmos. Sres. Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

Presidente Sustituta

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a veintidós de Septiembre de dos mil Diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1147 de 2.010, interpuesto por DOÑA Salome contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE SALAMANCA (Autos 196/10) de fecha 21 DE ABRIL DE 2010 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Salome contra SALAMANCA FORUM RESORT S.L, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Uno demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"1°.- La demandante Salome ha prestado servicios para la Empresa demandada SALAMANCA FORUM RESORT, S.L. desde el 16.11.2005 con la categoría profesional de Administrativo y percibiendo un salario de 1.218,65 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.

La empresa demandada se dedica a hostelería.

  1. - Desde el año 2007 la actividad de la empresa viene disminuyendo según el siguiente desglose: 2007 2008 2009 %variación

    Fac.Habitaciones 2.273.000 1.553.659 1.037.496 -35

    %Ocupación 40% 29% 24% -50

    Fact.Restauración 894.723 562.795 433.995 -48 Hotel

    Cubiertos 14.563 6.459 5.311 -26

    Rte.Hotel

    Fact. Grupos 1.802.209 1.172.426 469.937 -16

    Cubiertos Grupos 34.552 36.034 11.909 -24

    Fact. Bodas 1.570.580 1.224.057 1.069.464 -32

    Bodas Celebradas 102 89 81 -28

  2. - En fecha 10 de diciembre de 2009 la Empresa dirigió al trabajador comunicación notificándole la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas basadas en causas productivas y organizativas, carta cuya copia se halla a los folios 50 y 51 de los autos, que se da por reproducida. La fecha de efectos

    09.01.2010. 4°.- La empresa demandada ha extinguido el contrato de trabajo a los empleados que a continuación se relacionan:

    NOMBRE APELLIDOS CATEGORIA FECHA EFECTOS TIPO DE

    FINALIZACIÓN

    DICIEMBRE 2009

    Aurelio AUXILIAR RECEPCION 11/12/2010 DESPIDO DISCIPLINARIO CON RECONOCIMIENTO DE IMPROCEDENCIA

    ENERO 2010

    Marí Trini

    JEFE DE PARTIDA 10/01/2010 DESPIDO OBJETIVO CAUSAS PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS Belen

    CAMARERO 10/01/2010 DESPIDO OBJETIVO CAUSAS PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS Estela

    CAMARERO 10/01/2010 DESPIDO OBJETIVO CAUSAS PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS Salome

    ADMINISTRATIVO 09/01/2010 DESPIDO OBJETIVO CAUSAS PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS

    Gabriel

    AYUDANTE ECONOMATO 09/01/2010 DESPIDO OBJETIVO CAUSAS PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS

    Noemi

    DIRECTOR HOTEL 15/01/2010 BAJA VOLUNTARIA Mateo JEFE DE PARTIDA 15/01/2010 DESPIDO OBJETIVO CAUSAS PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS

    María Milagros

    AUXILIAR 29/01/2010 DESPIDO OBJETIVO ADMINISTRATIVO CAUSAS PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS

    FEBRERO 2010

    Teodosio

    JEFE COCINA 28/02/2010 DESPIDO OBJETIVO CAUSAS PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS Juan Pedro PEON MANTENIMIENTO 28/02/2010 DESPIDO DISCIPLINARIO

    MARZO 2010

    Aureliano

    DIRECTOR HOTEL 03/03/2010 NO SUPERACIÓN PERIODO PRUEBA Florencia

    JEFE COMERCIAL 04/03/2010 BAJA VOLUNTARIA

    Noelia

    GOBERNANTA 16/03/2010 DESPIDO DISCIPLINARIO CON RECONOCIMIENTO DE IMPROCEDENCIA

    Fulgencio

    PEON ESPECIALISTA 16/03/2010 DESPIDO DISCIPLINARIO CON RECONOCIMIENTO DE IMPROCEDENCIA.

  3. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentada Sin Efecto." TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de SALAMANCA que desestima la demanda sobre Despido planteada por DOÑA Salome frente a la Empresa FORUM RESORT, S.L., en la que solicitaba que se declarase que el despido de que había sido objeto por causas objetivas era IMPROCEDENTE, se alza la demandante solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos tanto de índole fáctica como jurídica.

SEGUNDO

En primer lugar, al amparo de lo dispuesto en el Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la recurrente la modificación del HECHO PROBADO SEGUNDO, con propuesta del contenido alternativo siguiente:

"No ha quedado suficientemente acreditado que desde el año 2007 la actividad de la empresa venga disminuyendo de forma tan significativa como para justificar extinciones contractuales por causa organizativas o de producción".

Se apoya la recurrente en la prueba documental obrante en autos a los folios 60, 50, 65, 67, 69, 71, 74, 76 y 78, negando que la documental aportada por la empresa tenga validez para acreditar lo que se pretende por la empresa. Debe rechazarse este motivo de recurso, pues, además de tratarse de hecho negativo, constituye la cuestión objeto de litigio y, por ello, recoger la conclusión pretendida sería predeterminante del fondo, debiendo dejarse para la siguiente fase del recurso la decisión de la existencia o no de causa para que la empresa demandada procediera a despedir a la trabajadora por causas objetivas.

TERCERO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega la infracción del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 124 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En esencia, se alega por la recurrente que estamos ante un despido colectivo regulado por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y no ante un despido individual, de manera que la legalidad de dicho acto empresarial estaba condicionada a la previa autorización de la Administración Laboral, a falta de la cual el despido debe ser calificado como nulo con las consecuencias establecidas en el artículo 113 de la Ley de Procedimiento Laboral .

En este caso, la trabajadora fue despedida mediante comunicación enviada el 10 de diciembre de 2009, con fecha de efectos del 9 de enero de 2010, amparando dicho despido en causa objetiva del artículo 52 .c, por razón de la caída de facturación del Hotel- Restaurante donde trabaja. Previamente a la fecha de efectos de dicho despido, se produjo un despido disciplinario de un trabajador con reconocimiento de improcedencia con efectos del 11 de diciembre de 2009.

El mismo día en que la recurrente fue despedida, el 9 de enero de 2010, también lo fue otro trabajador por las mismas causas. Con posterioridad al despido de la actora, se produjeron otros despidos, concretamente: Despidos objetivos por causas productivas y organizativas: tres trabajadores el 10 de enero de 2010 y tres trabajadores el 10 de enero de 2010.

No afectan al cómputo las vicisitudes del despido de D.ª Marí Trini resultantes de los documentos presentados con la impugnación y posteriores alegaciones de la parte recurrente, que se admiten a trámite al amparo del artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral por ser de fecha posterior a la vista del juicio, puesto que el despido ha existido y debe ser computado independientemente de que después sea calificado como nulo o improcedente, se proceda o no a la readmisión, ya que el...

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